N.º 217, viernes 18 de noviembre de 1988
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Otras Disposiciones y Acuerdos
Trabajo y Seguridad Social
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RESOLUCION de 7 de Noviembre de 1988, de la Dirección de Trabajo, por la que se dispone el Depósito y Publicación del «Acuerdo Marco sobre Derechos Sindicales y Ejercicio de la Actividad Sindical en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi».
Expediente N° 88.0147.50.01.04.06
Visto el texto del «Acuerdo Marco sobre Derechos Sindicales y
Ejercicio de la Actividad Sindical en la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi», y
Resultando: Que en fecha 3 de Noviembre de 1988 tuvo entrada en el
Departamento de Trabajo y Seguridad Social el Texto del Acuerdo referenciado, suscrito por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las representaciones sindicales de E.LA-STV y UGT en fecha 15 de octubre de 1.988, así como la documentación consistente en las actas de firma del preacuerdo y la certificación del acuerdo de aprobación por la Comisión Económica del Gobierno Vasco en su reunión de 4 de octubre de 1988.
Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 4 de la
Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, y el Decreto 240/87, de 16 de junio, y en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 36 de la
Ley 9/ 1987, de 12 de mayo, y el artículo 18,4 del Decreto 304/1987, de 6 de octubre, corresponde a la Dirección de Trabajo del
Departamento de Trabajo y Seguridad Social proceder al depósito y publicación del mencionado Acuerdo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
El Director de Trabajo RESUELVE: l. Disponer la publicación del «Acuerdo Marco sobre
Derechos Sindicales y Ejercicio de la Actividad Sindical en la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi» en el Boletín
Oficial del País Vasco.
2. Proceder al depósito del citado Acuerdo en esta Dirección de Trabajo.
En Vitoria-Gasteiz; a 7 de Noviembre de 1988. El Director de Trabajo,
GENARO GOMEZ ECHEVARRIA.
ACUERDO MARCO SOBRE DERECHOS SINDICALES Y EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
SINDICAL EN LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD
AUTONOMA DE EUSKADI
La Mesa General de Negociación, como marco de relación general entre la Administración y las Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de la Comunidad Autonóma de Euskadi, velará porque se garanticen y desarrollen los derechos sindicales reconocidos en las disposiciones legales y Acuerdos vigentes.
Para ello, y sin perjuicio de su posterior desarrollo en las Mesas
Sectoriales de aquellos apartados que expresamente se citan, procede a adoptar el siguiente Acuerdo-Marco.
1. Conceder, tanto a los miembros de las Juntas de Personal y Comités de Empresa o delegados de personal, como a los delegados sindicales, un crédito de 40 horas mensuales, consideradas, a estos efectos, como de trabajo efectivo. En cualquier caso, a efectos de su cálculo anual se multiplicará por doce.
Los miembros de Mesas negociadoras, así como los de Comisiones nacidas de ellas, dispondrán de las horas necesarias para acudir a las reuniones sin que dicho período sea computable a efectos de los créditos horarios de las Juntas de Personal, Comités de Empresa, delegados de personal o delegados sindicales.
2. Las Organizaciones Sindicales podrán proceder a acumular las horas sindicales correspondientes a sus representantes en las Juntas de
Personal, y Comités de Empresa o delegados de personal y delegados sindicales a nivel de Comunidad Autónoma en aquellos casos en que se vaya a producir una dedicación a jornada completa a la Central
Sindical correspondiente por un , periodo no inferior a un año y comunicándolo con un mes de antelación.
A este fin se acuerda que, es necesario acumular 1260 horas para generar el derecho de liberación de una persona.
En ningún caso se podrá efectuar a los efectos de acumulación de horas para obtener liberaciones anuales la transferencia de créditos horarios entre distintos sectores de actividad.
3. Las liberaciones por jornadas concretas o medias jornadas, no incluidas en el tratamiento del apartado segundo, computarán 8 y 4 horas respectivamente, independientemente del sector de actividad.
4. La Administración garantizará las disposiciones en vigor en cuanto a medios materiales y locales, tanto para las Juntas de Personal y
Comités de Empresa o delegados de personal, como Secciones
Sindicales, sin perjuicio de acuerdos que para su aplicación o desarrollo se alcancen en cada sector respectivo.
5. Se concederán permisos para acudir a cursillos de formación sindical con un máximo de hasta 5 días laborables por persona y ario.
