N.º 136, martes 13 de septiembre de 1983
- Otros formatos:
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones y Acuerdos
Política Territorial y Transportes
1754
RESOLUCION de 23 de Agosto de 1983, por la que se acuerda adjudicar la ejecución de las obras de Reperfilado y Capa de Rodadura con mezclas bituminosas en caliente CC-6211 de Vitoria a Durango, P.k. 29,9 al 33,2. Tramo: Durango-Mañaria.
En el día de hoy este Departamento ha adoptado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva a continuación se publica:
1. Adjudicar definitivamente a la Empresa ASFALTADOS OLARRA, S. A., la ejecución de Ias obras de Reperfilado y Capa de Rodadura con mezclas bituminosas en caliente CC6.211 de Vitoria a Durango, P.k.
29,9 al 33,2. Tramo: Durango-Mañaria, por un importe de VEINTITRES
MILLONES DE PESETAS (23.000.000 ptas.), con cargo a la presente anualidad de 1983.
2. Imponer a la indicada Empresa la obligación de constituir fianza definitiva, ante la Viceconsejería de Finanzas del Departamento de
Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, en el plazo de 25 días a contar desde la notificación de la presente resolución, por importe del 4 % del presupuesto total de contrata, y ascendente en su consecuencia a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTAS DIECINUEVE MIL
QUINIENTAS CINCUENTA PESETAS (1.219.550 ptas.).
3. Proceder a la formalización de la correspondiente acta de comprobación de replanteo, en el plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente al de la notificación de la presente Resolución.
4. Hacer constar que a los efectos de la correspondiente Licencia
Fiscal del Impuesto Industrial, el contratista adjudicatario deberá hallarse matriculado en el Territorio en que las obras hayan de ejecutarse.
5. A todos los efectos derivados de la ejecución de las obras, la
Empresa adjudicataria comunicará a la Administración en un plazo de quince días contados a partir de la fecha de notificación, su residencia o la de su delegado, debiendo situarse la misma en las obras o en una localidad próxima a su emplazamiento. Para cualquier cambio futuro de residencia, el contratista deberá contar con la previa conformidad de la Administración. Asimismo, el contratista o su delegado deberá residir en el lugar indicado y sólo podrá ausentarse de él previa comunicación, a la Dirección, de la persona que designe para sustituirle.
La precedente resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma procede el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, que habrá de ser interpuesto, ante este
Departamento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de Agosto de 1983.
El Consejero de Política Territorial y Transportes, JAVIER
LASAGABASTER ETXARRI.