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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, martes 17 de agosto de 1982


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Disposiciones Generales del País Vasco

Agricultura
1230

DECRETO número 159/82, de 26 de Julio, por el que se establecen ayudas urgentes a las explotaciones agrarias afectadas por la sequía.

Debido a la sequía que se viene padeciendo en todo el ámbito de la

Comunidad Autónoma, y que afecta especialmente a los cultivos forrajeros de las explotaciones de ganado rumiante y a los cultivos de cereal, a propuesta de los Consejeros de Agricultura y Economía y

Hacienda y previo acuerdo del Gobierno Vasco, adoptado en su reunión de 26 de Julio de 1982,

DISPONGO: Artículo 1.º.-Tendrán derecho a las ayudas establecidas en este Decreto para la financiación de las Explotaciones Agrarias afectadas por la sequía:

- Los titulares de Explotaciones Agrarias de ganado mayor rumiante de la Comunidad Autónoma afectadas por la sequía en su producción forrajera. - Los titulares de Explotaciones de Cereal de la Comunidad Autónoma afectadas por la sequía.

Artículo 2.°.-1) Las ayudas a las Explotaciones Agrarias afectadas por la sequía consistirán en subvenciones del 8 % para la financiación de préstamos de hasta 3 años, obtenidos para paliar la disminución de productividad sufrida por causa de la sequía.

2) En el caso de ayudas a Explotaciones de Ganado mayor rumiante, los préstamos serán utilizados en la adquisición de alimentos ganaderos destinados a paliar los daños producidos por la sequía, determinándose la cuantía máxima auxiliable según el cuadro del Anexo

I, siendo la mínima de 100.000 pesetas.

3) En las Explotaciones de Cereal la cuantía máxima auxiliable será la de los daños producidos por la sequía por encima del 20 %, con un mínimo de 200.000 ptas.

Artículo 3.°.-Las ayudas se solicitarán a la Jefatura del Servicio de

Estructuras y Financiación Agraria del Departamento de Agricultura, a través de las Cámaras Agrarias Locales o Comarcales correspondientes mediante los impresos de los Anexos II y III, en el plazo de 60 días naturales a partir de la publicación del presente Decreto, debiendo ser remitidas con el visto bueno del Secretario de las mismas.

En el acuerdo de concesión de la subvención se especificará la cuantía por la que se concede dicha ayuda, la cual quedará sin efectos para las destinadas a auxiliar adquisiciones de alimentos ganaderos, si por el solicitante no se presenta en la Cámara Agraria factura acreditativa de la adquisición de alimentos ganaderos correspondientes en el plazo máximo de 60 días naturales a partir del acuerdo de concesión de la subvención.

Artículo 4.°.-La falsedad en la formulación de las solicitudes dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, sin perjuicio de las que procedan con arreglo a Derecho.

Artículo 5.º.-1) Con la finalidad de cuantificar los daños producidos por la sequía y controlar la utilización de las ayudas, se establecen las Comisiones Territoriales de Seguimiento de la Sequía y las

Comisiones Locales de Seguimiento de la Sequía.

2) Las Comisiones Territoriales de Seguimiento de la Sequía estarán presididas por el Delegado Territorial del

Departamento de Agricultura de cada Territorio Histórico, un Diputado

Foral de la Comisión de Agricultura, formando parte de las mismas, un representante de los Sindicatos Agrarios, teniendo como funciones las de cuantificación de los daños producidos por la sequía, control de la correcta utilización de las ayudas establecidas por la

Administración y colaboración con ésta en la aplicación de las mismas en su ámbito territorial.

3) Las Comisiones Locales de Seguimiento estarán presididas por un representante nombrado por la Cámara Agraria Local o Comarcal, formando parte de las mismas el Alcalde o Concejal en quien delegue y un representante nombrado por los Sindicatos Agrarios, teniendo como funciones la cuantificación de los daños producidos por la sequía, control de la correcta utilización de las ayudas establecidas por la

Administración y la colaboración con ésta en aplicación de las mismas en su ámbito territorial. '

Artículo 6.°.-Para la financiación de estas ayudas será dotado por el

Departamento de Economía y Hacienda un crédito presupuestario por cuantía de setenta y cinco millones (75.000.000) de pesetas, solicitándose la correspondiente transferencia de crédito.

Artículo 7.º.-Se autoriza al Departamento de Agricultura para dictar las normas precisas para la ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de Julio de 1982. El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Agricultura,

FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR.

El Consejero de Economía y Hacienda, PEDRO LUIS URIARTE SANTAMARINA.

ANEXO I

TABLA

ANEXO II

FORMULARIO

ANEXO III

FORMULARIO


Análisis documental