N.º 29, miércoles 9 de marzo de 1983
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Disposiciones Generales del País Vasco
Interior
381
DECRETO 20/1983, de 21 de Febrero, sobre los órganos competentes para la imposición de sanciones en materia de tráfico y circulación de vehículos.
Con fundamento en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía para el
País Vasco, y en el Real Decreto 3.258/1982, de 15 de Octubre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País
Vasco en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos, se dicta el presente Decreto ordenador, a partir de las normas referidas, de la materia relativa a las sanciones por infracciones al Código de la Circulación vigente.
La regulación contemplada en el presente Decreto se reduce al establecimiento de las autoridades de la Comunidad Autónoma competentes para resolver los correspondientes expedientes sancionadores así como, en su caso, los recursos a que, en vía administrativa, dieren lugar, teniendo en cuenta que la competencia comunitaria en esta materia es de ejecución y que, en consecuencia, la modificación del Código de la Circulación es facultad del Estado, lo que conlleva necesariamente que, en lo no previsto en este Decreto y sin necesidad de referencia expresa, rige la normativa estatal.
Ello no obstante, a efectos únicamente del establecimiento de los referidos órganos, se transcriben dos preceptos del Código de la
Circulación, sin perjuicio de lo antes expuesto, con el fin de completar el aspecto organizativo del ejercicio de esta competencia.
En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Interior, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de Febrero de 1983, y con mi aprobación como
Lehendakari del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
DISPONGO: Artículo 1.° Para el ejercicio de las competencias de la
Comunidad Autónoma en materia de Tráfico y Circulación de vehículos, se crea, en cada Territorio Histórico, una Delegación Territorial de
Tráfico, a cuyo frente estará el Delegado Territorial de Tráfico bajo la dependencia directa del Director de Tráfico del Departamento de Interior.
Artículo 2.° Corresponde al Delegado Territorial de Tráfico, dentro del ámbito territorial correspondiente, la imposición de todas las sanciones previstas en el Código de la Circulación y disposiciones complementarias, a excepción de la suspensión del permiso de conducción o anulación de la licencia de conducción, y de las que corresponden a los Alcaldes.
Artículo 3.° Dicha facultad comprende desde la instrucción del expediente hasta la resolución que le ponga término, así como hacerla ejecutar percibiendo, en su caso, el importe de las multas.
Artículo 4.° Conforme a lo previsto en el artículo 277.2 del Código de la Circulación, corresponde a los Alcaldes respectivos la sanción por infracciones de normas de circulación cometidas en vías urbanas, en las que el Tráfico esté regulado por disposiciones municipales.
Artículo 5.° Conforme a lo previsto en el artículo 277.3 del Código de la Circulación, la sanción por infracciones a preceptos del Código de la Circulación ajenos a normas de circulación, cometidas en vías urbanas en las que el Tráfico esté regulado por disposiciones municipales, así como las que pudieran corresponder a conductores o vehículos de empresas municipalizadas, corresponderá a los Delegados
Territoriales de Tráfico.
Artículo 6.° El órgano competente para sancionar en materia de
Tráfico y circulación de vehículos, cuando se trate de infracciones que puedan dar lugar, además de a la sanción pecuniaria, a la suspensión y anulación del permiso de conducción, remitirá el expediente sancionador a la Jefatura Provincial de Tráfico que corresponda, a los solos efectos de dicha suspensión o anulación.
Artículo 7.° Contra las resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de quince días desde la notificación de la resolución, y se tramitará de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 8.° Los recursos de alzada interpuestos contra las referidas resoluciones, serán resueltos por el Director de Tráfico del
Departamento de Interior, con las siguientes excepciones:
1. Cuando la infracción lo sea de preceptos tales como paso de cargas excesivas por puentes, daños en carreteras o carencia de autorizaciones especiales por razón de recorrido o cargas excepcionales, la resolución de la alzada corresponderá al Director de Carreteras del Departamento de Política Territorial y
Transportes.
2. Cuando la infracción lo fuera por preceptos sobre inspecciones técnicas de vehículos o derivadas de ellas, la resolución del recurso de alzada corresponderá al Director de Administración Industrial del
Departamento de Industria y Energía.
Artículo 9.° El Delegado Territorial de Tráfico, en el ámbito
Territorial respectivo, dará cumplimiento y ejecutará las instrucciones de carácter general que emanen de la Dirección de
Tráfico del Departamento de Interior o, en su caso del órgano competente de la Administración Central, referidas a las grandes operaciones de movimiento de vehículos.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a veintiuno de Febrero de mil novecientos ochenta y tres.
El Presidente,
CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Interior,
LUIS MARIA RETOLAZA.