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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, viernes 18 de noviembre de 1988


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Otras Disposiciones y Acuerdos

Trabajo y Seguridad Social
2731

RESOLUCION de 8 de noviembre de 1988, de la Dirección de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación del «Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi».

Expediente C.C.O.C. 59/88

Visto el expediente referenciado, relativo al «Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi», y

Resultando: Que con fecha 28 de octubre de 1988 tuvo entrada en esta

Dirección de Trabajo el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 25 de octubre de 1988 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA

ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADl.

PREAMBULO

El presente convenio laboral afecta al personal al Servicio de la

Administración de Justicia transferido al Gobierno

Vasco por Real Decreto 1684/87 de 6 de Noviembre así como al que en el futuro se incorpore en Régimen laboral al Departamento de

Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico para prestar servicios a la Administración de Justicia.

Dadas las características actuales y específicas, tanto del colectivo como del trabajo realizado, consideran las partes firmantes conveniente la formalización de este Convenio sin perjuicio de que en el futuro pueda contemplarse la posibilidad de su integración en

Convenio de Ambito mayor.

AMBlTO, ORGANlZAClON Y CLASlFlCAClON DE PROFESlONES Artículo 1:

Ambito: '

El presente convenio establece las normas por las que ha de regirse las condiciones de trabajo del personal laboral que presta sus servicios e^ el Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo

Autonómico del Gobierno Vasco y desempeñen la función para la

Administración de Justicia.

Por personal laboral se entiende tanto el que presta sus servicios con carácter indefinido como el personal eventual con contrato de duración determinada.

El presente convenio entrará en vigor el día uno de Enero de 1.988, independientemente de la fecha de su publicación y finalizará el treinta y uno de diciembre de 1.990.

Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 90 de la

Ley 8/80, de 10, de marzo, Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 1041/81, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno

Vasco 39/81, de 2 de marzo y Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 240/87, de 16 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Trabajo y

Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo RESUELVE: 1. Ordenar su inscripción en el

Organo Central del

Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la

Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 1988. El Director de Trabajo,

GENARO GOMEZ ECHEVARRlA.

El presente convenio se prorrogará de ario en ario a partir del uno de Enero de 1.991, por la tácita recondución si no mediara expresa denuncia por las partes firmantes, con una antelación de dos meses al término de su periodo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

A partir de 1° de Enero de 1.991, las tablas salariales, en su caso, serán objeto de revisión cada año natural. Denunciado el convenio, las partes firmantes se comprometen a iniciar conversaciones en plazo no inferior a un mes de la fecha del vencimiento del convenio o de la prórroga. En caso de existir denuncia y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, continuará en vigor el presente convenio.

Artículo 2: Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio:

Se crea la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación para la correcta aplicación del presente convenio.

Esta Comisión será elegida inmediatamente despues de publicado el convenio. La referida Comisión Paritaria estará compuesta por seis (6) vocales (tres por cada parte), entendiéndose que la representación de los trabajadores será elegida entre los componentes de la Comisión Negociadora.

Las reuniones ordinarias de la Comisión Paritaria, tendrán una periodicidad semestral. Las reuniones extraordinarias se convocarán a instancia de parte, debiendo reunirse en el plazo de tres días hábiles.

Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en el acta que se levantará en cada reunión y tendrán carácter vinculantes por ambas partes.

Todo trabajador tendrá derecho a elevar sus quejas y reclamaciones a esta Comisión Paritaria:

Corresponde a la Comisión:

A) Interpretación de la totalidad del artículo 0 clausulas del convenio.

B) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

C) Actualización de las normas del convenio, de acuerdo con la norma legal

Artículo 3.- Organización trabajo:

La organización general del convenio es facultad del Departamento de Presidencia, Justicia y' Desarrollo Autonómico y dé los responsables de centro. En el caso de que el trabajador o sus representantes manifestaran su oposición a cambios en las condiciones, en el puesto de trabajo, se estará al procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

En cuestiones relativas a la Organización del trabajo serán oidos los representantes de los trabajadores cuando así lo demanden.

