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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, viernes 10 de abril de 1987


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Otras Disposiciones y Acuerdos

Educación, Universidades e Investigación
763

ORDEN de 13 de Marzo de 1987 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de puestos vacantes en el Centro de Enseñanzas Integradas de Eibar para el curso escolar 1987-88.

Por la presente Orden se hace pública la convocatoria de puestos vacantes en el Centro de Enseñanzas Integradas de Eibar para el curso escolar 1987-88.

En su virtud, este Departamento ha dispuesto: Artículo primero.- La

Convocatoria de puestos escolares para el Centro público de

Enseñanzas Integradas de Eibar comprende los estudios que figuran en el Anexo I de esta Orden y se ajustará a lo dispuesto en los artículos siguientes:

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I. Condiciones Generales.

Artículo segundo.- 1. A efectos del régimen de disfrute de los puestos del Centro de Enseñanzas Integradas de Eibar, los alumnos a quienes se conceda el puesto escolar solicitado podrán ser externos o internos.

2. Tendrán la condición de alumnos externos aquellos que residan en la zona de influencia del Centro o en las oreas próximas que les permitan el acceso diario al mismo.

En todo caso, su permanencia diaria en el Centro concluirá una vez finalizadas las actividades lectivas.

Tendrán preferencia los alumnos externos de la zona que quieran estudiar especialidades que no existan en los Centros de Formación

Profesional de la zona donde se ubica el Centro o que, existiendo, no haya plazas vacantes a las que puedan acceder.

A tal efecto, se considera zona de influencia la comprendida por las siguientes localidades: Eibar, Ermua, Elgoibar, Placencia, Mendaro,

Mallabia, Bérriz, Zaldibar, Durango, Deba, Bergara, Antzuola, Elgeta,

Mutriku, Alzola.

3. Tendrán la condición de alumnos internos quienes acrediten circunstancias que impidan su escolarización en un Centro público.

Con carácter general esta circunstancia será la de no disponer, en su localidad de residencia, de Centro público que imparta los estudios solicitados, existiendo al mismo tiempo la imposibilidad de poder cursar dichos estudios en un Centro público ubicado en una localidad próxima por no permitir los medios de comunicación de la zona el acceso diario con facilidad; este extremo será apreciado por las

Delegaciones Territoriales de este Departamento, las cuales informarán las solicitudes de los aspirantes teniendo en cuenta las posibilidades reales de escolarización de los alumnos afectados conjugando los horarios del Centro, de los medios de comunicación y las distancias, así como los medios propios del Departamento en la zona.

Articulo tercero.- Anualmente, según las disponibilidades económicas de este Departamento, se concederán en régimen subvencionado, total o parcial, plazas de residencia y ayudas para gastos escolares complementarios, tales como comedor o transporte, según el nivel de renta familiar, ajustándose la participación económica de los alumnos con sujección al baremo que se establecerá oportunamente. Igualmente, en función del nivel de renta familiar se beneficiarán los alumnos del importe a que ascienden las tasas académicas establecidas.

II. Requisitos Académicos.

Artículo cuarto.- 1. Será necesario para acceder al curso y enseñanza respectivos reunir los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente. La continuidad en los diferentes cursos de un mismo nivel educativo no requiere proceso de admisión.

2. No podrán solicitar puestos escolares los alumnos que hayan realizado anteriormente, o estén realizando el mismo curso de estudios al que opten; del mismo modo, no se podrán solicitar estudios de similar o inferior nivel o grado a los que se están realizando o ya realizados y tampoco podrán solicitar aquellos alumnos en posesión de un título académico que los habilite para actividades profesionales, a menos que dicho título suponga un nivel o grado inferior al de los estudios que se pretendan realizar o que estos estudios constituyan una especialización de los ya realizados.

Los solicitantes que hayan sido sometidos a algún tipo de expediente académico lo harán constar en su solicitud para su posterior consideración por el Tribunal Calificador.

III. Requisitos de edad.

Artículo quinto.- Para la concesión de los puestos y plazas convocados por esta Orden será requisito necesario que los aspirantes que no tengan la condición de alumnos de los Centros de Enseñanzas

Integradas en el momento de solicitar hayan nacido en los años que se indican en el Anexo II de esta disposición.

