Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 220, miércoles 23 de noviembre de 1988


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones y Acuerdos

Transportes y Obras Públicas
2801

ORDEN de 18 de noviembre de 1988, del Departamento de Transportes y Obras Públicas, sobre concesión de una Beca destinada a la formación de especialista en el Area del Transporte. «Estudio de la Organización del transporte en áreas urbanas y metropolitanas». El objetivo de la presente Orden es la convocatoria de una Beca destinada a la formación de un especialista que colabore con la Dirección de Transportes en el estudio de la Organización del transporte en áreas urbanas y metropolitanas.

En su virtud y a propuesta de la Dirección de Transportes

DISPONGO: Artículo primero: Proceder a la provisión de una Beca de colaboración con la Dirección de Transportes dirigida a la formación de un especialista en el Area del Transporte de acuerdo con las características que en el articulado se relacionan.

Artículo segundo: La Beca es la que se especifica a continuación:

Objeto: Realizar una investigación y estudio comparativo sobre la estructuración del sistema de transporte en diversas áreas metropolitanas (similares al Gran Bilbao) y en ciudades de un tamaño medio (estilo Vitoria o Donostia) europeas en las que exista una organización y una alta calidad de servicio.

Centro: Bilbao-Vitoria. Duración: 8 meses. Dotación: 90.000; pesetas/mes.

Igualmente y dado que la ejecución del trabajo implica un gran número de desplazamientos para la realización del inventario y obtención de documentación, la Beca también irá dotada de una bolsa para gastos de viajes de 200.000; ptas, que se abonarán, previa justificación del gasto realizado.

Requisitos específicos: Titulación: Ingeniero Superior o Economista.

Imprescindible dominio mínimo del inglés o francés.

Artículo tercero: Los requisitos básicos para solicitar la Beca convocada son los siguientes:

- Titulación señalada en el articulado. - Residencia habitual en el

País Vasco.

Artículo cuarto: La documentación a presentar para la solicitud de la

Beca será la siguiente:

1. Datos personales.

2. Expediente académico.

3. Experiencia profesional, si la hubiere, así como cuantos datos complementarios se estime oportuno adjuntar.

Artículo quinto: La solicitud y demás documentación habrá de dirigirse a:

EUSKO JAURLARlTZA - GOBIERNO VASCO Departamento de Transportes y

Obras Públicas Dirección de Transportes

Calle Samaniego, 2 01008 Vitoria-Gasteiz

Las solicitudes podrán presentarse mediante correo certificado en sobre abierto o a través de entrega personal en la sede señalada en este mismo artículo.

Artículo sexto: 1) La Beca será adjudicada por Resolución del Excmo.

Sr. Consejero del Departamento de Transportes y Obras Públicas, a propuesta de la Comisión nombrada al efecto, en base a la valoración de méritos realizada por la misma. Las correspondientes resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

2) La beca podrá declararse desierta cuando a juicio de la comisión, ninguno de los candidatos reuna los requisitos exigidos en la convocatoria.

Artículo séptimo: La Comisión de adjudicación estará compuesta por los siguientes miembros:

- El Viceconsejero de Transportes - El Director de Transportes - Dos Técnicos de la Dirección de Transportes. Artículo octavo: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo noveno: El disfrute de la Beca es incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado 0 con la percepción de otra ayuda o Beca.

Artículo décimo: El Excmo. Sr. Consejero de Transportes y Obras

Públicas podrá prorrogar por un periodo de seis (6) meses mediante

Resolución y previo informe favorable del Director de Transportes, la duración de la Beca que se convoca por la presente Orden, siempre que exista crédito presupuestario destinado al efecto.

Artículo undécimo: El adjudicatario de la Beca deberá concertar con cualquier Compañía Aseguradora o Mutual, el correspondiente Seguro que garantice las prestaciones sanitarias en que puede verse afectado.

Artículo duodécimo: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz a 18 de noviembre de 1988. El Consejero de

Transportes y Obras Públicas, ENRlQUE ANTOLI SAN MARTIN.


Análisis documental