N.º 27, jueves 3 de marzo de 1983
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Otras Disposiciones y Acuerdos
Cultura
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ORDEN de 1 de Febrero de 1.983 del Departamento de Cultura por la que se establecen las normas de uso de las Instalaciones Deportivas de Bidebieta en San Sebastián, Colegio Manuel Iradier en Vitoria, Casa del Deporte y San Ignacio en Bilbao.
En virtud de los Reales Decretos 3069/1980 de 16 de Septiembre y
2698/1981 de 30 de Octubre las Instalaciones Deportivas de Bidebieta en San Sebastián, Colegio M. Iradier en Vitoria-Gasteiz, Casa del
Deporte y San Ignacio en Bilbao fueron transferidas a la Comunidad
Autónoma del País Vasco. Dichas instalaciones quedaron afectas al
Departamento de Cultura en virtud de los Decretos 44/1981 de 23 de
Marzo y 140/1981 de 30 de Diciembre y gestionadas a través de la
Dirección de Deportes.
La Dirección de Deportes del Departamento de Cultura tiene entre sus fines el fomento del Deporte en sus diversas manifestaciones, estando interesada en promocionar la práctica deportiva entre los escolares, universitarios y el Deporte para Todos e Iniciación al Deporte, entre adultos y tercera edad, así como apoyar el desarrollo del Deporte
Federado o de Competición. Consecuentemente con ello es necesario facilitar el uso de instalaciones que haga posible la promoción y desarrollo indicados, estableciendo la normativa que regule el uso de las instalaciones cuya gestión corra a cargo del Departamento de Cultura.
Por tanto, en orden a la correcta consecución de los fines señalados vengo a disponer la siguiente Orden:
Capitulo I .- Del uso de las instalaciones Artículo 1°.-Del uso por los escolares
Los Escolares de la Comunidad Autónoma tendrán acceso de forma gratuita a las Instalaciones objeto de la presente normativa siempre y cuando fueran acompañados del personal docente cualificado en materia de Educación Física y Deportes, de acuerdo con lo especificado en el Capítulo II referente a los horarios y atendiendo a los siguientes criterios enumerados en orden preferencial
1.- Calificación del Centro Escolar. Preferencia para 1.- Centro Escolar-Público
2.- Centro Escolar-Privado
2.- Preferencia para aquellos Centros Escolares que carezcan de instalaciones propias.
3.- Preferencia para los Centros Escolares próximos a las Instalaciones.
4.- Preferencia para los Centros Escolares que participen en programas oficiales de Deporte Escolar.
Artículo 2°.-Del uso por los universitarios
Los Universitarios matriculados en Centros Universitarios de la
Comunidad Autónoma tendrán acceso de forma gratuita para la práctica deportiva a las Instalaciones objeto de la presente normativa, mediante la presentación del carnet deportivo universitario. A los efectos de uso tendrán la consideración de público en general.
Artículo 3°.-Del uso por Ias Federaciones, Clubs y Asociaciones deportivas
Las instalaciones objeto de la presente normativa se pondrán a disposición de las Federaciones, Clubs y Asociaciones Deportivas, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II en cuanto a horarios de uso y atendiendo a los siguientes criterios enumerados en orden preferencial:
1.- Preferencia para Federaciones, Clubs y Asociaciones que desarrollen Deportes Básicos (Gimnasia, Atletismo, Natación), excepto aquellos que en el desarrollo de alguna de sus actividades perciban beneficios por sus servicios de los practicantes.
2.- Preferencia para Federaciones, Clubs y Asociaciones que desarrollen deportes no discriminatorios en cuanto a sexo, edad y condición social excepto aquellos que en desarrollo de alguna de sus actividades perciban beneficios por sus servicios de los practicantes;
3.- Preferencia para Federaciones, Clubs y Asociaciones que desarrollen deportes sin deportistas profesionales excepto aquellos que en el desarrollo de alguna de sus actividades perciban beneficios por sus servicios.
2.- Dentro de cada apartado el orden preferencial será el siguiente:
A.- Preferencia para las Federaciones, Clubs y Asociaciones que desarrollen una política demostrada (demostrable) de promoción deportiva de base.
B.- Preferencia para las Federaciones, Clubs y Asociaciones que hayan usado las Instalaciones.
C.- Preferencia para Federaciones, CIubs y Asociaciones cuyo ámbito de actuación se desarrolle en las proximidades de las Instalaciones.
Artículo 4°.-Del uso por otros beneficiarios.
La Dirección de Deportes a través de las Delegaciones Territoriales podrá establecer los programas de actividades deportivas que las instalaciones permitan desarrollar y que en cuanto al horario se regirán por lo dispuesto en el Capítulo Il.
Artículo 5°.- En todo caso el uso se establecerá de acuerdo con la finalidad deportiva específica para la que está destinada cada dependencia de la Instalación.