IV. Iniciación del Procedimiento.

Articulo sexto.- I. Las solicitudes de los aspirantes se formalizarán en los modelos impresos que a tal efecto les serán facilitados. Los aspirantes presentarán sus solicitudes en el Centro de Enseñanzas

Integradas de Eibar o Delegaciones Territoriales de Educación.

2. Los plazos de presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, serán los siguientes:

2.1. Plazas de internado, desde el día 4 hasta el 27 de Abril.

2.2. Plazas de externado

Para los alumnos jóvenes, desde el día 4 hasta el 27 de Abril.

Para los alumnos adultos, desde el dio 4 hasta el 27 de Abril

V. Criterios de Valoración.

Articulo séptimo.- Las solicitudes admitidas serán objeto de calificación final, comprensiva de dos fases de valoración, social y académica, respectivamente.

Artículo octavo.- El proceso de valoración social dará lugar a una escala de puntuaciones, basada en los siguientes criterios: Ingresos familiares, composición del grupo familiar, en su caso, condición de orfandad y otras circunstancias familiares especiales. En alumnos internos, excepto aquellos que soliciten estudios universitarios, se considerará, asimismo, el número de habitantes del lugar de residencia familiar y las comarcas clasificadas como de acción especial por el Departamento de Política Territorial y Urbanismo o, en su caso, por el Ministerio de Administración Territorial. En alumnos externos, se tendrá en cuenta la ubicación de su domicilio y el precedente de hermanos matriculados en el mismo Centro.

Articulo noveno.- 1. Se entenderá que son ingresos de base de la familia los mismos que sirven para el cómputo de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de que concurran diversos miembros computables de la familia con obligación de declarar por dicho impuesto se sumarán las bases imponibles correspondientes a cada uno de ellos.

La renta familiar neta se obtendrá deduciendo de la base imponible las retenciones a cuenta que corresponden al mismo año a que se refiere la declaración. En caso de que hubiera mediado devolución por parte de la Hacienda Pública, la renta neta obtenida deberá incrementarse en la cantidad devuelta. Caso de resultar positiva, deberá deducirse de la renta neta obtenida el importe a ingresar en la Hacienda Pública.

Los titulares de explotaciones agrarias computarán además como ingresos los productos de aquellas que sean utilizadas para el propio consumo.

Por lo que respecto a las solicitudes de hijos de emigrantes residentes en el extranjero, se contabilizarán los ingresos en pesetas, hallando la media Ponderada del valor al cambio del año a los que se refieren y se computarán en un 75% al considerarse el poder adquisitivo de los mismos.

Los ingresos aportados por los hermanos del solicitante que convivan en el domicilio familiar se computarán en un 50% en atención a la naturaleza y finalidad de los mismos.

Se requerirá a los interesados la presentación de copia compulsada de la declaración formulada para el impuesto sobre la Renta de Personas

Físicas correspondiente al año a que se refieran los ingresos consignados en la solicitud, a partir de la fecha en que termine el plazo establecido para aportar tal declaración tributaria. Si los ingresos de base declarados para solicitar fuesen diferentes a los que figuran en la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas

Físicas se presumirá, salvo justificación en contrario, que ha habido ocultación de ingresos y se procederá, en consecuencia, a denegar la plaza o las prestaciones solicitadas.

2. Se considerarán miembros del grupo familiar el padre y la madre, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintitrés años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad que padezcan incapacidad o disminución física, psíquica o sensorial de la que se derive la imposibilidad de adquirir ingresos de cualquier naturaleza, y los ascendientes de los padres que justifiquen adecuadamente su residencia en el mismo domicilio.

También podrán ser considerados miembros computables de la familia los hermanos solteros mayores de veintitrés años cuando se encuentren realizando el servicio militar o realizando estudios universitarios sin actividades de carácter laboral remunerado o en situación de paro no subsidiado o en el caso de que sean la más importante fuente de recursos económicos.

En el caso de que el solicitante alegase su independencia familiar, deberá acreditar esta circunstancia, su domicilio y medios económicos con que cuenta.

