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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, viernes 18 de noviembre de 1988


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Otras Disposiciones y Acuerdos

Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico
2728

RESOLUCION de 15 de Noviembre de 1988, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convoca concurso de méritos para la adjudicación de cuatro ayudas para la elaboración de tesis doctorales sobre temas relacionados con la Administración Pública.

El estudio e investigación de la Administración Pública como objeto se encuentra en una fase caracterizada por la escasez de trabajos y la poca preocupación por esta temática transcendental a la hora de definir el actuar administrativo concreto.

El I.V.A.P. tiene atribuido, por medio de la Ley 16/1983, de 27 de

Julio, la investigación y difusión de la Ciencia de la Administración y su implantación en las diversas Administraciones del País Vasco.

La pretensión de esta convocatoria no es otra que dinamizar un campo de estudio escasamente tratado, y proporcionar una serie de trabajos cuyo resultado pueda repercutir de forma mediata en la eficacia y eficiencia de las Administraciones públicas vascas.

A tal efecto, se convocan estas ayudas dirigidas a estudiantes del tercer ciclo universitario y profesorado en formación que quieran enfocar o estén ya ejecutando su actividad investigadora a los campos que se señalan.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de cuatro ayudas para la elaboración de tesis doctorales sobre Administración Pública, con arreglo a las siguientes

BASES: Primera: Es objeto de la presente convocatoria la adjudicación de cuatro ayudas para la elaboración de tesis doctorales sobre alguno de los campos siguientes:

a) Administración pública y management. b) Sociología de la

Administración pública. c) Derecho Público.

d) Hacienda Pública.

Segunda: La duración de estas ayudas será de doce meses. El cómputo del plazo se iniciará a partir del 20 de Diciembre de 1988.

Las ayudas podrán ser prorrogadas, previo informe favorable de la

Comisión de Selección, por dos años consecutivos, siempre y cuando así lo solicitare el interesado con treinta días naturales de antelación al final del plazo previsto en esta base.

Tercera.- El disfrute de esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda o beca.

Cuarta: La citada ayuda no supone relación contractual alguna ni con el Centro que la otorga ni con el que se haya adscrito el personal investigador.

El adjudicatario de la ayuda se obliga a finalizar en el plazo máximo de tres años el trabajo que servirá de base para la presentación y defensa de su tesis doctoral oportuna. Asímismo, se compromete, caso de llevarse a cabo la publicación del trabajo, a dejar constancia de que el mismo ha sido efectuado con una ayuda a la investigación concedida al efecto por el Instituto Vasco de Administración Pública.

Quinta: Para concursar a las ayudas será preceptivo cumplimentar los siguientes requisitos generales:

a) Tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Estar en posesión de un título universitario de carácter superior, teniendo preferencia los Licenciados en Ciencias Políticas y

Sociología, Derecho o Económicas y Empresariales, que hayan finalizado los estudios para obtener dicho título en Junio de 1986 o en fecha posterior.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en el momento de la solicitud.

c) Estar adscrito a un Departamento universitario 0 Centro de

Investigación vinculado a la Administración pública o universitaria.

Sexta: Cada ayuda contará con una dotación de 250.000 ptas., que se harán efectivas semestralmente a razón de 125.000 ptas. cada entrega, previa presentación y aprobación de una memoria justificativa de los trabajos que haya realizado el adjudicatario durante ese periodo. A la memoria se acompañará un breve informe del responble del Centro en el que se desarrolle la actividad investigadora.

Séptima: Las solicitudes para la obtención de estas ayudas deberán presentarse en el Instituto Vasco de Administración Pública, Servicio de Estudios, Pza. de la Universidad, Oñati (Guipúzcoa), indicando la referencia «Ayudas tesis doctorales».

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 5 de Diciembre de 1988.

A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) «Curriculum vitae», con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como de los trabajos y publicaciones científicas realizadas por la persona que concurse.

b) Una memoria detallada, de extensión no superior a 20 páginas, sobre el proyecto de investigación a realizar durante el periodo del disfrute de la ayuda.

c) Carta del Director del proyecto de investigación si lo hubiere o, en su caso, del responsable del Centro en el que vaya a llevarse a cabo el trabajo de investigación.

Octava: El proyecto de investigación se ejecutará en un centro, departamento o Universidad del ámbito de la Comunidad Autónoma del

País Vasco. Excepcionalmente se admitirá su ejecución en cualquier otro centro del Estado español cuando existan razones objetivas suficientes que así lo acrediten.

Novena: Una Comisión de Selección, nombrada y presidida por el

Director del I.V.A.P. o persona en quien delegue valorará los proyectos presentados y acordará la adjudicación de las ayudas en función de su ajuste temático y de las garantías para su correcta ejecución.

Décima: El fallo de la Comisión se hará público antes del 20 de

Diciembre de 1988, sin perjuicio de su ulterior publicación en el

Boletín Oficial del País Vasco.

La presente convocatoria podrá declararse total o parcialmente desierta.

Undecíma: La adjudicación de las ayudas será notificada a los interesados por Resolución del Instituto Vasco de Administración

Pública, debiendo el adjudicatario mostrar su conformidad por escrito en el plazo improrrogable de quince días. Caso de no hacerlo, el

I.V.A.P. se pondrá en contacto con los suplentes, si los hubiera.

Duodécima: La aceptación de la ayuda por el adjudicatario implica la de las normas que se establecen en estas bases, así como las que se puedan adoptar por la Comisión de Selección o, en su caso, por la

Dirección del I.V.A.P., de cara al seguimiento del trabajo de investigación.

Décimotercera: El adjudicatario deberá desarrollar su trabajo de investigación en un Centro de los previstos en la base octava, permanecer en él, presentar en plazo las memorias semestrales y los informes que se le requieran sobre el estado de su proyecto.

Décimocuarta.- La concesión de la prórroga anual de la ayuda estará sujeta al desarrollo del trabajo, a la valoración de la Comisión de

Selección y, en su caso, al mantenimiento de la partida presupuestaria consiguiente en los años sucesivos.

La renuncia a la ayuda deberá notificarse por escrito y supondrá la pérdida de todos los derechos económicos a partir del momento de su formulación y, en concreto, los correspondientes al semestre respectivo en que fuera planteada.

La no presentación de las memorias e informes previstos en estas bases podrá acarrear la pérdida de la ayuda.

En Vitoria-Gasteiz a 15 de Noviembre de 1988. El Director del

Instituto Vasco de Administración Pública,

PATXI SlERRA-SESUMAGA IBARRETXE.


Análisis documental