Artículo -4: Clasificación Profesional y Destino:

El personal acogido a este convenio se clasifica, en función del trabajo para el que ha sido contratado, en los siguientes niveles y categorías:

1: Responsable UTG A 2: Responsable UTG B 3: Responsable UTG C 4: Administrativo

5: Auxiliar Administrativo

6: Guarda Conserje: Conservador: Ordenanza Chofer

7: Ordenanza o Conserje: Mozo Calefactor: Limpiadora

El ambito del destino de cada trabajador será el del Municipio.

Todos los trabajadores serán clasificados individualmente, de acuerdo con la categoría profesional del puesto de trabajo que desempeñen y municipio de destino.

Si surgiera alguna especialidad no contemplada, será objeto de asimilación hasta tanto se incluyan por el Departamento, con el preceptivo informe de la representación laboral.

Artículo 5: Definiciones de puestos:

Responsable de la Unidad Territorial de Gestión: Es el Técnico,

Responsable en el Territorio correspondiente de la Unidad Territorial de Gestión que desempeña las funciones señaladas en el artículo 21.2 del Decreto 89/ 1.988 de 19 Abril.

Las categorías A y B hacen referencia a Técnicos Superiores, correspondientes a los Responsables de Vizcaya y Guipúzcoa respectivamente, y la categoría C a Técnico Superior o Medio

Responsable de Alava.

Administrativo: Es el trabajador que desarrolla actividades que requieren iniciativa y responsabilidad, tales como confección de nóminas, contabilidad, redacción de documentos, organización de ficheros y archivos, impulsión de expedientes, preparación de datos estadísticos, etc. y tiene conocimientos a nivel de F.P.2.

Auxiliar Administrativo: Es el trabajador encargado de tareas que consisten en operaciones repetitivas ó simples relativas al trabajo de oficinas y despachos, tales como correspondencia, archivo, cálculo sencillo, confección de recibos y fichas, transcripción en general mecanográfica, etc.. y tiene conocimientos a nivel de F.P.1. '

Guarda Conserje: es el ordenanza ó conserje que residiendo en el

Centro realiza su función de vigilancia fuera de las horas de trabajo.

Conservador: Es el trabajador que bajo las ordenes, inmediatas del superior jerárquico realiza actividades de mantenimiento de las instalaciones y servicios de los edificios judiciales.

Ordenanza Chofer: Es el ordenanza, que además ejerce las labores de conducción de los vehículos oficiales.

Ordenanza ó Conserje: Es el trabajador encargado de la vigilancia y custodia general de las dependencias del Centro, la confección y reparto de paquetes y notificaciones, la recogida y entrega de correspondencia, la recepción e información al público, y en general aquellas otras funciones de naturaleza similar descritas que le sean encomendadas por su jefe.

Mozo Calefactor: Es el trabajador que se encarga del funcionamiento y mantenimiento de la calefacción y refrigeración si la hubiere de los edificios judiciales.

Limpiadora: Es la trabajadora encargada de realizar la limpieza de locales y mobiliario, así como la atención de los aseos de dichos locales.

Artículo 6: Encargada de limpieza:

En los Centros con varios trabajadores de limpieza, podrá designarse una Limpiadora Encargada que además de las labores de limpieza, asumirá funciones en relación a las previsiones de compra de material, incidencias en la asistencia y en el desarrollo de trabajo, coordinación de la labor de los trabajadores y, en general, de enlace entre el equipo de limpiadoras de la Unidad y el Departamento.

La Encargada de limpieza devengará el salario de limpiadora y además tendrá asignada una gratificación en cada una de las catorce pagas anuales de 5.000(cinco mil)pts. mas un 0,1(cero coma uno)por ciento de su salario por cada uno de los trabajadores que el primero de enero estuvieran a su mando. Este porcentaje se redondeará a medios puntos por exceso. El importe total del fijo mas porcentaje no superará a la diferencia salarial entre la categoría de limpiadora y la inmediatamente superior.

El puesto podrá ser aceptado ó no por el interesado y asi mismo tendrá el carácter de libre designación por parte del Departamento, quien comunicará a la Comisión Paritaria los cambios que se produzcan y sus causas.

