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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 220, miércoles 23 de noviembre de 1988


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Otras Disposiciones y Acuerdos

Transportes y Obras Públicas
2804

ORDEN de 18 de noviembre de 1988, del Departamento de Transportes y Obras Públicas, sobre concesión de una Beca destinada a la formación de especialista en el Area del Transporte. «Toma de datos y recogida de información previa al Diagnóstico de la situación del transporte en Euskadi».

El objetivo de la presente Orden es la convocatoria de una Beca destinada a la formación de un especialista que colabore con la

Dirección de Transportes en la toma de datos y recogida de información previa al Diagnóstico de la situación del transporte en Euskadi.

En su virtud y a propuesta de la Dirección de Transportes

DlSPONGO: Artículo primero: Proceder a la provisión de una Beca de colaboración con la Dirección de Transportes dirigida a la formación de un especialista en el Area del Transporte de acuerdo con las características que en el articulado se relacionan.

Artículo segundo: La Beca es la que se especifica a continuación:

Objeto: La alimentación y mantenimiento de un sistema de información básica del sector transportes, así como la realización de investigaciones y explotaciones informáticas de las estadísticas.

Centro: Vitoria-Gasteiz Duración: 6 meses. Dotación:90.000; pesetas/mes.

Igualmente y dado que la ejecución del trabajo implica un gran número de desplazamientos para la realización del inventario y obtención de documentación, la Beca también irá dotada de una bolsa para gastos de viajes de 300.000,- ptas, que se abonarán, previa justificación del gasto realizado.

Requisitos específicos: Titulación: Economista. Imprescindible conocimientos de informática.

Artículo tercero: Los requisitos básicos para solicitar la Beca convocada son los siguientes:

- Titulación señalada en el articulado. - Residencia habitual en el

País Vasco.

Artículo cuarto.- La documentación a presentar para la solicitud de la Beca será la siguiente:

1. Datos personales.

2. Expediente académico.

3. Experiencia profesional, si la hubiere, así como cuantos datos complementarios se estime oportuno adjuntar.

Artículo quínto. -La solicitud y demás documentación habrá de dirigirse a:

EUSKO JAURLARITZA - GOBlERNO VASCO Departamento de Transportes y

Obras Públicas Dirección de Transportes

Calle Samaniego, 2 01008 Vitoria-Gasteiz

Las solicitudes podrán presentarse mediante correo certificado en sobre abierto o a través de entrega personal en la sede señalada en este mismo artículo.

Artículo sexto: 1) La Beca será adjudicada por Resolución del Excmo.

Sr. Consejero del Departamento de Transportes y Obras Públicas, a propuesta de la Comisión nombrada al efecto, en base a la valoración de méritos realizada por la misma. Las correspondientes resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

2) La beca podrá declararse desierta cuando a juicio de la comisión, ninguno de los candidatos reuna los requisitos exigidos en la convocatoria.

Artículo séptimo: La Comisión de adjudicación estará compuesta por los siguientes miembros:

- El Viceconsejero de Transportes - El Director de Transportes - Dos Técnicos de la Dirección de Transportes. Artículo octavo: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo noveno: El disfrute de la Beca es incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado 0 con la percepción de otra ayuda o Beca.

Artículo décimo: El Excmo. Sr. Consejero de Transportes y Obras

Públicas podrá prorrogar por un periodo de seis (6) meses mediante

Resolución y previo informe favorable del Director de Transportes, la duración de la Beca que se convoca por la presente Orden, siempre que exista crédito presupuestario destinado al efecto.

Artículo undécimo: El adjudicatario de la Beca deberá concertar con cualquier Compañía Aseguradora o Mutual, el correspondiente Seguro que garantice las prestaciones sanitarias en que puede verse afectado.

Artículo duodécimo: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz a 18 de noviembre de 1988. El Consejero de

Transportes y Obras Públicas, ENRlQUE ANTOLIN SAN MARTIN.


Análisis documental