N.º 217, viernes 18 de noviembre de 1988
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Otras Disposiciones y Acuerdos
Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico
2726
ORDEN de 16 de noviembre de 1988, del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, por la que se dictan normas destinadas a la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
Siguiendo con el objetivo fundamental de perfeccionar la
Administración de Justicia del País Vasco en todos sus ordenes, y en función de la transferencia de medios materiales y económicos realizada por Decreto 390/87 de 30 de Diciembre, se ha constatado la existencia de inestabilidad en la plantilla de Médicos Forenses.
Conscientes de que esa inestabilidad repercute negativamente tanto en la investigación científica como en la práctica del peritaje o peritación médico-legal, y por ello en el funcionamiento de los
Tribunales, con esta convocatoria se persigue motivar a los licenciados en medicina para que dirijan sus aspiraciones hacia esta especialidad, contribuyendo en la medida de lo posible a una mayor agilidad y eficacia en la Administración de Justicia.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/88 de 31 de
Mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma del País Vasco para 1988, y previo acuerdo de la
Comisión Económica de 15 de noviembre,
DlSPONGO: Artículo primero: Convocar concurso para otorgar 10 becas destinadas a la preparación de oposiciones al Cuerpo Nacional de
Médicos Forenses.
Artículo segundo: El importe de las becas será de 40.000 pts. brutas mensuales.
Artículo tercero: Las becas tendrán una duración máxima de un año. No obstante finalizarán, en cual quier caso, en el momento en que el becario haya superado o suspendido la oposición, quedando obligado éste a reintegrar las cantidades percibidas con posterioridad.
Artículo cuarto.- 1. Requisitos para acceder a la concesión de beca:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria de la oposición a la que se presenta el candidato.
b) Haber residido en el País Vasco de manera continuada durante los últimos seis años, o demostrar arraigo suficiente.
2. La preparación de la oposición deberá realizarse necesariamente bajo la dirección de un Preparador, el cual deberá pertenecer al
Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. De no ser así requerirá autorización de la Viceconsejería de Justicia
Artículo quinto: Se considerarán méritos preferentes valorables en su conjunto por la Junta de Selección para acceder a la condición de beneficiario:
a) Las necesidades económicas debidamente justificadas.
b) El expediente académico.
c) El conocimiento del euskera.
d) El marcado interés en la preparación de la oposición comprobable bien por el hecho de haber iniciado el estudio o bien por el desempeño de funciones de colaborador en Institutos Anatómicos
Forenses o Clínicas Forenses.
Estas circunstancias deben demostrarse remitiendo, junto al resto de la documentación exigida, informe del preparador para el primer caso y documentos acreditativos del ejercicio de la colaboración en el segundo de los supuestos mencionados.
Articulo sexto: 1. En la solicitud deberá constar:
a) Apellidos, nombre, edad, domicilio actual, y en su caso, teléfono del solicitante.
b) Lugar, fecha y firma.
2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNl.
b) Declaración de reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de la oposición a preparar. c) Certificación acreditativa de la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco del País Vasco.
d) Memoria explicativa de la situación personal del solicitante.
e) Certificado acreditativo de la situación económica de las personas de quien el solicitante depende (se considerará suficiente una fotocopia de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 1987).
f) Expediente académico completo que acredite la titulación requerida.
g) Certificado acreditativo, en su caso, del nivel del conocimiento de euskera. Cuando se alegue tal mérito y no se adjunte titulo suficiente, la Viceconsejería de Justicia procederá a comprobar el grado de conocimiento.
3. Las solicitudes acompañadas de la documentación exigida en el apartado anterior deberán ser presentadas o remitidas a:
Gobierno Vasco Viceconsejeria de Justicia Departamento de
Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico
Avenida de Wellington, nº 2 01011 Vitoria-Gasteiz
4. El plazo de presentación de instancias quedará cerrado el día 1 de diciembre de 1988.
Artículo séptimo: 1. La selección de las solicitudes recibidas se realizará por un Tribunal integrado por las personas que a continuación se relacionan, o aquellas en quien deleguen:
- Ilmo.Sr: Viceconsejero de Justicia. - Ilmo.Sr. Director de Recursos Personales y Gestión Económica. - Sr. Director del Instituto Anatomico Forense de Bilbao. -Actuará como secretario un Técnico de la Viceconsejeria.
Artículo octavo: 1. La Junta propondrá junto con la relación de los
10 candidatos seleccionados, una relación de otros 10 sustitutos para los supuestos de finalización, renuncia, incumplimiento, incapacidad sobrevenida, o cualquier otro supuesto que implique la pérdida de la condición de beneficiario.
2. La relación de los 10 sustitutos se numerará en el orden de puntuación obtenida conforme al indicado baremo de méritos preferentes y producida una vacante, se asignará al primer sustituto de la relación.
Artículo noveno: 1. El Consejero de Presidencia, Justicia y
Desarrollo Autonómico, previo estudio de la propuesta, resolverá la concesión de las becas, declarando, en su caso, las vacantes que se estimen oportunas.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados durante el período de vigencia de las mismas a cumplir los siguientes requisitos:
- Remitir a la Viceconsejería de Justicia, carta de aceptación de la beca. -Comunicar de inmediato a la Viceconsejeria cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo del período de preparación. - Realizar los exámenes que se efectúen en la próxima convocatoria.
3. El disfrute de la beca es incompatible con la realización de cualquier prestación de servicios remunerada o con la percepción de otra beca.
Artículo décimo: La Viceconsejeria de Justicia realizará trimestralmente a través de los preparadores, el seguimiento de los becarios y elevará el informe al Consejero de Presidencia, Justicia y
Desarrollo Autonómico, quien en base a los citados informes resolverá sobre la pérdida del derecho a la percepción de la beca, que producirá efectos desde el momento en que se hubiere producido el supuesto que de origen a la pérdida del derecho.
Artículo undécimo: La Viceconsejería tendrá así mismo una función orientadora, asistiendo a los becados en la elección del Preparador, y en todo lo que sea preciso para el mejor aprovechamiento del opositor. DlSPOSIClON FlNAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 16 de noviembre de 1988.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, JUAN
RAMON GUEVARA SALETA.