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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, viernes 12 de mayo de 1989


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Otras Disposiciones

Industria y Comercio
1301

ORDEN de 2 de Mayo de 1989, del Departamento de Industria y Comercio, por la que se otorga a «NATURGAS, S.A.» la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos y comerciales en los términos municipales de Loiu y Ermua, en el Territorio Histórico de Bizkaia.

La empresa NATURGAS, S.A. solicitó con fecha de 13 de Enero de 1989, a través de la Delegación Territorial de Industria en Bizkaia, la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos y comerciales en los términos municipales de Loiu y Ermua, en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Incoado el expediente y notificado a las Entidades locales correspondientes en el ámbito de la concesión prevista, los municipios incluidos en la misma no han ejercitado la reserva a que se refiere el párrafo 3° del artículo 1° de la Ley 10/87, de

Disposiciones Básicas para un Desarrollo coordinado de Actuaciones en materia de Combustibles Gaseosos.

Las características principales de las instalaciones serán las siguientes:

1. El emplazamiento de las redes abarcará los municipios de Loiu y Ermua.

2. La canalización ha sido diseñada para transportar un caudal con uña presión máxima de 4 kgr/cm2 (relativa).

3. Las características técnicas de la tubería y del resto de las conducciones constan en los respectivos expedientes que obran en la

Delegación Territorial de Industria en Bizkaia.

4. El presupuesto de las instalaciones asciende a 49.584.000; (cuarenta y nueve millones quinientas ochenta y cuatro mil) pis.

Instruido el oportuno expediente en la Delegación Territorial de

Industria en Bizkaia, de acuerdo con el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/73, de 26 de Octubre y la Ley 10/87, de 15 de Junio, previa propuesta favorable del citado organismo, vengo a dictar la presente

ORDEN: Artículo 1: Se otorga a NATURGAS, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos y comerciales, en los municipios de Loiu y Ermua, del Territorio Histórico de Bizkaia.

Artículo 2.- El otorgamiento de la concesión se ajustará a las condiciones siguientes:

1. «NATURGAS, S.A.» constituirá en el plazo de 2 meses una fianza o fianzas por 991.680; pts.(novecientas noventa y un mil seiscientas ochenta pesetas) en garantía del cumplimiento de sus obligaciones de instalación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° de la Ley

10/87, de 15 de Junio. Dicha fianza se constituirá en la Cuenta

Central de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del Estado, o mediante avales bancarios según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3 del Decreto 1775/67, de 21 de Julio, o mediante el contrato de seguro concedido non Entidades de

Seguros de las sometidas a la Ley de 16 de Diciembre de 1954 y Ley

33/84, de 2 de Agosto cobre ordenación del Seguro Privado, y al Real

Decreto Legislativo 125.5; 86, de 6 de Junio, de adaptación a los compromisos derivados del Tratado de Adhesión de España a la CEE.

La fianza será devuelta a NATURGAS S.,A. una ve.z que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización loara c.1 montaje de las mismas, los Organos

Territoriales competentes formalicen el acta o actas de puesta-sta en marcha de las instalaciones.

2. De acuerdo con los Artículos 8º, apartados a) y B) y

21 del vigente reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/73, de 26 de Octubre, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del País Vasco», la empresa concesiona- ria deberá solicitar de este Departamento la autoriza- ción para el montaje de las instalaciones presentando un proyecto detallado de las mismas.

NATURGAS, S.A., deberá iniciar la conducción de gas natural en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

3. Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de redes y Acometidas de Combusti- bles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de

Industria, de 18 de Noviembre de 1974, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de Octubre de 1983 y 6 de Julio de 1984.

Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los . sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento adaptándose a las directrices que marquen los organismos competentes.

El cambio de características del gas suministrado, o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización de este

Departamento, de acuerdo con el artículo 8°, apartado c), del

Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado par Decreto 2913/73, de 26 de Octubre.

4. El concesionario deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de Mantenimiento de las Instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y, en general, de atención a los usuarios siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del

Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, que impone obligaciones y responsabilidades tanto al concesionario como a las demás personas físicas o Entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.

5. La determinación de las tarifas de venta del gas se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

6. El concesionario queda sujeto a cuantas prescrip- clones se establecen en el Reglamento General citado, así como en el modelo de póliza anexa a éste y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas y se ,dicten por los Organismos competentes sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.

7. La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años contados a partir de la fecha de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las instalaciones objeto del proyecto presentado revertirán a la administración concedente al transcurrir eL plazo del otorgamiento de la concesión.

8. La Delegación Territorial de Industria en Bizkaia cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por la presente Orden.

Una vez autorizadas y construídas las instalaciones, los Organos

Territoriales competentes deberán inspeccionar la totalidad de las obras y montaje efectuados. Previo el levantamiento del acta de puesta en marcha, los Organismos Territoriales, deberán recabar un certificado final de obra firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerda con las normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las normas de detalle que hayan sido aprobadas por dichos Organismos

Territoriales, así como las demás normas vigentes que sean de aplicación. Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones comprendidas , en la zona de concesión, deberán ser comunicados por el concesionario al correspondiente Organismo Territorial con la debida antelación.

Asimismo, y previo el comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

9. Serán causa de extinción de la presente concesión las señaladas en el artículo 7 de la Ley 10/87, de 15 de Junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.

10. La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.

11. Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y,, en particular, las correspondientes del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, normas de desarrollo o complementarias;

Reglamento de Aparatos a Presión y Reglamentos Electrotécnicos,

12. Esta concesión se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provisional u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

13. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 10/87, de 15 de Junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, el otorgamiento de la presente concesión y las respectivas autorizaciones de instalaciones administrativas llevará implícita la declaración concreta de utilidad pública y la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las instalaciones y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso y demás limitaciones del dominio.

DlSPOSIClON FlNAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de Mayo de 1989. El Consejero de Industria y

Comercio, RlCARDO GONZALEZ-ORUS MARCOS.


Análisis documental