3. Al cociente de los ingresos anuales computados por el número de miembros que integran el grupo familiar se le adjudicará la siguiente puntuación:

Puntos Hasta 80.000 ptas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 De 80.001 a 112.500 ptas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :. . . 8 De 112.501 a 145.000 ptas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 De 145.001 a 187.500 ptas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 De 187.501 a 230.000 ptas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 De 230.001 a 272.500 ptas. . . . . . . . . . . : . . . . . . . . . . . 4 De 272.501 a 315.000 ptas. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 De 315.001 a

357.500 ptas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 De

357.501 a 400.000 ptas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 Más de 400.000 ptas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0

Articulo décimo.- 1. Se añadirá 0,5 puntos por cada uno de los hermanos incluido el solicitante, que integren el grupo familiar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 9° de la presente Orden.

2. A los aspirantes en situación de orfandad y a los que sean hijos de madre o padre soltero se les incrementará su puntuación con 10 puntos, y con 15 si se trata de orfandad absoluta.

3. A los aspirantes con circunstancias familiares especiales se les añadirán 5 puntos. Se considerarán en este apartado situaciones tales como familias con miembros disminuídos física, psíquica o sensorialmente, siempre que de la incapacidad se derive la imposibilidad de obtener ingresos de naturaleza laboral; familias cuyo cabeza de familia sea inválido o esté aquejado de enfermedad permanente que imposibilite para el trabajo, que se halle en situación de desempleo o paro laboral, sin percepción de subsidio en cualquier caso o perteneciente al empleo comunitario; ser hijo de emigrantes residentes en el extranjero; cuando el solicitante sea hijo de padres separados y existan dificultades de escolarización a juicio del

Tribunal Calificador.

Artículo decimoprimero.- 1. En atención al número de habitantes de la

Entidad singular de población en que resida la familia se añadirán los siguientes puntos a las solicitudes de plaza para alumnos internos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º:

Puntos Entidades de menos de 2.000 habitantes . . - . . . . . . 5

Entidades de 2.001 a 5.000 habitantes . . . . . . . . , . 4 Entidades de 5001 a 10.000 habitantes . . . . . . . . . . . 3 Entidades de

10.001 a 20.000 habitantes . . . . . . . . . . 2 Entidades de 20.001 a 30.000 habitantes . . . . . . . . . . 1 Entidades de más de 30.000 habitantes. . . . . . . . . . . 0 \ _

2. Cuando el solicitante resida en una comarca clasificada como de acción especial por el Departamento de Política Territorial y

Urbanismo o, en su caso, por el Ministerio de Administración

Territorial se añadirán 5 puntos las solicitudes de plaza para alumnos internos.

3. Las Delegaciones Territoriales de Educación podrán proponer a la consideración del Tribunal Calificador casos concretos de solicitantes en régimen de internado que presenten una problemática excepcional, así como a los solicitante de plazas residentes en zonas con grandes dificultades de escolarización en sus ámbitos territoriales correspondientes.

El Tribunal Calificador, considerando estas circunstancias, podrá otorgar a estos alumnos la puntuación que resulte adecuada para la obtención de la plaza.

Articulo decimosegundo.- 1. A los solicitantes de puesto escolar de externado se les adjudicará de cero a 15 puntos, en atención a la ubicación de su domicilio familiar y teniendo en cuenta los servicios que puede prestar el Centro.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos adultos solicitantes de un puesto de externado que realicen una actividad laboral retribuida, podrán optar, a efectos de establecer la puntuación correspondiente, por su domicilio familiar o por el de su lagar de trabajo.

3. A los solicitantes de externado que tengan hermanos escolarizados en el Centro solicitado se les otorgará 2 puntos por cada hermano, excluído el solicitante. Se entenderá que el solicitante tiene hermanos escolarizados en el Centro cuando, además de concurrir esta circunstancia en el momento de su solicitud, éstos vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso siguiente.

Artículo decimotercero.- 1. Para la valoración académica de los aspirantes se obtendrá numéricamente la nota media de las asignaturas correspondientes al curso anterior al que es previo al solicitado, aplicándose para las asignaturas aprobadas en segunda convocatoria un coeficiente reductor de 0,8.

2. Cuando se trate de cursos sometidos al sistema de evaluación continua se procederá previamente, a efectos del cómputo de la nota media, a su transformación numérica con arreglo a la siguiente tabla de equivalencia:

Puntos Muy deficiente, no presentado o anulación. de convocatoria . . . ..2

Insuficiente o suspenso........................ 4 Suficiente o aprobado..................... 5 Bien ....... ........6 Notable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Sobresaliente o Matrícula.de.Honor . . . . . . . .....10 VI.

