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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, viernes 10 de abril de 1987


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Disposiciones Generales del País Vasco

Presidencia del Gobierno
760

LEY 1/1987, de 27 de Marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el

Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1/1.987, de 27 de Marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de

Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de Marzo de 1987. <P ALIGN="JUSTIFY">El Lehendakari, <P ALIGN="JUSTIFY">JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

LEY 1/1987, de 27 de Marzo, de Elecciones para las Juntas

Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las normas electorales tienen una importancia evidente a la hora de configurar unas instituciones democráticas. La diversidad de

Instituciones que configuran nuestra realidad autonómica, y los problemas que plantean las actuales normas electorales, hacen necesario volver a regular esta materia con la finalidad de posibilitar un equilibrado y pacífico desarrollo.

De acuerdo con el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía que asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre legislación electoral a Juntas Generales corresponde al Parlamento Vasco regular el sistema electoral de acuerdo con su función directriz de desarrollar la vida democrática de la sociedad vasca para configurar unas instituciones cada vez más democráticas, justas y modernas.

La sociedad vasca es plural y la definición de circunscripciones electorales que procuren una representación adecuada a todas las zonas de cada Territorio es compatible y adecuada a los principios generales que caracterizan a un sistema democrático como son el sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y que ésa es la inequívoca voluntad del legislador estatutario.

Asumiendo estos principios, a través de esta Ley procede

regular las elecciones a Juntas Generales en base a los siguientes criterios:

/p>

a) Necesidad de que las Instituciones Comunes se reafirmen en su papel central, en orden a regular las cuestiones básicas que afectan al conjunto de la Comunidad Autónoma, garantizando una homogeneidad en el sistema electoral de las Juntas Generales. <P ALIGN="JUSTIFY">b) Garantía del pluralismo político, configurando unas circunscripciones electorales en las que se elijan un número de escaños que asegure la representatividad.

Bizkaia y Gipuzkoa estarán compuestas cada una de ellas por cincuenta y un

Procuradores, Apoderados y Procuradores-Junteros, respectivamente, elegidos mediante sufragio universal, libre, directo, secreto y representación proporcional.

/p>

TERRITORIO HISTÓRICO DE ARABA <P ALIGN="JUSTIFY">1) Circunscripción "Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz", integrada por el municipio de Vitoria-Gasteiz. <P ALIGN="JUSTIFY">2) Circunscripción "Cuadrilla de Aiara/Ayala", integrada por los municipios de: Amurrio, Arceniega, Ayala, Llodio, Okondo. <P ALIGN="JUSTIFY">3) Circunscripción "Cuadrillas de Zuya, Salvatierra, Añana,

Campezo y Laguardia", integrada por los municipios de: Alegría-Dulantzi,

Aramaio, Armiñón, Arrazua-Ubarrundia, Asparrena, Baños de Ebro, Barrundia,

Berantevilla, Bernedo, Campezo, Cigoitia, Cripán, Cuartango, Elburgo, Elciego,

Elvillar, Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Labastida, Lagrán, Laguardia, Lanciego,

Lantarón, Lapuebla de Labarca, Legutiano, Leza, Maestu, Moreda de Alava,

Navaridas, Oyón, Peñacerrada, Ribera Alta, Ribera Baja, Salinas de Añana,

Salvatierra, Samaniego, San Millán, Urcabustaiz, Valdegovía, Valle de Arana,

Villabuena de Alava, Yécora, Zalduondo, Zambrana, Zuya.

TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA <P ALIGN="JUSTIFY">1) Circunscripción "Bilbo/Bilbao", integrada por el municipio de Bilbao. <P ALIGN="JUSTIFY">2) Circunscripción "Enkarterriak/Encartaciones", integrada por los municipios de: Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Arcentales, Balmaseda,

Barakaldo, Carranza, Galdames, Gordexola, Güeñes, Lanestosa, Muskiz, Ortuella,

Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios, Valle de Trápaga-Trapagaran,

Zalla. 3) Circunscripción "Durango-Arratia", integrada por los municipios de: Abadiño, Amorebieta-Echano, Anteiglesia de San Esteban de

Etxebarri/Etxebarri-Doneztebeko Elizatea, Aracaldo, Arantzazu, Areatza,

Arrankudiaga, Arrigorriaga, Atxondo, Basauri, Bedia, Bérriz,

Castillo-Elejabeitia, Ceanuri, Dima, Durango, Elorrio, Ermua, Galdakao, Garay,

Igorre, Izurza, Lemoa, Mallabia, Mañaria, Orduña, Orozko, Otxandio, Ubidea,

Ugao-Miraballes, Zaldibar, Zarátamo, Zeberio. 4) Circunscripción "Busturia-Uribe", integrada por los

Municipios de: Amoroto, Arrieta, Aulesti, Bakio, Barrika, Berango, Bermeo,

Berriatúa, Busturia, Derio, Ea, Echevarría, Elanchove, Erandio, Ereño,

Errigoiti, Fruniz, Gamiz-Fika, Gatica, Gauteguiz de Arteaga, Gernika-Lumo,

Getxo, Gorliz, Guizaburuaga, Ibarrangelua, Ispaster, Larrabetzu, Lauquiniz,

Leioa, Lekeitio, Lemóniz, Lezama, Loiu, Markina-Xemein, Maruri, Mendata,

Mendexa, Meñaka, Morga, Mundaka, Mungia, Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz, Muxika,

Ondarroa, Plentzia, Sondika, Sopelana, Sukarrieta, Urdúliz, Zamudio.

TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA <P ALIGN="JUSTIFY">1) Circunscripción "Donostialdea", integrada por los municipios de: Donostia-San Sebastián, Hernani, Lasarte-Oria, Urnieta, Usurbil. <P ALIGN="JUSTIFY">2) Circunscripción "Bidasoa-Oyarzun", integrada por los municipios de: Hondarribia, Irún, Lezo, Oyarzun, Pasaia, Rentería. <P ALIGN="JUSTIFY">3) Circunscripción "Oria", integrada por los municipios de:

Abaltzisketa, Aduna, Albiztur, Alegia, Alkiza, Altzo, Amezketa, Andoain, Anoeta,

Arama, Asteasu, Ataun, Beasain, Belaunza, Berastegi, Berrobi, Elduayen,

Ezkio-Itsaso, Gabiria, Gainza, Hernialde, Ibarra, Idiazabal, Iruerrieta, Irura,

Itsasondo, Larraul, Lazkao, Leaburu-Gaztelu, Legazpia, Legorreta, Lizartza,

Mutiloa, Olaberria, Ordizia, Oreja, Ormaiztegi, Segura, Tolosa, Urretxu,

Villabona, Zaldibia, Zegama, Zerain, Zizurkil, Zumárraga. 4) Circunscripción "Deba-Urola", integrada por los municipios de: Aizarnazabal, Antzuola, Aretxabaleta, Aya, Azkoitia, Azpeitia,

Beizama, Bergara, Bidegoyan, Deba, Eibar, Elgeta, Elgoibar, Eskoriatza, Getaria,

Leintz-Gatzaga, Mendaro, Mondragón o Arrasate, Mutriku, Oñati, Orio, Placencia de las Armas, Regil, Zarautz, Zestoa, Zumaia.