PROVlSlON DE PLAZAS Artículo 7: Cobertura de vacantes:

Se pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria las convocatorias para cubrir trabajos fijos o temporales. Así mismo, la Comisión

Paritaria tendrá conocimiento de los baremos de puntuación y de los criterios de selección que se seguirán en cada convocatoria. Los representantes de los trabajadores podrán designar una persona que los represente con voz y sin voto en los tribunales encargados de calificar las pruebas. A las convocatorias para cubrir plazas fijas y eventuales se les dará publicidad a través del Boletín Oficial del

País Vasco y de las Oficinas de Empleo, respectivamente.

La cobertura de vacantes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

A).-Cuando se trate de cubrir una plaza, se anunciará la misma y los requisitos para cubrirla entre el personal laboral fijo; de entre este personal podrán optar a la plaza las personas que cumplan los requisitos exigidos. cuando ninguna de las personas que opten a la plaza sea apta para ocuparla saldrá a convocatoria pública.

B).-Los trabajadores a tiempo parcial en caso de vacante de puesto idéntico al suyo en el mismo Centro, podrán optar a aumentar su tiempo de dedicación acumulando horas de las posibles vacantes. Dicha acumulación estará condicionada a la organización funcional de la dependencia en jornada diurna y al no solape de trabajadores con funciones diferentes en el mismo lugar y hora.

Articulo 8: Sustituciones:

En caso de baja por I.L.T., el Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico se compromete a que el trabajo sea atendido en el plazo mas breve posible y en todo caso, en un plazo máximo de tres días a partir de la fecha de conocimiento de dicha baja.

En el caso de ausencias se procurará la sustitución temporal por acumulación de horas en otro trabajador del Centro, con los mismos criterios del apartado B del artículo anterior.

No se producirán sustitución, ni acumulación de horas en otros trabajadores por bajas inferiores a 4 días, ni con ocasión de disfrute de puentes o turnos de Navidad o Semana Santa en Centros con varios trabajadores.

Articulo 9.-Sistema de Ampliación de horas en personal a tiempo Parcial:

La acumulación definitiva o temporal de horas a que se refieren los artículos anteriores se adjudicarán por orden de antigüedad entre los trabajadores del mismo Centro que la tuvieran solicitada. El máximo acumulable por persona será por bloques de un máximo de dos horas, salvo que no haya más trabajadores interesados en el Centro o lo impida la organización funcional del mismo. La acumulación en una persona de estas horas, significará que, a estos únicos efectos, pasa a ser la de menor antigüedad del Centro.

Artículo 10 Estudio técnico de racionalización dei trabajo:

La sustitución de bajas así como la acumulación de horas y en general la plantilla necesaria en cada Centro está en directa relación con la organización racional del trabajo y la disposición de medios y materiales adecuados.

A estos efectos el Departamento realizará un estudio técnico del que tendrá conocimiento la Comisión Paritaria, y que servirá de base para los planteamientos de necesidades de ampliación ó reducción de plantillas y horas de dedicación.

Cuando del estudio realizado se desprenda la posibilidad de una menor o mayor dedicación, podrá el trabajador a tiempo parcial, por una vez, optar a la reducción ó ampliación de la futura jornada.

JORNADA TRABAJO

Artículo Il: Jornada de Trabajo:

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán una jornada laboral de 40 horas semanales una jornada anual de 1.736 horas en 1.988; 1.712 en 1.989 y 1.700 en 1.990.

El calendario laboral es el especificado en el Anexo I, y cualquier modificación del mismo a que se Ilegue por acuerdo entre las partes en razón de las necesidades tanto del servicio como del trabajador, estará dentro del marco establecido en el párrafo anterior.

No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, los trabajadores a tiempo parcial podrán tener las jornadas semanales y mensuales siguientes:

TABLA

Dadas las características del trabajo de limpieza, la jornada diaria habitual será continuada y así mismo, con carácter general, el trabajo se desarrollará de lunes a viernes. Cuando sea necesaria la prestación de servicios en sábado, se realizará con el personal imprescindible y de forma rotatoria entre los trabajadores del Centro.

No obstante, el horario deberá adaptarse al servicio Público de la

Administración de Justicia, así como al interés general de la población afectada por su funcionamiento.

