N.º 71, lunes 14 de abril de 1986
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Disposiciones Generales del País Vasco
Cultura y Turismo
830
ORDEN de 8 de Abril de 1986, del Departamento de Cultura y Turismo por la que se dictan normas ¡cara la adjudicación de Becas, Ayudas y Bolsas de Viaje con el objeto de fomentar la cultura, el arte y el deporte.
Dentro del marco competencial de su titularidad y para facilitar el conocimiento de las distintas tendencias artísticas, de investigación cultural así como la mejora de las técnicas deportivas, contribuyendo a su aproximación a las corrientes culturales internacionales este Departamento,
DISPONE:
Articulo 1.- Se crean Becas y Ayudas Para el ejercicio 1.986 cuyo objeto es la realización de estudios y trabajos en áreas de:
Música
Teatro
Danza y Ballet
Cine y Fotografía
Artes Plásticas
Bibliotecas, Archivos y Museos
Arqueologia
Historia
Literatura
Mujer, Juventud y Tercera Edad
Turismo
Deportes
Artículo 2.- La cuantía de las Becas es de 1.200.000 ptas. anuales para trabajos y estudios en el extranjero de 790.000.- ptas. para las demás. Dentro de estas cuantías están incluídos todos los gastos de desplazamiento, matrículas, etc.
Artículo 3.- La cuantía de las Ayudas es de hasta 400.000.- ptas., y se destinarán a la realizarán de estudios o trabajos de duración determinada, inferior al año escolar.
Artículo 4.- La Bolsa de Viaje consistirá en la prestación de ayudas ecónomicas para la asistencia a Seminarios Conferencias, Congresos y otros actos de carácter similar que se celebren durante el año 1.986. siempre que los temas sobre los que versen guarden relación directa con las actividades que desarrolla el Departamento de Cultura y Turismo.
La cuantía de la Bolsa de Viaje no superará en ningún caso las 200.000.- ptas.
Artículo 5.- Para el disfrute de una Beca, Ayuda o Bolsa de Viaje, es condición indispensable tener fijada la vecindad administrativa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 6.- Las Becas y Ayudas se conceden a título individual y sólo tendrán carácter prorrogable cuando teniendo en cuenta la calidad y peculiaridades del estudio o trabajo lo decida el Jurado Calificador.
Artículo 7.- El disfrute de una Beca, Ayuda o Bolsa de Viaje del Departamento de Cultura y Turismo es incompatible con cualquier otra.
Su incumplimiento supone la perdida automática de la Beca, Ayuda o Bolsa de Viaje y la obligación de devolver las cantidades recibidas.
Articulo 8.- Los interesados deberán presentar sus solicitudes en las Delegaciones Territoriales de Cultura y Turismo antes del 31 de Mayo de 1.986, ton la salvedad de las solicitudes de Bolsa de Viaje, que podrán presentarse durante todo el alto 86.
A la instancia que se entregará en las distintas Delegaciones deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I.
b) Certificado de vecindad administrativa en el País Vasco.
c) Curriculum vitae, especificado los trabajos estudios y actividades desarrolladas en cada uno de los campos específicos.
d) Memoria relativa al proyecto, trabajo, estudio o investigación a realizar con la mayor precisión posible.
e) Aceptación del candidato por el Centro (en el supuesto de que obtenga la beca o ayuda) o indicación del nombre y dirección del Director del trabajo.
Este requisito sólo es exigible, en el supuesIo de que el solicitante vaya a realizar su estudio en un Centro o dirigido por persona solvente en la materia.
f) Si el solicitante opta a una baca para ser disfrutada en el extranjero, deberá acreditar suficientemente el conocimiento del idioma del país elegido, salvo que el estudio a desarrollar no lo requiera.
Artículo 9.- A la instancia solicitando una Bolsa de Viaje, deberá acompañar, únicamente la documentación recogida en los puntos a), b) y c) del artículo anterior.
Artículo 10.- Las Becas, Ayudas y Bolsas de Viaje, en base a los informes emitidos por los Jurados Calificadores se concederán o denegarán por el consejero de Cultura y Turismo, mediante Resolución Administrativa.
Los Jurados Calificadores estarán compuestos por cinco miembros nombrados por le consejero de Cultura y Turismo.
Artículo 11.- Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Artículo 12.- Las Becas se percibirán en cuanto asignaciones, haciéndose efectiva la primera una vez recibida en la Dirección de Servicios certificado de matrícula del Centro, carta del Director o, en su caso, carta acreditando la iniciación del trabajo o estudio.
Las tres restantes se abonarán en los meses de enero, abril y junio, previa presentación, antes del último día de los meses citados, del correspondiente informe sobre el estudio o trabajo que se esté realizando.
Artículo 13.- Las Ayudas se percibirán en dos partes: la primera en el momento de su adjudicación, y la segunda en el mes de enero, previo informe sobre el estudio o trabajo que se está realizando.
Artículo 14.- Los beneficiarios de estas Becas y Ayudas deberán entregar al Departamento, una vez finalizado el disfrute de las mismas, el informe o trabajo resultado del proyecto becado.
Artículo 15.- El pago de la Bolsa de Viaje se llevará a cabo tras la presentación por los beneficiarios de las mismas, de los justificantes originales que acriditen la efectiva realización del gasto.
El plazo para la presentación de los justificantes finalizará a los treinta días a partir de aquel en el que se hubiese clausurado el Acto para cuya asistencia se hubieran presentado los justificantes, la ayuda en que consista la Bolsa correspondiente quedará automáticamente revocada.
DISPOSICION FINAL.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de Abril de 1986
El Consejero de Cultura y Turismo
LUIS M. BANDRES UNANUE.