Apoderados y Procuradores-Junteros que corresponda a cada circunscripción electoral, el número sobrante se repartirá en función de los mayores restos.

a) Quienes estén incursos en las causas de inelegibilidad a que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de

Régimen Electoral General. b) Los cargos públicos de libre designación nombrados por su correspondiente Diputación Foral, por el Diputado General, excepto los

Diputados Forales, y por los Diputados Forales. Asimismo serán inelegibles los cargos directivos y miembros de los Consejos de Administración de las Sociedades Públicas y Organismos

Autónomos dependientes de la correspondiente Diputación Foral. c) Los cargos públicos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 5 de la Ley 28/1983, de 25 de noviembre, de Elecciones al

Parlamento Vasco. d) Los Presidentes Ejecutivos y Directores Generales de las

Cajas de Ahorro Provinciales que actúen en el Territorio Histórico. 2.- Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.

Federaciones, Coaliciones y Agrupaciones de Electores en los términos previstos en el Capítulo IV, Sección 2ª de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. El número de firmas necesario para que las

Agrupaciones de Electores puedan presentar candidatura, se determinará según lo dispuesto en el artículo 187, apartado 3, de la misma Ley. A estos efectos, se entenderá que las escalas del baremo del citado artículo se refieren al número total de habitantes de derecho en los municipios de cada circunscripción.

Elecciones 1.- La convocatoria de elecciones a Juntas Generales será realizada por el Diputado General, haciendo coincidir la fecha y plazos de las mismas con las de las elecciones municipales. 2.- El decreto de convocatoria de elecciones a Juntas

Generales implica la finalización del mandato de las mismas. 3.- En el decreto de convocatoria se establecerá el número de Procuradores, Apoderados y Procuradores-Junteros a elegir en cada circunscripción según lo dispuesto en el artículo 3.

Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

a) Por cada Procurador, Apoderado o Procurador-Juntero electo una cantidad fija equivalente al cuarenta por ciento de la subvención por escaño que se haya señalado en las últimas elecciones al Parlamento Vasco que se hubieran celebrado. b) Por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, la misma cantidad que se hubiera fijado para las elecciones municipales, siempre que, al menos, uno de sus miembros hubiere sido elegido Procurador,

Apoderado o Procurador-Juntero en el Territorio Histórico.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA <P ALIGN="JUSTIFY">En las primeras elecciones a celebrar tras la aprobación de esta Ley, el número de Procuradores, Apoderados o Procuradores Junteros a elegir por cada circunscripción electoral será él siguiente:

1º TERRITORIO HISTÓRICO DE ARABA a) Circunscripción "Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz": Treinta y ocho Procuradores (38) b) Circunscripción "Cuadrilla de Aiara/Ayala": Siete

Procuradores (7) c) Circunscripción "Cuadrillas de Zuya, Salvatierra, Añana,

Campezo y Laguardia": Seis Procuradores (6) 2º TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA a) Circunscripción "Bilbo/Bilbao": Diecisiete Apoderados (17) b) Circunscripción "Enkarterriak/Encartaciones": Catorce

Apoderados (14) c) Circunscripción "Durango-Arratia": Nueve Apoderados (9) d) Circunscripción "Busturia-Uribe": Once Apoderados (11) 3º TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA a) Circunscripción "Donostialdea": Dieciséis

Procuradores-Junteros (16) b) Circunscripción "Bidasoa-Oyarzun": Once

Procuradores-Junteros (11) c) Circunscripción "Oria": Diez Procuradores-Junteros (10) d) Circunscripción "Deba-Urola": Catorce

Procuradores-Junteros (14)

DISPOSICION DEROGATORIA PRIMERA <P ALIGN="JUSTIFY">A la entrada en vigor de la presente Ley, queda derogado en lo referente a las "Normas Electorales" el punto 1º del apartado a), del artículo 7 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de "Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus

Territorios Históricos".

DISPOSICION DEROGATORIA SEGUNDA <P ALIGN="JUSTIFY">Quedan también derogadas las Leyes 2/1983, 3/1983 y 4/1983 de 7 de marzo, que corresponden a las Leyes Electorales para las Juntas

Generales de los Territorios Históricos de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, así como todo aquello que se oponga a la presente Ley.

DISPOSICION FINAL <P ALIGN="JUSTIFY">La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental