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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, viernes 30 de mayo de 1986


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Disposiciones Generales del País Vasco

Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
1250

RESOLUCION de la Dirección de Trabajo, de 13 de mayo de 1986 por la que se dispone el registro depósito y publicación del acuerdo de revisión dei Convenio Colectivo de la Empresa «Talleres San Miguel, S.A.».

EXPEDIENTE CC.29/86

Visto el texto del acuerdo suscrito en fecha 6 de marzo de 1986 por los miembros de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de la

Empresa «Talleres San Miguel, S.A.», y

Resultando: Que en fecha 14 de marzo del presente año tuvo entrada en la Delegación Territorial de Trabajo de Vizcaya la documentación correspondiente al citado acuerdo, relativo a la revisión para el segundo año de vigencia del Convenio Colectivo de la empresa, en sus centros sitos en Alava y Vizcaya.

Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/80, de 10 de marzo, Estatuto de los

Trabajadores, Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, Decreto 39/81, de

2 de marzo, Orden de 3 de noviembre de 1982, y Decreto 19/86, de 28 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica del

Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, procede el registro, depósito y publicación del mencionado acuerdo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo Acuerda:

1.- Ordenar la inscripción del acuerdo de revisión del Convenio

Colectivo de la Empresa «Talleres San Miguel, S.A.» para el año 1986 en el Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Remitir el texto del mismo al Servicio de Mediación, Arbitraje y

Conciliación de Alava para su depósito. 3.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Pais Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 13 de Mayo de 1986. El Director de Trabajo,

GENARO GOMEZ ECHEVARRIA.

Asímismo, se actualiza para 1986 la indemnización contenida en el

3er. párrafo del repetido artículo 9°, pasando a ser en 1986 de

12.861.- Ptas.

En lo que respecta a salarios, sueldos y primas normales (artículo

14°); pluses por trabajos a turnos, tóxico, penoso, peligroso y nocturno (artículo 18°); gratificación por vacaciones (artículo 20°); plus de transporte (artículo 23°); horas extraordinarias (artículo

24°), quedan unidas a la presente Acta y pasan a formar parte integrante del Convenio las respectivas tablas vigentes durante el año 1986.

Respecto a la prima especial de asistencia (artículo 16°), la cuantía mensual para 1986 será de 1.607.- ptas. Respecto a dietas (artículo

25°), se establecen las siguientes cuantías para 1986:

Dieta completa. . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.473.- Ptas./día.

Media dieta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.236.-

Ptas./día. En cuanto al premio de 25 años (artículo 34°), su cuantía durante 1986 se establece en 109.957,- ptas.

TABLA


Análisis documental