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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, miércoles 1 de febrero de 1984


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Otras Disposiciones y Acuerdos

Educación y Cultura
244

ORDEN de 12 de Enero de 1984, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas para la creación literaria en euskera, en los campos de novela, ensayo, cuento literario, poesía, teatro, guión cinematográfico y traducción.

Al objeto de contribuir a elevar el nivel de la literatura en euskera y de enriquecerla y asimismo para estimular la actividad literaria de los escritores en nuestra lengua.

DISPONGO: Artículo primero.- Convocar ayudas por un importe de

500.000 (QUINIENTAS MIL) pesetas cada una de ellas en los siguientes géneros literarios:

a) Novela: tres ayudas.

b) Ensayo; cuento literario (de 8 a 10 cuentos cortos); poesía; teatro; guión cinematográfico y traducción: dos ayadas por cada género.

Artículo segundo.- Las solicitudes de estas ayudas deben ser dirigidas al Gobierno Vasco, Viceconsejería de Cultura (Duque de

Wellington, 2) o a sus Delegaciones en Gasteiz, Donostia y Bilbao, antes del día 25 de febrero de 1984, acompañadas de la siguiente documentación por triplicado:

a) Curriculum vitae, académico y profesional, con expresa mención de los títulos de los libros u obras de que fuere autor.

b) Descripción de la estructura y objetivos de la obra que propone para ser premiada.

c) Un trabajo de 5-10 folios como muestra de la obra que propone.

Artículo tercero.- El Jurado Calificador estará compuesto por:

a) Presidente: Consejero de Educación y Cultura o persona a quien delegue

b) Vocales:

- Uno propuesto por la Sección de Literatura de la Real Academia de la Lengua Vasca -Euskaltzaindia y designado por su Presidente. - Un Profesor del Departamento de Lengua y Literatura de la

Universidad del País Vasco, designado por el Rector. - Un profesor del Departamento de Lengua y Literatura de la Universidad de Deusto, designado por el Rector. - Un profesor catedrático o agregado de Bachillerato de Lengua y

Literatura Vasca, designado por el Viceconsejero de Educación. - Uno de "Euskal Idazleen Elkartea", designado por su Presidente.

c) El Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será designado por el Viceconsejero de Cultura.

Artículo cuarto.- El Jurado Calificador emitirá su fallo antes del día 25 de Marzo de 1984, pudiendo declarar desiertos alguna o algunas de las ayudas convocadas. Los recursos que se interpongan contra dicho fallo serán resueltos por el Presidente del Tribunal, cuya resolución pondrá fin a la vio administrativa.

Artículo quinto.- El concursante que obtenga alguna de las ayudas convocadas en virtud de la presente Orden no podrá percibir ninguna otra en metálico para escribir la misma obra, la cual deberá entregarla en la Viceconsejeria de Cultura en el plazo de un año a partir del día en que haya recibido la notificación de la obtención de la ayuda.

Artículo Sexto.- Las ayudas serán abonadas en dos partes: la mitad inmediatamente después de su concesión y la otra mitad una vez sea entregada la obra premiada ya concluida.

Artículo séptimo.- El Departamento de Educación y Cultura colaborarán en la financiación del coste de edición de las obras premiadas en la forma y cuantía que se establezca por Orden de este Departamento dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo octavo.- Los autores de las obras premiadas conservarán sus derechos de autor, pero se comprometerán a mencionar en las mismas la colaboración recibida del Departamento de Educación y Cultura.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de Enero de 1984. El Consejero de

Educación y Cultura,

PEDRO MIGUEL ETXENIKE LANDIRIBAR.


Análisis documental