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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 152, jueves 31 de julio de 1986


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Disposiciones Generales del País Vasco

Cultura y Turismo
1786

DECRETO 170/1986, de 22 de Julio, de los Departamentos de Cultura y Turismo y Educación, Universidades e Investigación, por el que se crea el Instituto Vasco de Educación Física.

El Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de Diciembre en su Artículo 10, epígrafe 36, determina que el Deporte es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, asumiendo dicha competencia la

Comunidad Autónoma del País Vasco, según el Real Decreto 5069/ 1980 de 26 de Septiembre.

Asímismo el Estatuto de Autonomía recoge la competencia en materia educativa en su Artículo 16, reservando a la competencia comunitaria la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Es un hecho la importancia adquirida por el Deporte como sustrato de la realidad social, el auge de la Educación Física en los niveles educativos y su fuerte implantación en los diferentes estratos de nuestra sociedad actual.

Asimismo existe la necesidad constatada, tanto por los órganos correspondientes de la Administración Estatal, como tras la distribución competencial anteriormente referida, por los órganos propios de la Administración Autónoma, de la carencia de un Centro

Docente en materia físico-deportiva en el territorio de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

En base a estos dos aspectos citados se considera conveniente la creación del instituto Vasco de Educación Física como Centro de

Enseñanza Superior, que sirva de cauce para la formación, especialización y perfeccionamiento de Diplomados y Licenciados en

Educación Física y sea el organismo rector e impulsor de la docencia deportiva en todas sus facetas.

En su virtud, a propuesta de los Departamentos de Cultura y Turismo y

Educación, Universidades e Investigación; previa deliberación por el

Consejo de Gobierno en su reunión del 22 de Julio de 1986.

DISPONGO: Artículo 1.- Se brea el Instituto Vasco de Educación Física del País Vasco, como un Servicio de esta Gobicrno, fijándose la ubicación del citado Centro en VitoriaGasteiz.

Artículo 2.- El carácter de las enseñanzas que se impartan en el

Instituto Vasco de Educación Física, así como los planes de estudio y el sistema de pruebas de aptitud para el acceso al mismo se regirán por lo dispuesto en la Iegislación vigente.

Artículo 3.- Adscribir dicho Instituto al Departamento de Cultura y Turismo.

Artículo 4.- Por el Departamento de Cultura y Turismo se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Unica.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de Julio de 1986 El Presidente,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Cultura y Turismo, LUlS

M. BANDRES.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JUAN CHURRUCA.


Análisis documental