Artículo 12: Vacaciones

Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio una vacación retribuida de un mes, preferentemente en Agosto, teniendo en cuenta el calendario del Consejo General del Poder Judicial para la Administración de

Justicia, las características del centro y las situaciones personales de cada trabajador, o a los días que en proporción le correspondan, si el tiempo trabajado fuese menor.

Las vacaciones quedarán suspendidas por I.L.T., siempre que el trabajador curse los correspondientes partes de baja, continuando su disfrute a partir de ser dado de alta. El disfrute de vacaciones debe realizarse en cualquier caso dentro del año natural.

Al personal que cese durante el año, sin haber disfrutado las vacaciones, se les abonará la parte correspondiente al periodo de trabajo efectuado.

Artículo 13: Permisos Retribuidos:

El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes:

A) Veinte días naturales en caso de matrimonio propio.

B) Tres días naturales en los casos de nacimiento de un hijo y en los de muerte o enfermedad grave de un familiar hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad. Cuando dichos casos se produzcan a más de 150 km. del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cinco días naturales.

c) Un día natural por traslado de domicilio habitual dentro de la misma localidad.

D) Un día por matrimonio de parientes hasta 2° grado de consanguinidad , para asistir a la boda, ampliable a 3 si es a más de

150 km.

E) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

F) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración.

G) Por adopción 50 días, indistintamente para el padre o la madre.

H) Por alumbramiento de la mujer trabajadora 100 días.

I) El trabajador con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este periodo de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada en media hora.

Solo podrá ejecutarse este derecho cuando no lo haya ejercido el otro conyuge en la misma u otra empresa.

Artículo 14.- Permisos no retribuidos:

Los trabajadores podrán solicitar los siguientes permisos con disminución en sus retribuciones u obligación de recuperar el tiempo no trabajado según los casos:

A) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años ó un disminuido psiquico ó físico que no desempeñe actividad retribuida, podrá solicitar una disminución de la jornada de trabajo en un tercio ó un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

B) El personal que Ileve como mínimo un año de servicio en el

Departamento podrá solicitar licencias sin retribución por un plazo nunca superior a tres meses computables cada dos años.

C) Cuando se trate de solucionar asuntos propios, con causa justificada y previo el permiso correspondiente, los trabajadores podrán ausentarse del trabajo por el tiempo necesario. Este tiempo deberá recuperarse en días sucesivos ó bien computarse como periodo de vacaciones.

D) El trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos 1 año, tiene derecho a que se le reconozca el derecho de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco.

Articulo 15.- Enfermedad:

En los supuestos de Incapacidad Laboral Transitoria (l.L.T.) y durante los 18 primeros meses, se abonará al trabajador el complemento necesario para alcanzar el 100% de la retribución mensual ordinaria, que correspondería de haber podido desarrollar sus actividades laborales.

MEJORAS SOCIALES, FORMACION, SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 16.- Mejoras Sociales:

A los trabajadores afectados por el presente convenio les serán de aplicación en las mismas condiciones que al resto del personal, el régimen general de préstamos reintegrables anticipos y subvenciones existentes para el personal de régimen Administrativo General en la

Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso del trabajador a Tiempo

Parcial los importes de estas ayudas serán proporcionales a la dedicación.

Artículo 17.- Reconocimientos Médicos:

En materia de reconocimientos médicos se estará a lo que con carácter general se establezca para el personal de Régimen Administrativo General.

Artículo 18.- Seguridad e Higiene en el Trabajo:

El Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico y los trabajadores extremarán su celo en el cumplimiento y observancia de las normas de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el

Trabajo, y demás preceptos de general aplicación en la materia.

El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada politica de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.

Todos los trabajadores dispondrán de la dotación de prendas de trabajo y utillaje adecuados para el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad. La ropa de trabajo se renovará al menos cada

2.000 horas de trabajo.

Las reclamaciones en materia de Seguridad e Higiene se plantearán ante la Comisión Paritaria.

Artículo 19.- Euskaldunización:

En materia de Euskaldunización se abonarán los gastos de matrícula y desarrollo de los cursos que realicen los trabajadores, fuera de la jornada de trabajo con acreditación de aprovechamiento.

