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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, lunes 26 de mayo de 1986


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Otras Disposiciones y Acuerdos

Industria y Comercio
1216

RESOLUCION de la Delegación Territorial de Industria de Vizcaya, por la que se autoriza y declara de utilidad pública la instalación de la linea eléctrica y CC.TT. que se citan, en el término municipal de Bedia.

Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial Ref.:

L-557 (2) - CT-4250 - CT-4251 a petición de HIDROELECTRICA IBERICA

IBERDUERO, S.A. con domicilio en Gardoqui, 8 -Bilbao, solicitando autorización y declaración, en concreto de utilidad pública para el establecimiento de línea eléctrica, aérea, 13 kV. y CC.TT. en el término municipal de Bedia y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Capítulo III del

Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de Noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria.

Esta Delegación Territorial, ha resuelto:

Autorizar a HIDROELECTRICA IBERICA IBERDUERO, S.A. la instalación de la línea eléctrica aérea, 13 kV. y CC.TT. cuyas principales características son las siguientes:

-Linea eléctrica, aérea, a 13 kV. que tiene su origen en un apoyo de la línea «Bedia-Arratia-C.T. Utxarain», finalizando en el C.T. Ereño.

Longitud 1438 m., empleándose como conductores cable LA-56 sobre apoyos de hormigón. - C.T. tipo aéreo-intemperie, n° 391 «Ereñobeti», instalado bajo linea, en el apoyo n° 10 de la señalada linea, de 10 kVA, monofásico, relación 13.000/230 V. - C.T. tipo aéreo-intemperie n° 392 «Ereño», de 10 kVA., monofásico, relación 13.000/230 V.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de aplicación de 20 de Octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el

Capítulo IV del citado Decreto 2617/ 1966, de 20 de Octubre.

Bilbao, 5 de Mayo de 1986. El Delegado Territorial, A.F. ORTIZ DE PINEDO.


Análisis documental