Adjudicación de los Puestos Escolares.

Artículo decimocuarto.- 1. Según lo acordado con las respectivas

Administraciones Educativas convocantes, a los únicos efectos de valoración de las solicitudes para los puestos escolares en régimen de internado, se formará un Tribunal Calificador único constituido del modo siguiente:

Presidente: El Subdirector General de Centros de Bachillerato y

Formación Profesional.

Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Gestión Docente de la

Subdirección General de Centros de Bachillerato y Formación Profesional.

Vocales: Un representante por cada uno de los Organismos siguientes:

- Cada una de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Centros de Enseñanzas Integradas. - Dirección General de Programación e Inversión, del Ministerio de

Educación y Ciencia. - Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio. - Asociación de Padres de Alumnos de los Centros de Enseñanzas Integradas. - El Jefe del Servicio de Gestión Económica de la Subdirección

General de Centros de Bachillerato y Formación Profesional. - El Jefe del Departamento de Alumnado de la Subdirección General de

Centros de Bachillerato y Formación Profesional. - El Jefe del

Negociado de Selección de Alumnos .de la Subdirección General de

Centros de Bachillerato y Formación Profesional, que actuará como Secretario.

2. La valoración de las solicitudes para los puestos escolares en régimen de externado se efectuará por un Tribunal Calificador, constituído del modo siguiente:

Presidente: El Viceconsejero de Educación o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director del Centro de Enseñanzas Integrada de Eibar.

Vocales: Un representante de la Dirección de Enseñanzas Medias.

El Jefe de Estudios del Centro de Enseñanzas Integradas de Eibar.

El Secretario del Centro de Enseñanzas Integradas de Eibar, que actuará como secretario.

Artículo decimoquinto.- 1. El Tribunal Calificador, a la vista de las solicitudes presentadas y del número de plazas disponibles y a efectos de disponer del número que resulte suficiente para cubrirlas, establecerá una nota mínima, tanto en la fase de valoración social como en la de valoración académica, para cada uno de los estudios convocados. Excluirá de la selección a los aspirantes que no alcancen dichas notas mínimas, comunicándoselo antes de finalizar el mes de Junio.

2. Alcanzar lasa notas mínimas no supone la concesión del puesto escolar. Constituye solamente una condición necesaria para que pueda ser considerada la solicitud en la selección.

3. La puntuación total se obtendrá por la suma de las valoraciones social y académica.

4. A los aspirantes que superen las notas mínimas establecidas por el

Tribunal Calificador se les indicará las normas a seguir en orden a la justificación de los requisitos académicos para acceder al curso solicitado.

5. La falsedad de datos o la falsificación de documentos a presentar con la solicitud o a la incorporación del alumno tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos del solicitante, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

6. Cualquier modificación sustancial que se produzca en la situación socio-económica y familiar del solicitante, con posterioridad a la solicitud, podrá ser sometida a la consideración del Tribunal

Calificador al objeto de asignarle la puntuación correspondiente, siempre que las circunstancias modificativas se acrediten documentalmente.

Artículo décimosexto.- 1. La convocatoria será resuelta antes del 30 de Junio por el Viceconsejero de Educación con carácter provisional.

Queda absolutamente prohibida la incorporación de alumnos no beneficiarios hasta tanto no se haya agotado la relación de alumnos suplentes en los estudios correspondientes.

2. Las plazas de internado vacantes en el Centro de Enseñanzas

Integradas de Eibar se cubrirán teniendo en cuenta la puntuación total obtenida por los aspirantes y la ubicación de su domicilio en relación con la del Centro al objeto de facilitar la convivencia familiar durante los fines de semana y grupos de días festivos.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento

Administrativo, la resolución de la convocatoria se comunicará a los interesados y al Centro de Enseñanzas Integradas de Eibar, concediéndose a los primeros un plazo de reclamación de quince días.

4. Las reclamaciones serán resueltas en el plazo de un mes por la

Viceconsejería de Educación, considerándose tácitamente desestimadas caso de no ser resueltas en el plazo expresado.