Capitulo I I.- De los horarios de uso Artículo 6°.- Por la Dirección de Deportes a través de las Delegaciones Territoriales respectivas se establecerán los horarios dé uso atendiendo las especificaciones contenidas en el Capítulo I y de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:
Durante el horario lectivo
A.- Durante el horario lectivo tendrán derecho de uso preferentemente los escolares.
B.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el horario lectivo, la preferencia de uso para otros beneficiarios será la siguiente:
1.- Actividades Deportivas programadas por la Dirección de Deportes.
2.- Federaciones, Clubs y Asociaciones Deportivas. 3. Público en general.
Articulo 7°.-Durante el horario no lectivo en dios laborables Durante el horario no lectivo en días laborables la preferencia de uso será la siguiente:
1.- Escuelas Deportivas dependientes de la Dirección de Deportes.
2.- Actividades Deportivas programadas por la Dirección de Deportes.
3.- Federaciones, Clubs y Asociaciones Deportivas. 4.- Público en general.
Articulo 8°.-Durante los días festivos.
La preferencia de uso durante los días festivos será la siguiente:
1.- Actividades Deportivas programadas por la Dirección de Deportes con un horario de uso no superior a 4 h. siempre y cuando la demanda de uso por otros beneficiarios cubra el horario restante.
2.- Competiciones federadas oficiales con un horario de uso no superior a 4 h. siempre y cuando la demanda de uso por otros beneficiarios cubra el horario restante.
3.- Público en general.
Capitulo Ill.- Tramitación de las Solicitudes de uso Artículo
9°.-SoIicitudes de uso por escolares
Antes del comienzo del Curso Escolar aquellos Centros Escolares que deseen usar las instalaciones durante el horario lectivo deberán solicitarlo a la Delegación Territorial de Deportes correspondiente, adjuntando la documentación siguiente:
A.- Número de alumnos.
B.- Número de Grupos Escolares.
C.- Número y descripción de las instalaciones y equipamiento de que disponen.
D.- Ubicación del Centro.
E.- Relación y cualificación del personal responsable de impartir la
Educación Física y promocionar el Deporte.
F.- Relación de actividades oficiales de Deporte Escolar en que ha intervenido a lo largo del Curso anterior y en las que desea intervenir en el Curso próximo.
G.- Descripción de la actividad que pretende desarrollar especificando las dependencias de la instalación que desean utilizar y el número de horas semanales que necesita.
Artículo 10°.- Solicitudes de uso por universitarios
Antes del 30 de Noviembre los Universitarios de la Comunidad Autónoma mediante la presentación de la documentación acreditativa de su condición, podrán solicitar en las Delegaciones Territoriales de
Deportes, el carnet deportivo universitario.
Artículo 11°.- Solicitudes de uso por Federaciones, Clubs y
Asociaciones Deportivas.
Con un mínimo de 30 dios naturales antes del comienzo de competencias oficiales aquellas Federaciones, Clubs y Asociaciones Deportivas que deseen usar las instalaciones deberán solicitarlo a la Delegación
Territorial correspondiente adjuntando la documentación siguiente:
A.- Estatutos de la Entidad.
B.- Relación de los componentes de sus Juntas de Gobierno adjuntando la documentación acreditativa de su elección.
C.- Ambito de actuación y cuanta documentación acreditativa de la política de promoción que desarrollan estimen pertinente.
D.- Especificación de las dependencias de la instalación que desea utilizar y horario tanto en días laborables como festivos precisa.
Artículo 12°.- Solicitudes de uso por otros beneficiarios
1.- El acceso del público en general en orden al aso de las instalaciones se hará efectuando el pago de las tarifas establecidas, pudiendo inscribirse cono abonado en la administración de la propia instalación.
2.- Cuando el uso de las instalaciones precisen por su índole de una reserva, esta se efectuará con un mínimo de 31 dios de antelación, siendo aplicable la norma para aquellos usuarios que aún perteneciendo a los colectivos indicados en los Arts. 9-11 no se hallen incluídos en ellos por la no observancia de los requisitos a que se refiere el Art. 9.
3.- La concesión de reservas se establecerá por la Dirección de
Deportes a troves de las Delegaciones Territoriales de forma rotatoria de tal modo que facilite el uso al mayor número de solicitantes.
DISPOSICIONES FINALES
1.- El Departamento de Cultura podrá dictar cuantas resoluciones estime necesarias para la adecuada aplicación y desarrollo de la presente Orden.
2.- Por la Dirección de Deportes podrán recabarse de los beneficiarios cuantos datos aclaratorios estime pertinentes para establecer el calendario de uso.
3.- Por la Dirección de Deportes se establecerá el calendario de uso de las instalaciones, comunicando a los colectivos solicitantes sus resoluciones al respecto.
4.- La presente Orden entrará en vigor el mismo dio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 1 de Febrero de 1.983
El Consejero de Cultura,
RAMON LABAIEN SANSINENEA.