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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, lunes 26 de mayo de 1986


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Otras Disposiciones y Acuerdos

Industria y Comercio
1215

RESOLUCION de la Delegación Territorial de Industria de Vizcaya, por la que se autoriza y declara de utilidad pública la instalación de la línea eléctrica que se cita, en el término municipal de Galdakao.

Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial Ref.:

L-29(2) a petición de HIDROELECTRICA IBERlCA IBERDUERO, S.A. con domicilio en Gardoqui, 8 -Bilbao, solicitando autorización y declaración, en concreto, de utilidad pública para el establecimiento de línea eléctrica, aérea, de 13 kV. en el término municipal de

GALDAKAO y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el

Capítulo III del Decreto 2617/ 1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de Noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria.

Esta Delegación Territorial, ha resuelto:

Autorizar a HIDROELECTRICA IBERICA IBERDUERO, S.A. la instalación de la línea eléctrica aérea, de 13 kV. cuyas principales características son las siguientes:

Líneas eléctricas, aéreas de 13 kV. que tienen su origen en la E.T.D.

Urreta, discurriendo en doble circuito hasta el apoyo n° 11, donde se separan los dos circuitos, enlazando el denominado Cto. 7 con la

E.T.D. de Bedia a través de la línea que alimenta desde esta E.T.D. a los CC.TT. Andramari y Abusua. El circuito denominado 8, enlazará desde ese apoyo con la Circunvalación Sur de Galdakao en el apoyo n°

12. Longitud en doble circuito 1,650 m. Longitud en simple circuito del Cto. 7, 384 m. y del Cto. 8, 258 m.

Desde el apoyo n° 10, parte una derivación en aéreo al actual C.T. n°

159 La Cruz, de 196 m. y del apoyo n° 101, parte una derivación en aéreo al actual C.T. n° 613 «C.T.N.E.» Como conductores se empleará cable LA-78 y LA-56, sobre apoyos metálicos y de hormigón. Su finalidad es mejorar el servicio público.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de aplicación de 20 de Octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el

Capitulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de Octubre.

Bilbao, 29 de Abril de 1986. El Delegado Territorial, A.F.ORTIZ DE PINEDO.


Análisis documental