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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 157, lunes 24 de octubre de 1983


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones y Acuerdos

Política Territorial y Transportes
2014

RESOLUCION de 5 de Octubre de 1983, referente al expediente de "Delimitación del Suelo Urbano de Sta. Cruz de Campezo" promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Campezo.

En el día de hoy este Departamento ha adoptado la resolución cuya parte dispositiva a continuación se publica:

1. Otorgar la aprobación definitiva al expediente de Delimitación del

Suelo Urbano de Santa Cruz de Campezo, promovido y tramitado por el

Ayuntamiento del Municipio de Campezo.

2. Suspender la ejecutoriedad de la Delimitación del Suelo Urbano de

Sta. Cruz de Campezo en la "Zona 1-Areas no Consolidadas", en la "Zona 3-Viviendas Unifamiliares o Bifamiliares", en la "Zona

5-Viviendas Unifamiliares" y en los terrenos de la "Zona 4-Industria restringida", objeto del acuerdo adoptado por la sesión extraordinaria del pleno municipal de 21 de Julio de 1981, por deficiencias que deben subsanarse, previo trámite de exposición pública, y que consisten en:

A) Se suprimirá de la normativa la Zona 5 "Viviendas unifamiliares" pasando sus terrenos a formar parte de la zona 1 "Areas no consolidadas".

B) Tanto en la Zona 1 "Areas no consolidadas" como la "Zona 8" se definirán con total precisión los límites de todas las parcelas, señalando las que tengan agotado su aprovechamiento urbanístico y excluyendo del suelo urbano aquellas que no posean acceso rodado directo desde la vía pública.

C) En la Zona 1 "Areas no consolidadas":

- En la documentación gráfica se dibujará -en el plano n ° 6- el perímetro regulador de la edificación -área de movimiento de la edificación- de acuerdo con los siguientes criterios:

Respecto a la edificación residencial:

Se establecerá una alineación única de edificaciones al vial, retranqueada 6 m. de los ejes de las calles Yoar y Frontón y 5 m. del eje de la calle de los Paúles. Esta alineación es impuesta y obligatoria de ser seguida por la edificación.

El fondo máximo de la edificación en planta baja es libre mientras que en planta primera no excederá de 14 m., a partir de la alineación única de edificación al vial.

Respecto a la edificación aislada de uso exclusivo agrícola o industrial:

Se establecerá una alineación única de edificación al vial retranquedad 20 m., de los ejes de las calles Yoar y Frontón y 5 m. del eje de la calle de los Paúles. Esta alineación es impuesta y obligatoria de ser seguida por la edificación. - Las ordenanzas 2, 3, 4 y 8 quedarán redactadas en la manera siguiente:

Ordenanza 2.-La edificabilidad máxima total será de 0,6 m.2 t/m.2 s (m.2 de superficie construida de edificación por cada m.2 de parcela), no pudiendo exceder la correspondiente al uso residencial de 0,25 m.2 t/m 2 s.

Ordenanza 3.-El número máximo de plantas permitido correspondiente a la edificación residencial, es de 2, incluida la planta baja. La altura de la edificación -medida en el centro de la fachada principal entre el límite natural del terreno en su encuentro con la edificación y la cota interior del forjado de techo de última planta- no podrá exceder de 7 m.

Los edificios aislados de uso exclusivo agrícola o industrial (almacenes) tendrán una sola planta, siendo su altura máxima la señalada en el artículo 14 de esta normativa.

Ordenanza 4.-La separación de la edificación a los linderos será como mínimo de 3,5 m., a excepción del frente por el que se accede a la parcela donde deberá alinearse a la alineación única de edificación señalada en el documento gráfico correspondiente. .

No obstante, se permitirá que la construcción se adose a uno de los dos linderos laterales, siempre y cuando, los propietarios de dos parcelas colindantes, cuyas superficies no superen los 600 m.2 y la suma de los frentes al vial público no exceda de 30 m. -sin necesidad de establecer la agrupación registral de las fincas- presenten el proyecto de un único edificio de vivienda bifamiliar o de doble pabellón adosado y pongan en uso ambas partes de la edificación simultáneamente. En este caso la separación al lindero opuesto ascenderá a 6 m.

