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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, lunes 14 de abril de 1986


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Disposiciones Generales del País Vasco

Política Territorial y Transportes
831

DECRETO 81/1986, de 4 de Marzo por el que se establecen las normas básicas pata concesión de subvenciones respecto de las inversiones realizadas por los ayuntamientos en materia de medio ambiente.

En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1986 aprobados por Ley 10/1985 de 2 de Diciembre, se han consignado partidas destinadas a subvencionar las inversiones que en materia de Medio Ambiente realicen los Ayuntamientos.

Por ello, la presente Disposición tiene como único objeto el de fijar el procedimiento a que deben someterse la tramitación y concesión de las mencionadas subvenciones, al afecto de posibilitar la ejecución del mandato parlamentario que en la Ley de Presupuestos se establece.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Política Territorial y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de Marzo de 1986.

DISPONGO:

Artículo 1.- Los Ayuntamientos de los Territorios Históricos de Alava, Vizcaya y Guipúzcoa podrán solicitar subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1986 de acuerdo con los requisitos y procedimiento que se establecen en el presente Decreto y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2.- Los auxilios económicos establecidos en este Decreto serán en beneficio única y exclusivamente de las entidades mencionadas en el artículo anterior, y de sus Mancomunidades o Empresas Municipales, y en ningún caso en el de Sociedades y Empresas privadas o particulares, desechándose sin trámite alguno toda petición que no proceda.

Artículo 3.- Estas subvenciones irán exlcusivamente destinadas a la adquisición de aparatos de medición y control de ruido, aire, aguas, residuos, etc.

Artículo 4.- Las subvenciones a que se refiere la presente disposición se aplicarán al coste de la inversión de hasta el cincuenta por ciento (50%) y sin que el importe de ésta pueda exceder en ningún caso de una cantidad igual a la que el municipio se haya comprometido a aportar durante la ejecución de la misma.

Artículo 5.- El Alcalde o representante de la Mancomunidad correspondiente presentará el escrito de formalización de solicitud ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, del Departamento de Política Territorial y Transportes, sita en Vitoria-Gasteiz, Avda. Duque de Wellington, 2, directamente, o a través de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente en el plazo de treinta (30) días naturales, a contar del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de esta Disposición, junto con la siguiente documentación:

a) Documentación comprensiva del tipo de actividad o servicio, fecha de compra y destino para la que se solicita la subvención.

b) Estudio económico-financiero de la inversión e repercusión en la situación del solicitante.

c) Certificación del acuerdo adoptado en pleno de la Corporación Municipal correspondiente en la que conste el compromiso municipal de realizar la inversión para la actividad o servicio objeto de petición de la subvención si ésta se concediera durante el ejercicio de 1986. y en el que se indique la voluntad de ejecutar el resto no subvencionado con cargo a los presupuestos de 1986 del citado Municipio.

d) Certificación en la que se haga constar las cuantias de las subvenciones que en su caso, hayan sido otorgadas por otros Entes con la misma finalidad con expresión de su importe.

e) Plazo de contratación del objeto subvencionado iniciación de las compra si procede y recepción de la misma.

f) Asímismo podrá incluirse cuanta documentación estime pertinente.

Artículo 6.- Si las solicitudes no reuniesen los requisitos exigidos, o no viniesen acompañadas de la documentación pertinente se requerirá al peticionario para que en el plazo de diez (10) días subsane las deficiencias comprobadas apercibiéndole de que, de no hacerlo así, se archivará su solicitud sin más trámite.

Artículo 7.- La Viceconsejería de Medio Ambiente, elevará al Consejero del Departamento de Política territorial y Transportes, informe propiniendo razonadamente la cuantía de la subvención, si ésta procediera.

A la vista del informe previsto en el párrafo anterior, en el plazo de noventa (90) días, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de esta Disposición, mediante Resolución del titular del Departamento de Política territorial y Transportes, se determinará de forma definitiva las cuantías de las subvenciones correspondientes. La Viceconsejería de Medio Ambiente fijará las condiciones y garantías que hayan de ser cumplidas para efectuar el pago de la misma.

Dicha Resolución se notificará al beneficiario de la misma, causando estado en la vía administrativa.

Artículo 8.- Los beneficiarios estarán obligados a justificar documentalmente, mediante facturas, la inversión efectuada en las instalaciones subvencionadas ante la Viceconsejeria de Medio Cualquier modificación técnica o reforma al proyecto presentado, requerirá la autorización del Consejero de Política Territorial y Transportes quien concedió la subvención.

Artículo 9.- Por técnicos adscritos al Departamento de Politica Territorial y Transportes, se inspeccionará, si se estima necesario, el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones. El incumplimiento de las mismas o la negativa a facilitar la labor de inspección, dará lugar a la pérdida de los beneficios económicos y, por tanto, al reintegro de las subvenciones percibidas, dichos reintegros tendrán carácter de ingresos públicos de acuerdo con lo que prevé la Ley 12/88 del Parlamento Vasco.

Artículo 10.- Una vez comunicada a cada beneficiario la cantidad a que asciende la subvención concedida, éste podrá instar al pago, el cual se hará efectivo, mediante Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, y siempre que hayan sido cumplidas las condiciones y garantías impuestas, las pruebas, mediciones y compro baciones superadas, y se justifique documentalmente haber efectuado los compromisos de gastos de inversión.

La cuantía real a percibir será como máximo el resultado de multiplicar el porcentaje de la subvención concedida por la cantidad presupuestada en la inversión. En el caso de que la inversión realizada, haya sido inferior a la presupuestada será el producto del porcentaje por la cantidad realmente gastada.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al dio siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 4 de Marzo de 1986.

El Presidente,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Política Territorial y Transportes,

JOSE RAMON ESTOMBA GOIKOETXEA.


Análisis documental