N.º 182, jueves 29 de septiembre de 1988
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Otras Disposiciones y Acuerdos
Sanidad y Consumo
2245
ORDEN de 28 de Julio de 1988, del Departamento de Sanidad y Consumo, por la que se dictan normas para la concesión de ayudas destinadas a la instalación de gabinetes de apoyo técnico-jurídico en las Organizaciones de Consumidores.
Los servicios de atención al consumidor prestados por las
Asociaciones y Federaciones en que éstos se agrupan no se Ilevan a cabo, en no pocas ocasiones, con la continuidad y especialización profesional que los problemas derivados de actos de consumo requieren.
Constatada esta realidad, se hace necesario disponer de los medios oportunos que permitan a dichas Organizaciones dotarse de instrumentos de asesoramiento y defensa cualificados y desarrollen su labor con carácter ininterrumpido.
Con tal objeto,
DISPONGO: Artículo primero: Las organizaciones de Consumidores que se hallen inscritas en el Censo de Asociaciones de Consumidores a que se refiere el Decreto 249/ 1985, de 30 de julio, podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta Orden para la instalación y puesta en funcionamiento de gabinetes de apoyo técnico jurídico al consumidor.
Artículo segundo.- Las ayudas sólo podrán concederse a los gabinetes que, como mínimo, reúnan los siguientes requisitos:
a) realizar asesoramiento técnico y jurídico a los asociados de la
Organización a la que pertenezcan y a los consumidores en general, aunque no sean miembros de ésta.
b) Contar en su plantilla con un titulado superior Licenciado en
Derecho y un Administrativo.
c) Atender al público, al menos, durante 2 horas diarias ininterrumpidas en una sede permanente. Artículo tercero.- 1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Departamento de Sanidad y
Consumo, Avda. Duque de Wellington, n° 2, 01011 Vitoria-Gasteiz, por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento
Administrativo, adjuntando la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del proyecto de gabinete indicando:
. objetivos que se pretendan alcanzar . número y cualificación profesional de las personas que prestarán el servicio. . lugar de ubicación del gabinete y horario de atención al consumidor. . presupuesto detallado de los gastos de instalación y puesta en marcha, con referencia de las fuentes de financiación previstas.
b) Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias.
c) Compromiso de remitir trimestralmente a la Dirección de Consumo del Departamento de Sanidad y Consumo, a efectos estadísticos, informe relativo al número y carácter de las reclamaciones, denuncias y consultas atendidas por el gabinete. '
2. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 15 de
Noviembre de 1988.
Artículo cuarto.- 1. La adjudicación de las ayudas se determinará en razón a los siguientes criterios:
a) El número de consumidores potencialmente destinatarios de los servicios prestados por el gabinete.
b) El número, cualificación de los responsables y horarios previstos para atender al público.
c) Las fechas de prestación del servicio.
d) La implantación y trayectoria de la Organización solicitante.
3. La cuantía de la ayuda no podrá exceder de 3.000.000. de pesetas (tres millones). El pago del 75 por ciento del importe total de la ayuda se efectuará en el momento de la adjudicación y el 25 por ciento restante contra la presentación de una memoria, que se presentará antes de fin de año, en la que se dará cuenta de las actividades realizadas con cargo a estas ayudas.
4. La dotación presupuestaria para las ayudas contempladas en la presente Orden asciende a la cantidad de 6.000.000. de pesetas (seis millones).
Artículo quinto.- Las ayudas serán concedidas por el Viceconsejero de
Sanidad y Consumo a propuesta de una Comisión nombrada al efecto por el Consejero de Sanidad y Consumo.
Artículo sexto.- El Departamento de Sanidad y Consumo podrá comprobar, en todo momento, el cumplimiento por parte de los beneficiarios de la finalidad de las ayudas y de los compromisos adquiridos al recibirlas.
Artículo séptimo.- En el supuesto de que a juicio del Departamento de
Sanidad y Consumo, el beneficiario incumpliera el destino de la ayuda, la presente norma o los compromisos adquiridos, se declarará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas, sin perjuicio de las demás, acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos. DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 28 de
Julio de 1988.
El Consejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.