5. Resueltas expresa o tácitamente las reclamaciones formuladas, la adjudacación de puestos escolares adquirirá carácter definitivo, abriéndose plazo para la interposición del recurso de reposición como previo a la jurisdicción contencioso-administrativa.

VII. Incorporación de los Alumnos.

Artículo décimocuarto.- 1. En el momento de la incorporación los alumnos presentarán los documentos exigidos por el Centro de

Enseñanzas Integradas de Eibar de acuerdo con las instrucciones que el mismo les comunique.

2. Los alumnos podrán incorporarse únicamente al régimen residencial y para realizar los estudios y cursos para los que se les haya concedido el puesto escolar.

3. Los alumnos incorporados quedarán sujetos a las normas de régimen interno del Centro.

4. El estado de salud del alumno, que se acreditará documentalmente a la incorporación al Centro, deberá permitir el normal desarrollo de la vida docente y de residencia en su caso.

VIII. Disposiciones Finales.

Primera.- La Dirección de Enseñanzas Medias desarrollará lo dispuesto en esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz a 13 de Marzo de 1987. El Consejero de Educación,

Universidades e Investigación,

JOSE RAMON REKALDE DIEZ.

ANEXO I

Clases de puestos, plazas y Enseñanzas 1. Alumnos Internos

1.1. Se convoca la Provisión de puestos escolares con opción a plaza de residencia para alumnos internos en el Centro de Enseñanzas

Integradas de Eibar.

1.2. Estos puestos escolares se convocan para todos los cursos de los siguientes niveles y grados académicos: Alumnos jóvenes - Formación Profesional de segundo grado, en las ramas

Administrativa, Electrónica y Metal (Mantenimiento de Máquinas y Confección) - Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Eléctrica (Electrónica)

2. Alumnos Externos

2.1. Se convoca la provisión de puestos escolares para alumnos domiciliados o con previsión de domiciliarse en la zona de influencia del Centro de Enseñanzas Integradas de Eibar.

Alumnos jóvenes - Bachillerato. - Curso de Orientación Universitaria. - Formación Profesional de Segundo Grado en Administrativo,

Electrónica y Metal (Mantenimiento de Máquinas de Confección). - Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Eléctrica (Electrónica).

Alumnos adultos - Graduado Escolar. - Formación Profesional de Primer Grado, en la rama Administrativa. - Bachillerato. - Curso de Orientación Universitaria. - Formación Profesional de Segundo Grado, régimen de enseñanzas especializadas, Administrativo.

ANEXO II Requisitos de edad Alumnos jóvenes

Para la concesión de los puestos y plazas que se convocan será requisito necesario que los candidatos, que no tengan la condición de alumnos de los Centros de Enseñanzas Integradas, hayan nacida en los años que a continuación se indican:

- Primer curso de Bachillerato: 1970, 1971, 1972, 1973 ó 1974. - Segundo curso de Bachillerato: 1969, 1970, 1971, 1972 ó 1973. - Tercer curso de Bachillerato: 1968, 1969, 1970, 1971 ó 1972. - Curso de Orientación Universitaria: 1967, 1968, 1969, 1970 ó 1971. - Primer curso de Formación Profesional de segundo grado, régimen de enseñanzas especializadas: 1969, 1970, 1971 ó 1972. . - Segundo curso de Formación Profesional de segundo grado, régimen de enseñanzas especializadas: 1968, 1969, 1970 ó 1971. - Tercer curso de Formación Profesional de segundo grado, régimen de enseñanzas especializadas: 1967, 1968, 1969 ó 1970. - Primer curso de Escuela Universitaria. Alumnado interno: 1967,

1968, 1969, 1970 ó 1971. Alumnado externo: sin límite de edad. - Segundo curso de Escuela Universitaria. Alumnado interno: 1966,

1967, 1968, 1969 ó 1970. Alumnado externo: sin límite de edad. - Tercer curso de Escuela Universitaria. Alumnado interno: 1965,

1966, 1967, 1968 ó 1969. Alumnado externo: sin límite de edad.

Alumnos adultos

Para la concesión de los puestos y plazas que se convocan será requisito necesario que los candidatos hayan nacido en el año 1969 o en los anteriores y en circunstancias especiales en 1970 ó 1971.


Análisis documental