DERECHOS SINDlCALES Artículo 20.- Derechos Sindicales:

Ningún trabajador podrá ser discriminado en razón a su afiliación

Sindical, pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como distribuir fuera de las horas de trabajo, las publicaciones de interés laboral o social.

Se garantiza el derecho de los trabajadores, a reunirse en asamblea en el centro de trabajo, siempre que no se perturbe el desarrollo de las actividades y servicios normales del centro y en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente.

Las horas de los delegados de personal y miembros de Comités de

Empresa, que serán proporcionales a la dedicación parcial en su caso, y pertenecientes a un mismo Sindicato a nivel de Territorio Histórico podrán ser acumuladas en uno o varios de ellos, debiendo para esto comunicar al Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo

Autonómico y con una antelación de un mes la distribución de las mismas.

Los trabajadores afiliados a una central sindical legalmente constituida, podrán constituir secciones sindicales.

Los trabajadores afiliados a una Central Sindical legalmente constituida, podrán solicitar al Departamento que se le efectue en nómina el descuento de la cuota sindical.

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 21.- Los trabajadores podrán ser sancionados de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 22.- Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve, grave y muy grave.

Artículo 23.- Faltas Leves:

Se consideran faltas leves las siguientes:

1.- Hasta 5 faltas de puntualidad o un retraso de hasta una hora en treinta días naturales.

2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3.- La falta intencionada de rendimiento, así como la negligencia, desidia o imprudencia en el trabajo. Si implicasen riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de averia para las instalaciones, podrá ser considerada como grave o muy grave.

4.- El comportamiento incorrecto de palabra entre personas.

5.- No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o residencia.

6.- La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta grave.

Artículo 24.- Faltas Graves:

Se considerarán faltas Graves las siguientes:

1.- Más de 5 faltas de puntualidad o un retraso superior a una hora en treinta días naturales.

2.- La simulación de enfermedad o accidente.

3.- La desobediencia intencionada a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

4.- El abandono del servicio sin causa fundada. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a los compañeros de trabajo, esta falta será considerada como muy grave.

Se entenderá, así mismo, por abandono de servicio la ausencia sin causa justificada, que será falta grave si no supera los dos días al mes.

5.- La acumulación de 5 faltas leves, dentro de un período de 3 meses, cualquiera que fuese su naturaleza y habiendo mediado comunicación escrita.

6.- El comportamiento incorrecto de obra. Artículo 25.- Faltas Muy Graves:

Se considerarán faltas' muy graves las siguientes:

1.- Ausencia injustificada al trabajo de más de dos días durante treinta días naturales.

2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

3.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa, siempre que se haga con premeditación.

4.- Violar el secreto de correspondencia o documentación reservados de la empresa.

5.- Abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración tanto a los Jefes como a los subordinados. 6.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia temeraria.

7.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los 3 meses siguientes de haberse producido la primera.

Artículo 26.- Las faltas de puntualidad y/o asistencia, además de la sanción correspondiente, Ilevarán aparejada la obligación de recuperar el tiempo no trabajado, salvo en las faltas en que la sanción fuera de suspensión de empleo y sueldo por un tiempo superior al que se faltó al trabajo.

Artículo 27.- Régimen de Sanciones:

Corresponde a la Dirección de Servicios Generales del Departamento de

Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, la facultad de imponer sanciones.

La sanción por faltas graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador y la de faltas muy grave exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en el que sea oído el trabajador afectado o sus representantes. En ambos casos se informará con caracter previo a la imposición de la sanción a los representantes de los trabajadores quienes podrán, en caso de desacuerdo, convocar la

Comisión Paritaria. Si en la Comisión Paritaria no se llega a un acuerdo se seguirán los trámites legalmente establecidos.

Artículo 28.- Sanciones Máximas:

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a).-Por faltas Leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, y suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.

b).-Por faltas Graves: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

c).-Por faltas Muy Graves: suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días, inhabilitación por un período no superior a 2 años para el ascenso y despido.

Artículo 29.- Prescipción:

La facultad de la empresa para sancionar caducará para las faltas leves a los 10 días, para las graves a los 20 días y para las faltas muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de la Comisión, salvo en las faltas de puntualidad o asistencia para las que los plazos empezarán a correr a partir del mes siguiente al que se cometieron.

La iniciación del expediente disciplinario interrumpirá los plazos de prescipción.

RETRlBUClONES Artículo 30.- Salario:

Las retribuciones anuales del personal comprendido en el ambito de aplicación de este convenio, son las asignadas a cada grupo en la tabla siguiente:

TABLA

Las cifras señaladas para los años 1989 y 1990 se incrementarán en la cuantía prevista con carácter general para los trabajadores en regimen laboral de la Administración Pública en las correspondientes

Leyes de Presupuestos de la C.A.V...

Los salarios establecidos corresponden a la jornada normalizada de 8 horas/día.

Los trabajadores a tiempo parcial devengarán su salario en proporción a la dedicación horaria.

Dentro de las cantidades recogidas en este artículo están incluidas las pagas extraordinarias de Junio y Diciembre.

El pago del salario se efectuará por meses vencidos, en los últimos días del mes correspondiente, será efectivo por abono en C/C o libreta del interesado.

Las cotizaciones a la S.Social se realizarán por el tiempo realmente trabajado y el salario devengado. Artículo 31.- Complemento de Antigüedad:

El personal fijo de la plantilla percibirá en concepto de complemento de antigüedad una cantidad fija por trienio de servicio.

Los importes de este complemento del que se abonarán 14 mensualidades, son los siguientes:

grupos 1,2,3 Titulado Superior 3.900 grupo 3 Titulado Medio 3.200 grupo 4 2.800 grupo 5 2.300 grupos 6 y 7 2.000 En los ejercicios

1.989 y 1.990 las cifras señaladas se incrementarán en la cuantía que con carácter general señalen las respectivas Leyes de Presupuestos de la C.A.V. para los conceptos de antigüedad.

Para los trabajadores a tiempo parcial el valor del trienio será proporcional a su dedicación.

La fecha inicial de computo de antigüedad será la de ingreso del trabajador en el Centro y se devengará desde el día primero del mes siguiente en que se cumplan tres años o multiplo de tres años de servicios efectivos en la Administración.

Artículo 32.- Horas Extraordinarias:

Las horas fuera del horario habitual realizadas por el personal cuando por razones de servicio les fueran encomendadas para la realización de tareas de caracter inapazable, darán derecho, previa la oportuna justificación, a una compensación horaria a razón de una hora y tres cuartos por cada hora trabajada ó al devengo de horas extraordinarias en la misma proporción.

El Departamento determinará en la autorización correspondiente el carácter compensable ó abonable del trabajo a realizar.

DlSPOSlCION TRANSlTORlA Artículo 33.- Cotización a la S.S.:

No obstante lo señalado en el artículo 30 respecto a las cotizaciones a la S.S., se mantendrá la cotización por los importes en que se venía realizando, en tanto el salario real no los supere, a aquellos trabajadores que hubieran cumplido 56 años de edad a la entrada en vigor del Convenio.

ANEXO I CALENDARlO LABORAL 1.988 - 1.990 :

El cómputo de trabajo efectivo será el que a continuación se indica ó el que en cada caso corresponda según la dedicación parcial:

1.988 1.989 1.990 1.736 h. 1.712 h. 1.700 h. - Serán días no laborables:

- Los domingos de todo el año - Las festividades de la C.A. de Euskadi - Las fiestas locales establecidas por el Departamento de Trabajo y

Seguridad Social. - Los turnos de permiso recuperado en Semana Santa serán:

- Turno primero: de Lunes a Jueves Santo, ambos inclusive. -Turno segundo: de Martes de Pascua a Viernes, ambos inclusive. - Los turnos de permiso recuperado en Navidad serán:

TABLA

En consecuencia quedarán para disfrutar, previa autorización, y dentro de cada año: 3 días en 1.988, y los que se deriven del ajuste a las horas totales pactadas, y de los calendarios oficiales, en los años 89 y 90.

En aquellas oficinas en las que solo trabaje una limpiadora podrá autorizarse la acumulación de puentes, Semana Santa y Navidad a las vacaciones anuales.

A los días pendientes de disfrutar en 1.988 se acumularán, en su caso, los no disfrutados y correspondientes a Semana Santa.


Análisis documental