Ordenanza 8.-a) Se permite la construcción de un solo edificio de vivienda unifamiliar o de almacén aislado por parcela. Si ésta alcanza una superficie superior a 1.000 m.2 el edificio podrá responder al tipo de vivienda bifamiliar.

b) Se autorizará la división simultánea o sucesiva de terrenos siempre y cuando todos los lotes resultantes reúnan las siguientes condiciones:

Respecto al lote para un edificio de vivienda unifamiliar o de almacén: Superar una superficie de 600 m: y un frente de 20 m. al vial público, pudiéndose inscribir en ellos un círculo de 20 m. de diámetro.

Respecto al lote para un edificio de vivienda bifamiliar: Superar una superficie de 1.000 m.2 y un frente de 35 m. al vial público pudiéndose inscribir en ellos un círculo de 25 m. - A la ordenanza 8 se añadirá un apartado c, con la relación de todas las parcelas existentes de superficie inferior a

1.200 m.2 y que, en cualquier supuesto, son indivisibles. Esta relación será identificable con claridad en la documentación gráfica. - Asimismo, se añadirá una ordenanza final que recoja la relación de las tincas que por su irregular configuración física deben obligatoriamente normalizar sus linderos, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 117 y siguientes del Reglamento de Gestión

Urbanística. Esta normalización no puede dar lugar a un aumento del número de lotes o parcelas edificables ni de las viviendas, actualmente autorizadas. AqueIla relación de fincas será identificable con claridad en la documentación gráfica.

D) En la zona 3 "Viviendas unifamiliares o bifamiliares": - Las ordenanzas 2, 4, 6 y 8 quedarán redactadas de la siguiente manera:

Ordenanza 2.-La edificabilidad máxima total será de 0,2 m.2t/m.2s (m.2 de superficie construida de edificación por cada m.: de parcela), no pudiendo exceder la correspondiente al uso residencial de 0,10 m.2t/m.2.s.

Ordenanza 4.-La separación de la edificación a los linderos será como mínimo de 5 m. a excepción del frente por el que se accede a la parcela donde deberá alinearse a la alineación señalada en el documento gráfico correspondiente.

Ordenanza 6.-El uso predominante será el residencial, permitiéndose las dependencias anejas a la casa, pudiendo instalarse talleres artesanales, explotaciones agropecuarias que no excedan del margen familiar.

Ordenanza 8.-a) Se permite la construcción de un solo edificio de vivienda unifarniliar por parcela. Si ésta alcanza una superficie superior a 2.000 m.2, el edificio podrá responder al tipo de vivienda bifamiliar.

b) Se autorizará la división simultánea o sucesiva de terrenos, siempre y cuando todos los lotes resultantes reúnan las siguientes condiciones:

- Respecto al lote para un edificio de vivienda unifamiliar: superar una superficie de 1.250 m2 y un frente de fachada de 25 m. pudiéndose inscribir -en ellos- un círculo de 25 m. de diámetro. - Respecto a un lote para un edificio de vivienda bifamiliar: superar una superficie de 2.000 m.2 y un frente de fachada de 40 m. pudiéndose inscribir -en ellos- un circulo de 30 m. de diámetro. - A la ordenanza 8 se añadirá un apartado c), con la relación de todas las parcelas existentes, actualmente, de superficie inferior a

2.500 m.2 y que, en cualquier supuesto, son indivisibles. Esta relación será identificable con claridad en la documentación gráfica.

E) Se incluirán dentro de la "Zona 4-Industria restringida" los terrenos ubicados a ambos márgenes de la carretera a Bernedo objeto del acuerdo "Solicitud Maderas Gámíz, S. A." adoptado en la sesión extraordinaria del pleno municipal de 21 de Julio de 1983.

3. Una vez se haya cumplimentado en debida forma lo señalado en el apartado 2 de la presente resolución se elevará la documentación correspondiente a este Departamento, en el plazo de tres meses, y por cuadruplicado ejemplar, para su estudio y resolución que proceda.

La precedente resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma procede el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, que habrá de ser interpuesto ante este

Departamento en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Durante el referido plazo el expediente (HI1-023/83-P2Y- 0), quedará de manifiesto para su examen en la Delegación Territorial de

Urbanismo, Vivienda y Arquitectura de Alava, calle Independencia, n°

1-1.°, en Vitoria-Gasteiz.

Vitoria-Gasteiz, a 5 de Octubre de 1983.

El Consejero de Política Territorial y 'Transportes, JAVIER

LASAGABASTER ETXARRI.


Análisis documental