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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, viernes 30 de mayo de 1986


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales del País Vasco

Agricultura y Pesca
1251

RESOLUCION conjunta de la Viceconsejería de Salud y Consumo del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y la de Agricultura del Departamento de Agricultura y Pesca, de 26 de Mayo de 1986, por la que se dan las normas para la vacunación antirrábica en la Campaña 1986.

No habiendo variado la situación epizootiológica respecto a rabia en los dos últimos años, ni la sistemática de lucha a Ilevar a cabo contra esta enfermedad· resulta conveniente prorrogar la vigencia de la Resolución de las Direcciones de Ordenación Sanitaria y de

Ordenación de Recursos Naturales, de 10 de Mayo de 1984, por la que se reguló la Campaña de 1984.

Por ello, la Viceconsejería de Salud y Consumo del Departamento de

Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y la de Agricultura del

Departamento de Agricultura y Pesca, acuerdan de manera conjunta dictar la siguiente

RESOLUCION: 1.- A) Se prorroga para la Campaña Antirrábica de 1986 la vigencia de las normas reguladoras de la de 1984, contenidas en la

Resolución de las Direcciones de Ordenación Sanitaria y de Ordenación de Recursos Naturales de 10 de Mayo de 1984 (B.O.P.V. n° 108, de

25-5-85), salvo las modificaciones especificadas en el punto 2 siguiente.

B) La Campaña dará comienzo el 1 de Junio de 1986 y deberá estar finalizada para el 30 de Junio.

C) Cualquier referencia que en la Resolución de 10 de Mayo, citada, se haga a los servicios Pecuarios» se entenderá referida a las unidades administrativas a Ias que cada Organo Foral correspondiente haya adscrito las funciones que, en materia de sanidad animal, fueron traspasadas de las Instituciones Comunes a la Administración de los

Territorios Históricos mediante los Decretos 34, 42 y 53/ 1985, de 5 de marzo.

2.- A) El punto 3.4. de la Resolución de 10 de Mayo de 1984 pasa a tener la siguiente redacción:

«El importe total de la vacunación será de 606 Pts. - Tasas a las

Direcciones de la Salud. . . . . . . . . . . 6,60 -Tasas a las unidades administrativas a que se refiere el punto 1.C anterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,40 La fijación de esta tasa se entenderá sin perjuicio de que si las normas presupuestarias que vinculan a la Administración de cada

Territorio Histórico establecen otra cuantía diferente, podrá aplicarse esta última, variando así el importe total de la vacunación. - Al Veterinario Titular:

Por la organización de la campaña en su municipio, expedición de documentos, conservación de la vacuna, vigilancia postvacunal, asiento en la tarjeta sanitaria y relación de animales vacunados. . . . . .. . . . . .... .. .. 60

Por reconocimiento del animal y aplicación de la vacuna (veterinario titular o veterinario libre) . . . . . 300 - A la Organización

Colegial Veterinaria:

Tarjeta Sanitaria, ficha, medalla metálica para identificación canina y sellos . . . . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . 80 - AI laboratorio:

Importe de la vacuna utilizada. . . . . . . . . . . . . . 155» B) Se elimina el punto 5.4. de la Resolución de 10 de Mayo de 1984.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de Mayo de 1986. El Viceconsejero de Salud y

Consumo, J. JOSE GOIRIENA.

El Viceconsejero de Agricultura, JOSE MANUEL GOIKOETXEA.


Análisis documental