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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, martes 5 de diciembre de 1989


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Otras Disposiciones

Cultura y Turismo
3347

ORDEN de 27 de Noviembre de 1989, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se regula la concesión de ayudas a la producción editorial vasca a través de compra de ejemplares de obras publicadas en castellano, y se convocan para el ejercicio 1989.

El Departamento de Cultura y Turismo, en su línea de apoyo a la producción editorial de la Comunidad Autónoma, junto a otros programas que inciden positivamente en las editoriales vascas, viene convocando ayudas a obra publicada tanto en euskara como en lengua castellana. En este último caso, entiende como fórmula idónea la compra de ejemplares de las obras que -en apreciación de un tribunal- se consideren merecedoras de ayuda en atención a los criterios de calidad recogidos en la presente disposición. De esta manera, además del apoyo directo al editor que supone la adquisición de libros, se consigue un segundo objetivo cual es el contribuir a proveer de fondos a bibliotecas del País y a otros centros receptores que difundan las obras entre los colectivos lectores.

En su virtud,

DISPONGO: Artículo 1. - La presente Orden regula la concesión de ayudas a la producción editorial vasca a través de compra de ejemplares de las obras en castellano que cumplan los requisitos que la misma establece, y convoca dichas ayudas para el ejercicio 1989.

Artículo 2. - El crédito existente, a los efectos de la presente

Orden, es de diez millones de pesetas. Beneficiarios de 'las ayudas.

Artículo 3.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas con vecindad o sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca que, cumpliendo los requisitos legales, editen las publicaciones susceptibles de las presentes ayudas.

Objeto de la ayuda.

Artículo 4.- Son objeto de ayuda las publicaciones unitarias escritas en lengua castellana que hayan sido editadas en el periodo comprendido entre el 10 de diciembre de 1988 y el 10 de diciembre de 1989.

En la edición habrán de ser cubiertos todos los requisitos legales pertinentes, considerándose fecha de publicación aquella en la que fue asignado eI número de depósito legal.

Artículo 5.- Quedan excluidos de las ayudas reguladas en la presente

Orden los siguientes libros:

. a) Los editados o coeditados por entes públicos y organismos oficiales.

b) Los destinados a ser distribuidos gratuitamente.

c) Los libros publicados por clubes de libros y similares para la venta exclusiva entre sus suscriptores. d) Los anuarios, números monográficos y separatas editadas por publicaciones periódicas.

e) Los libros de texto y los dedicados específicamente a la enseñanza.

f) Los dirigidos al público infantil sin texto escrito.

Artículo 6.- Para la concesión de la ayuda, las obras presentadas deberán ser valoradas como una aportación literaria o científica de interés para la Comunidad Autónoma Vasca en cualesquiera de los distintos géneros.

Artículo 7.- Una vez garantizado el nivel de calidad reseñado en el articulo anterior, tendrán consideración preferente las obras que versen en su temática sobre aspectos de la historia y realidad actual de Euskadi, así como las que sirvan al conocimiento y expansión de la cultura vasca.

Asimismo, y en todos los casos, serán baremos de incidencia positiva a los efectos de las presentes ayudas:

- la condición de vasco del autor, - la consideración de novel del escritor, - la amplitud del colectivo destinatario potencial de la obra, - una cuidada composición y presentación de la edición.

Artículo 8.- Por el contrario, son causas minorativas de la ayuda las siguientes circunstancias en relación a los libros presentados:

- ser reedición (incluyéndose anteriores publicaciones por distinta editorial), - ser una obra compuesta de dos o más tomos y, en su caso, objeto de algún régimen de venta a plazos, - tener un P.V.P. por ejemplar superior a 2.000 pts., IVA incluído.

Carácter de la ayuda.

Artículo 9.- Con el límite global del crédito consignado en la partida presupuestaria correspondiente, la ayuda consistirá en la compra de ejemplares de los libros que resulten seleccionados, para su distribución en centros que contribuyan a su difusión.

Artículo 10. - En la cuantía de cada compra de ejemplares, además de los criterios de contenido recogidos en los artículos 6, 7 y 8, serán considerados el precio de venta al público y la tirada de cada libro, y en todo caso, el importe global de diez millones disponible.

Documentación a presentar.

Artículo 11.- Los interesados en acogerse a la presente convocatoria deberán entregar con anterioridad al 15 de Diciembre de 1989 en la Delegación del Departamento de

Cultura y Turismo correspondiente al Territorio Histórico en el que tengan su sede, la siguiente documentación:

a) una solicitud para cada libro ajustada al modelo normalizado que se incluye en el Anexo, donde habrán de ser cumplimentados correctamente todos los datos referentes al editor, autor y características de la edición, incluyendo tirada y P.V.P. Dicho impreso podrá recogerse en las Delegaciones Territoriales de Cultura y Turismo y deberá ser firmado por el representante legal de la editorial u otra persona física o jurídica que publique la obra, verificando así la veracidad de los datos aportados.

b) alta en Licencia Fiscal de edición de libros, para todos los solicitantes.

c) acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante certificación expedida por la Hacienda Foral correspondiente y, en todo caso, según lo dispuesto en la Orden del Departamento de

Economía y Hacienda de 28 de febrero de 1986 ( B.O.P.V. 18-3-86).

d) dos ejemplares del libro o libros para los que se solicite la ayuda.

Resolución de la convocatoria.

Artículo 12.- Para la apreciación y valoración de los baremos recogidos en la presente Orden y la consiguiente selección de las obras objeto de compra será creada una Comisión de asesoramiento, formada por personas con la capacidad literaria y científica necesaria.

La Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico, examinará las solicitudes y documentación presentadas, y elaborará un informe en el que se reflejen los criterios vertidos por la citada Comisión asesora. Si ello fuera necesario, podrá pedir a los solicitantes cuanta información y documentación adicional estime pertinente.

Artículo 13.- 1. A la vista del informe al que se refiere el articulo precedente, el Consejero de Cultura y Turismo dictará la correspondiente resolución, la cual será hecha pública y notificada a cada uno de los interesados antes del 31 de diciembre de 1989.

2. En dicha resolución se fijarán los plazos y forma en que los editores beneficiarios deberán remitir los ejemplares correspondientes a las obras objeto de ayuda.

3. Asimismo, la Resolución especificará la forma en que los libros objeto de ayuda deberán hacer expresa mención de la misma.

Artículo 14.- Si el beneficiario de la ayuda incumpliere las obligaciones a que le sujeta esta disposición y la resolución de concesión, o faltase a la veracidad de los datos consignados en cada solicitud, el Consejero de Cultura y Turismo, previa tramitación del correspondiente expediente, la declarará incursa en alguna causa de incumplimiento, lo cual, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, originará la obligación de reintegrar a la Tesorería

General del País Vasco las cantidades percibidas.

DISPOSICION FINAL

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P.V. Vitoria-Gasteiz, a 27 de Noviembre de 1989.

El Consejero de Cultura y Turismo, JOSEBA ARREGI ARANBURU.

ERASKINA/ANEXO

AYUDAS A LA PRODUCCION EDITORIAL VASCA EN CASTELLANO

ORDEN de 27 de Noviembre de 1989

DIRECCION DE PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO

IMPRESO OFICIAL DE SOLICITUD

TABLA


Análisis documental