N.º 28, jueves 11 de junio de 1981
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Disposiciones Generales del País Vasco
Presidencia del Gobierno
320
Rectificación de erratas aparecidas en el articulado de la Ley 3/1981, de 12 de Febrero, sobre "Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías".
Artículo 17.- Se rectifica el apartado 1, que quedará redactado en la forma siguiente:
"...1. Las sesiones ordinarias del Consejo General tendrán lugar al menos una vez cada trimestre natural, y las de la Comisión Ejecutiva mensualmente, siendo necesaria para la válida constitución en primera convocatoria la presencia de la mitad más uno de los componentes de derecho".
Artículo 18. -Se rectifica el apartado ñ) que. quedará redactado en la forma siguiente:
...ñ) Las dimanantes del apartado d) del articulo 26".