N.º 172, martes 15 de septiembre de 1987
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Otras Disposiciones y Acuerdos
Cultura y Turismo
1991
ORDEN de 30 de Julio de 1987, del Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco por la que se convoca el III Concurso de Cómics de Euskadi a celebrar en 1987.
Vista la necesidad de acercar los valores culturales y artísticos a los jóvenes y siguiendo con las actividades organizadas en años anteriores.
En su virtud,
DISPONGO: Artículo primero.- Se convoca el III Concurso de Cómics de
Euskadi a celebrar en 1987.
Artículo segundo.- Podrán participar en el mismo, todos aquellos autores noveles de Euskadi, comprendidos entre los 16 y los 26 años de edad y deberán figurar empadronados en su ámbito territorial con anterioridad al 1 de enero de 1987, siendo necesario presentar certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente.
Artículo tercero.- El tema de las obras será: «Juventud Vasca hoy».
Los personajes deberán ser inéditos y originales. El texto podrá estar redactado tanto en euskera como en castellano.
Artículo cuarto.- Los originales se presentarán en formato de 18 x 25 cms en vertical o formato proporcional. Los dibujos serán en blanco y negro pudiendo estar realizados a pluma, rotulador, pincel o bolígrafo.
Articulo quinto.- La presentación de las obras podrá ser de forma individual o de forma conjunta entre un guionista y un dibujante.
Artículo sexto.- El plazo de admisión de obras se abrirá en el momento de la publicación de esta convocatoria en el B.O.P.V y se cerrará el 13 de Noviembre de 1987.
Artículo séptimo.- Los trabajos deberán presentarse por triplicado en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma. En sobre cerrado deberá constar para el III
Concurso de Comics de Euskadi donde se incluirá el boletín de inscripción y los datos personales del autor y en su exterior el título o lema bajo el cual se presentan las obras.
Articulo octavo.- La composición del Jurado se hará pública a través del B.O.P.V en la Resolución de la
Dirección de Juventud y Acción Comunitaria que se dicte al efecto. El
Jurado deberá, previa selección de las obras presentadas, emitir el correspondiente fallo premiando a cualquiera de las mismas, o en su caso, declarando desierto el concurso. El fallo se emitirá antes del
31 de Diciembre de 1987 en el B.O.P.V mediante Resolución de la
Dirección de Juventud y Acción Comunitaria.
Artículo noveno.- Las obras no seleccionadas estarán a disposición de los concursantes en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Cultura y Turismo, hasta 15 días después de fallado el concurso.
Transcurrido dicho plazo, se entenderá que renuncian a las mismas.
Artículo décimo.- El Jurado concederá 4 premios en metálico:
1° Premio: 50.000,- pts en metálico. 2° Premio: 40.000,- pts en metálico. 3° Premio: 30.000,- pts en metálico. 4° Premio: 20.000,- pts en metálico.
Artículo undécimo.- El Jurado si lo considera oportuno, podrá conceder hasta un máximo de cuatro accésits de 10.000,- pts cada uno.
Artículo duodécimo.- Las obras pasarán a ser propiedad del
Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco que se reserva el derecho de su publicación. .Artículo decimotercero.- La participación en este Concurso supone la aceptación de las presentes bases. Artículo decimocuarto.- La
Dirección de Juventud y
Acción Comunitaria adoptará las medidas necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en la presente disposición.
Vitoria-Gasteiz, 3 de Septiembre de 1987. El Consejero de Cultura y
Turismo, JOSEBA ARREGI ARANBURU.