N.º 105, viernes 30 de mayo de 1986
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Disposiciones Generales del País Vasco
Agricultura y Pesca
1251
RESOLUCION conjunta de la Viceconsejería de Salud y Consumo del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y la de Agricultura del Departamento de Agricultura y Pesca, de 26 de Mayo de 1986, por la que se dan las normas para la vacunación antirrábica en la Campaña 1986.
No habiendo variado la situación epizootiológica respecto a rabia en los dos últimos años, ni la sistemática de lucha a Ilevar a cabo contra esta enfermedad· resulta conveniente prorrogar la vigencia de la Resolución de las Direcciones de Ordenación Sanitaria y de
Ordenación de Recursos Naturales, de 10 de Mayo de 1984, por la que se reguló la Campaña de 1984.
Por ello, la Viceconsejería de Salud y Consumo del Departamento de
Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y la de Agricultura del
Departamento de Agricultura y Pesca, acuerdan de manera conjunta dictar la siguiente
RESOLUCION: 1.- A) Se prorroga para la Campaña Antirrábica de 1986 la vigencia de las normas reguladoras de la de 1984, contenidas en la
Resolución de las Direcciones de Ordenación Sanitaria y de Ordenación de Recursos Naturales de 10 de Mayo de 1984 (B.O.P.V. n° 108, de
25-5-85), salvo las modificaciones especificadas en el punto 2 siguiente.
B) La Campaña dará comienzo el 1 de Junio de 1986 y deberá estar finalizada para el 30 de Junio.
C) Cualquier referencia que en la Resolución de 10 de Mayo, citada, se haga a los servicios Pecuarios» se entenderá referida a las unidades administrativas a Ias que cada Organo Foral correspondiente haya adscrito las funciones que, en materia de sanidad animal, fueron traspasadas de las Instituciones Comunes a la Administración de los
Territorios Históricos mediante los Decretos 34, 42 y 53/ 1985, de 5 de marzo.
2.- A) El punto 3.4. de la Resolución de 10 de Mayo de 1984 pasa a tener la siguiente redacción:
«El importe total de la vacunación será de 606 Pts. - Tasas a las
Direcciones de la Salud. . . . . . . . . . . 6,60 -Tasas a las unidades administrativas a que se refiere el punto 1.C anterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,40 La fijación de esta tasa se entenderá sin perjuicio de que si las normas presupuestarias que vinculan a la Administración de cada
Territorio Histórico establecen otra cuantía diferente, podrá aplicarse esta última, variando así el importe total de la vacunación. - Al Veterinario Titular:
Por la organización de la campaña en su municipio, expedición de documentos, conservación de la vacuna, vigilancia postvacunal, asiento en la tarjeta sanitaria y relación de animales vacunados. . . . . .. . . . . .... .. .. 60
Por reconocimiento del animal y aplicación de la vacuna (veterinario titular o veterinario libre) . . . . . 300 - A la Organización
Colegial Veterinaria:
Tarjeta Sanitaria, ficha, medalla metálica para identificación canina y sellos . . . . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . 80 - AI laboratorio:
Importe de la vacuna utilizada. . . . . . . . . . . . . . 155» B) Se elimina el punto 5.4. de la Resolución de 10 de Mayo de 1984.
Vitoria-Gasteiz, a 26 de Mayo de 1986. El Viceconsejero de Salud y
Consumo, J. JOSE GOIRIENA.
El Viceconsejero de Agricultura, JOSE MANUEL GOIKOETXEA.