Globalmente se asignará, a estos efectos, un total de dos horas/mes por cada miembro de Junta de Personal y Comité de Empresa o delegados de personal.
Junto con la solicitud para el disfrute de este permiso, se remitirán los datos del lugar, fechas y caracteristicas del curso correspondiente. Posteriormente se certificará la asistencia del interesado.
6: Cuando por aplicación del presente Acuerdo un trabajador deba ausentarse de su puesto de trabajo por una o varias jornadas completas y la misma haya sido comunicada con cinco días laborables de antelación, la Administración procederá a la contratación de un trabajador sustituto. Este principio estará condicionado a la posibilidad de contratar, en los períodos de tiempo antes indicados, el personal con aptitud e idoneidad suficientes para el correcto desempeño del puesto de trabajo, y al grado de deterioro que la ausencia del titular supondría en la adecuada prestación del servicio público.
En cualquier caso, la excepción de la aplicación del principio anterior se efectuará de mutuo acuerdo entre la Administración y la
Organización Sindical solicitante.
7. Las reuniones en el centro de trabajo, previa convocatoria efectuada conforme a la normativa en vigor, se autorizarán dentro del horario de trabajo, de acuerdo con el Organo competente en materia de personal, hasta un máximo de 36 horas anuales. La distribución de las
36 horas se efectuará de la siguiente manera:
a) Reuniones para todo el colectivo: 24 horas, distribuidas en 12 horas para las Juntas de Personal, Comités de Empresa o Delegados de
Personal y 12 horas para las Organizaciones Sindicales en proporción a su representación en la Junta de Personal u órgano análogo. Si la reunión la solicitan 2 o más Organizaciones Sindicales que ostenten más del 50% de la representación de la Junta de Personal u órgano análogo, dicha reunión se le computará a éste último. En caso contrario, se computará a la primera Organización firmante, salvo acuerdo expreso en contrario de los convocantes.
b) 12 horas anuales para reuniones de afiliados.
8. El presente acuerdo será de aplicación a las Organizaciones
Sindicales firmantes y a aquellos sindicatos presentes en las Mesas
Sectoriales con una representatividad superior al 10% y que se adhieran al mismo.
No se incluye en el ámbito del presente Acuerdo la actividad sindical en la policía autónoma.
9. No se procederá a nivel de cualquiera de las Mesas Sectoriales a la negociación de aspectos relacionados con el presente Acuerdo que no hayan sido expresamente previstos en el mismo. Igualmente, los extremos que sean objeto de negociación en las Mesas Sectoriales serán de aplicación exclusiva a las Organizaciones Sindicales firmantes del correspondiente acuerdo.
10. Se constituirá, en el plazo máximo de 15 días, una Comisión de
Seguimiento integrada a partes iguales por la Administración y las
Organizaciones Sindicales firmantes en proporción a su representación que ejercerá el control general de su cumplimiento. Cualquier propuesta de modificación, ampliación o interpretación de los extremos objeto del Acuerdo deberá plantearse en la Comisión de
Seguimiento citada y requerirá, para su aprobación, mayoría de ambas partes.
11. En cualquier caso, las comunicaciones de acumulaciones de horas, con las consecuencias establecidas en el apartado segundo respecto a cómputo, se dirigirán a:
- Sector de Administración General, Dirección de Negociación Colectiva - Sector sanitario, Dirección de Gestión de Personal de Osakidetza - Sector docente, Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. - Convenio laboral interdepartamental, Dirección de Negociación Colectiva. - Convenios laborales departamentales, Dirección de Servicios de cada
Departamento.
Las referidas Direcciones instrumentarán y serán las responsables del control de utilización de horas sindicales, seguimiento del Acuerdo en su ámbito de actuación y aplicación en el mismo de la normativa existente en relación a la acción sindical.
En cualquier caso, por la Viceconsejería para la Administración y
Función Pública se dictarán las instrucciones precisas, para el cumplimiento, coordinación y seguimiento en el ámbito interno de la
Administración de la Comunidad Autónoma del contenido del presente
Acuerdo, garantizando en todo momento la información detallada que precise la Comisión de Seguimiento.
12. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma, y extenderá su vigencia durante los años 1.988 y 1.989.
No obstante lo anterior se entenderá prorrogado tácitamente si no mediase denuncia expresa de las Partes firmantes.
Denunciado, y hasta tanto no se logre otro que lo sustituya, continuará en vigor el presente Acuerdo.