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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, lunes 26 de mayo de 1986


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Disposiciones Generales del País Vasco

Educación, Universidades e Investigación
1208

DECRETO 117/ 1986, de 29 de Abril, por el Que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, de 28 de Noviembre de 1985, de ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de Enseñanza no Universitaria consistente en la Escuela de Ingeniería Técnica Industrial de Tolosa.

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto

2.339/1980, de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos. por entender que el Real Decreto 2.678/ 1985, de 18 de Diciembre, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión Mixta de

28 de Noviembre, de ampliación de los servicios traspasados a la

Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Enseñanza no

Universitaria consistente·en la Escuela de Ingeniería Técnica

Industrial de Tolosa, a propuesta de· los Consejeros de Presidencia y

Justicia y de Educación, Universidades e Investigación, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del día 29 de Abril de 1986.

DISPONGO: Artículo Primero.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión

Mixta de Transferencias en los términos estatblecidos por el Real

Decreto 2.678/1985, de 18 de Diciembre. y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de País Vasco.

Artículo Segundo.- Los servicios y medios materiales y personales transferidos, quedan adscritos al Departamento de Educación,

Universidades e Investigación. Las competencias que, según la legislación estatal, corresponden al Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Pleno del Gobierno Vasco; las demás competencias se ejercerán por el indicado Departamento de Educación, Universidades e

Investigación.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de Abril de 1986. El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia y Justicia,

JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Educación, Universidades e

Investigación,

JUAN CHURRUCA ARELLANO.

REAL DECRETO 2678/1985, de 18 de diciembre. de ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza no universitaria consistente en la Escuela de

Ingeniería Técnica Industrial de Tolosa.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco aprobado por Ley Orgánica

3/ 1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados. modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y

Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al

Estado el artículo 149.1.30 de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento.

Por Real Decreto 2734/1983, de 28 de julio («Boletín Oficial del

Estado» de 29 de octubre) se transfirieron al Ministerio de Educación y Ciencia los Centros de Formación Profesional del Instituto Nacional de Empleo, procedentes de la Obra de Formación Profesional de la

AISS, así como otros Centros que, funcionando como Escuelas Técnicas de Grado Medio, no habían alcanzado. una total integración en el sistema educativo propugnado por la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970. Entre estos últimos Centros, se encontraba la Escuela de Ingeniería Técnica Industrial.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la -disposición transitoria segunda del Estatuto. ha adoptado el acuerdo de que la citada Escuela de Ingenieria Técnica debe ser objeto de traspaso a la

Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuanto a las facultades y titularidad del Estado sobre la misma, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en la sesión del Pleno celebrado el día 28 de noviembre de 1985.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y ciencia y de Admnistración Territorial y previa deliberación del Consejo de

Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 1985.

DISPONGO: Artículo 1.° Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria segunda de la

Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, sobre ampliación de servicios traspasados en materia de enseñanza. consistente en la Escuela de Ingeniería Técnica

Industrial de Tolosa adscrita al Ministerio de Educación y Ciencia por Real Decreto 2734/ 1983 de 28 de julio

Art. 2.° En consecuencia, quedan traspasados al País Vasco, los bienes, derechos y obligaciones adscritos al Centro que se traspasa, y que figuran en la relación adjunta al acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Art. 3.° El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión

Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Ciencia produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los Servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieron en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo al presente

Real Decreto.

Art. 4.° El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Escado» y en el «Boletín Oficial del Pais

Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1985.

JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ. ANEXO Don Juan Soler Ferrer y don

Mikel Badiola González. Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 28 de noviembre de 1985, se acordó la ampliación de medios a la Comunidad

Autónoma del País Vasco de los servicios traspasados en materia de enseñanza no universitaria consistente en la Escuela de Ingeniería

Técnica Industrial de Tolosa en los términos que a continuación se reproducen:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la transferencia.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, establece en su artículo

16 que, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución. es de la competencia de la Comunidad

Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leves Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo

149.1.30 de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

En consecuencia con lo expuesto procede formalizar el acuerdo sobre ampliación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los servicios y medios que a continuación se determinan.

B) Servicios que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios relativos a la Escuela de Ingeniería Técnica Industrial de

Tolosa. ubicada en el País Vasco. Las funciones correspondientes a la

Comunidad Autónoma en relación con dicho Centro están contenidas en toda su extensióa en los Reales Decretos 2808/ 1980. de 26 de septiembre y 3195/1980, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad

Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza no universitaria

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado Estado.

La Administración del Estado se reserva las funciones relativas a las competencias que en materia de enseñanza se encuentran contenidas en la Constitución y Leyes Orgánicas.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

a) La Comunidad Autónoma del País Vasco y la Administración del

Estado deberán establecer la coordinación entre los respectivos registros de los Centros docentes, a cuyo efecto, los servicios competentes de la Comunidad Autónoma remitirán al Ministerio de

Educación y Ciencia los datos precisos en orden a la actualización del registro dependiente del mismo. Igualmente, la Administración del

Estado remitirá a la de la Comunidad Autónoma Vasca cuantas informaciones al respecto le sean solicitadas por ésta.

b) La Comunidad Autónoma del País Vasco y la Administración del

Estado deberán facilitarse mutuamente cuantos datos sean precisos para el ejercicio de sus funciones, y en especial para la elaboración de las estadísticas de enseñanza. Para asegurar la más completa cooperación ea la materia se mantendrán bancos de datos de personal, centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.

E) Bienes. derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco. los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de

Autonomía y demás disposiciones aplicables en cada caso.

La Comunidad Autónoma se subroga en todos los contratos de obras y suministros, asi como en las deudas y obligaciones derivadas de los mismos que hayan sido adjudicados hasta el día 31 de diciembre de 1985.

F) Personal adscrito al Centro que se traspasa.

No hay personal objeto de este traspaso por estar adscrito al

Instituto de Formación Profesional de Tolosa, ya transferido por Real Decreto.

G) Créditos presupuestarios afectados por el presente traspaso. La asignación presupuestaria íntegra a nivel estatal, afectada por el presente traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma está incluida en el Real Decreto correspondiente a los Centros de

Formación Profesional Reglada.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo.

I) Efectividad de las Transferencias.

Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos serán efectivos a partir del día 1 de enero de 1986.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de noviembre· de 1985.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, don Juan

Soler Ferrer y don Mikel Badiola González.

RELACION NUMERO 1

Se traspasa la titularidad de los derechos que ostente la

Administración del Estado sobre los siguientes inmuebles:

Nombre y uso: Instituto de Formación Profesional «Escuela Nacional de

Papel». Localidad: Tolosa (Guipúzcoa). Dirección: Calle Papel, sin número, Berazubi. Superficie en metros cuadrados: Solar, 6.000:

edificada, 3.398. Observaciones: Permuta entre la extinguida

Delegación Nacional de Sindicatos y Ayuntamiento.


Análisis documental