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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, martes 5 de diciembre de 1989


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Otras Disposiciones

Cultura y Turismo
3348

ORDEN de 30 de Noviembre de 1989, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se convocan las siguientes becas dirigidas de investigación en las áreas de Libro y Biblioteca y Patrimonio Histórico.

Corresponde al Departamento de Cultura y Turismo a través de la

Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico, la regulación y coordinación del Patrimonio Histórico de Euskadi, así como el fomento y difusión del Libro. Para el mejor desarrollo de sus funciones y con el fin de profundizar en el conocimiento y en la investigación de las citadas materias, se convocan seis becas para la realización de trabajos de investigación que serán dirigidas desde la propia Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico, que podrá así orientar su desarrollo al cumplimiento de objetivos concretos en el marco de las citadas materias, vinculadas al marco competencial del

Departamento.

Artículo 1.- La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de seis becas de investigación en las áreas y sobre los temas que la misma establece.

Artículo 2.- Las áreas en las que deberán desarrollarse los trabajos de investigación que opten a la presente convocatoria son las siguientes:

2.1.- Tres Becas en Libro y Biblioteca 2.2.- Tres Becas en Patrimonio Histórico

Artículo 3.- El tema objeto de investigación en el área del Libro y

Biblioteca, será:

- Bibliografía del libro infantil vasco.

Articulo 4.- El tema objeto de investigación, en el área de

Patrimonio Histórico, será:

- Creación de un Fondo Documental sobre Patrimonio Histórico. (Investigación, estudio y recogida de documentación sobre los bienes a declarar de interés cultural).

Artículo 5.- Las becas convocadas son individuales y su disfrute es incompatible con el de cualquier otra beca o ayuda que pudiera ser otorgada por otras Instituciones públicas o privadas.

Artículo 6.- La cuantía de las becas convocadas por la presente Orden será de 1.500.000,- de pesetas. Artículo 7.- Las becas convocadas por la presente

Orden serán dirigidas desde la Dirección de Patrimonio Histórico del

Gobierno Vasco.

Artículo 8.- Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria, se presentarán antes del plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la presente Orden el el B.O.P.V., en las Delegaciones Territoriales de Cultura y Turismo, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Impreso oficial, que estará a disposición de los solicitantes en las citadas Delegaciones.

b) Fotocopia del carnet de identidad del solicitante.

c) Acreditación de tener la vecindad administrativa en la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

d) Curriculum Vitae, con expresa mención de la trayectoria investigadora del solicitante.

e) Memoria, con una extensión máxima de 10 páginas, que recoja, como mínimo, los aspectos siguientes:

.- Un esquema de desarrollo o aspectos de investigación concreta. .- Objetivos que se pretenden alcanzar. .- Metodología a seguir.

Artículo 9.- Si la Delegación Territorial del Departamento de Cultura y Turismo observase que la documentación aportada por el solicitante es incompleta, lo pondrá en conocimiento del interesado y le concederá un plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual sin que se haya procedido a subsanar la omisión, se procederá, sin más trámite, al archivo de la solicitud y devolución de la documentación al interesado.

Artículo 10.- Por Resolución del Consejero de Cultura y Turismo se procederá al nombramiento de un Jurado Calificador que estará compuesto como mínimo por tres miembros para cada una de las áreas señaladas en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 11.- 1.- Los Jurados Calificadores, a la vista de las solicitudes y documentación presentadas, podrán entrevistar a los solicitantes sobre su formación, curriculum, proyecto de investigación o sobre cualquier otro aspecto que el Jurado

Calificador considere oportuno para la adopción de su decisión.

2.- Asimismo, los Jurados Calificadores podrán someter a los solicitantes a pruebas que corroboren el nivel de conocimiento que acredite en la documentació e informes presentados.

3.- El Jurado, a la vista del nivel de preparación de los solicitantes, podrá declarar desiertas todas o alguna de las becas convocadas.

Artículo 12.- 1.- Las becas, conforme al fallo emitido por cada uno de los Jurados constituidos, se concederán por el Consejero de

Cultura y Turismo mediante Resolución que se publicará en el Boletín

Oficial del País Vasco.

Artículo 13.- Los beneficiarios de las becas adquieren la obligación de realizar el trabajo de investigación en el plazo máximo de un año, conforme a las directrices emanadas de la Dirección de Patrimonio

Histórico-Artístico, que podrá requerir, en su caso, la presencia del becario en sus dependencias con el fin de examinar el desarrollo del trabajo.

Artículo 14.- EI pago de las becas concedidas se realizará en dos plazos:

a) El primer 50%, a la iniciación del estudio de investigación.

b) El segundo 50%, a los cuatro meses, a contar desde el día en que se realizó el pago anterior. Artículo 15.- Los beneficiarios de estas becas deberán entregar en la Dirección de Patrimonio

Histórico-Artístico el trabajo de investigación realizado. Artículo

16.- Sin perjuicio del derecho moral que corresponde a su autor, el trabajo de investigación realizado pasará a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Euskadi. A tal efecto, los becarios otorgarán los documentos preceptivos.

Artículo 17.- El incumplimiento por los beneficiarios de las condiciones que establece la presente Orden podrá motivar, previo expediente en el que se dará audiencia al interesado, la declaración por el órgano concedente de la retirada de la beca concedida, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P.V.

Vitoria-Gasteiz, a 30 de Noviembre de 1989. El Consejero de Cultura y

Turismo, JOSEBA ARREGI ARAMBURU.


Análisis documental