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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 220, miércoles 23 de noviembre de 1988


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Otras Disposiciones y Acuerdos

Transportes y Obras Públicas
2802

ORDEN de 18 de noviembre de 1988, del Departamento de Transportes y Obras Públicas, sobre concesión de una Beca destinada a la «Elaboración de un inventario del material ferroviario existente en la Comunidad Autónoma Vasca que pueda tener algún interés para la creación de un futuro Museo del Ferrocarril».

El objetivo de la presente Orden es la convocatoria de una Beca destinada a la formación de un especialista que colabore con la

Dirección de Transportes en la elaboración de un inventario del material ferroviario existente en la Comunidad Autónoma Vasca que pueda tener algún interés para la creación de un futuro Museo del Ferrocarril.

En su virtud y a propuesta de la Dirección de Transportes

DISPONGO: Artículo primero: Proceder a la provisión de una Beca de colaboración con la Dirección de Transportes dirigida a la formación de un especialista en el Area del Transporte de acuerdo con las características que en el articulado se relacionan.

Artículo segundo: La Beca es la que se especifica a continuación:

Objeto: Preparar un inventario de todo el material ferroviario de que se dispone en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o que teniendo alguna relación con el ferrocarril vasco se halle fuera de la misma, y que pueda tener algún interés para un futuro Museo del Ferrocarril.

Así mismo se incluirá la recopilación del máximo de documentación al respecto.

Centro: Bilbao. Duración: 6 meses. Dotación: 90.000; pesetas/mes.

Igualmente y dado que la ejecución del trabajo implica un gran número de desplazamientos para la realización del inventario y obtención de documentación, la Beca también irá dotada de una bolsa para gastos de viajes de 150.000; ptas, que se abonarán, previa justificación del gasto realizado.

Requisitos específicos: Titulación media o superior con conocimientos especificos de ferrocarriles (su historia, modelos de locomotoras, vagones y coches, maquinaria de talleres, elementos accesorios,...).

Artículo tercero: Los requisitos básicos para solicitar la Beca convocada son los siguientes:

- Titulación señalada en el articulado. - Residencia habitual en el

País Vasco.

Artículo cuarto: La documentación a presentar para la solicitud de la

Beca será la siguiente:

1. Datos personales.

2. Expediente académico.

3. Experiencia profesional, si la hubiere, así como cuantos datos complementarios se estime oportuno adjuntar.

Artículo quinto: La solicitud y demás documentación habrá de dirigirse a:

EUSKO JAURLARlTZA - GOBIERNO VASCO Departamento de Transportes y

Obras Públicas

Dirección de Transportes Calle Samaniego, 2

01008 Vitoria-Gasteiz

Las solicitudes, podrán presentarse mediante correo certificado en sobre abierto o a través de entrega personal en la sede señalada en este mismo artículo.

Artículo sexto: 1) La Beca será adjudicada por Resolución del Excmo.

Sr. Consejero del Departamento de 'Transportes y Obras Públicas, a propuesta de la Comisión nombrada al efecto, en base a la valoración de méritos realizada por la misma. Las correspondientes resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

2) La Beca podrá declararse desierta cuando a juicio de la Comisión ninguno de los candidatos reuna los requisitos exigidos en la convocatoria.

Artículo séptimo: La Comisión de adjudicación estará compuesta por los siguientes miembros:

- El Viceconsejero de Transportes - El Director de Transportes - Dos Técnicos de la Dirección de Transportes. Artículo octavo: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo noveno: El disfrute de la Beca es imcompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra ayuda o Beca.

Artículo décimo: El Excmo. Sr. Consejero de Transportes y Obras

Públicas podrá prorrogar por un período de sies (6) meses mediante

Resuloción y previo informe favorable del Director de Transportes, la duración de la Beca que se convoca por la presente Orden, siempre que exista crédito presupuestario destinado al efecto.

Artículo undécimo: El adjudicatario de la Beca deberá concertar con cualquier Compañía Aseguradora o Mutual, el correspondiente Seguro que garantice las prestaciones sanitarias en que puede verse afectado.

Artículo duodécimo: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 1988. El Consejero de

Transportes y Obras Públicas, ENRlQUE ANTOLlN SAN MARTIN.


Análisis documental