Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2011, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno; Instituto Vasco de la Mujer
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 32
- Nº orden: 809
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 04/02/2011
- Fecha de publicación: 16/02/2011
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda
Texto legal
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- RESUELVO :
- Primero Someter a información pública por un período de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Segundo A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior y en orden a la presentación de alegaciones, el contenido del Anteproyecto de Ley se hallará disponible en la Secretaría General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, sita en Vitoria-Gasteiz, calle Manuel Iradier, n.º 36, en el portal de internet www.emakunde.euskadi.net, así como en el de Gobierno Abierto www.irekia.euskadi.net.
- RESUELVO :
Las funciones que la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres otorga a la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres se han venido ejerciendo con anterioridad por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y, al mismo tiempo, son parcialmente coincidentes con las que tiene atribuidas este organismo autónomo. En consecuencia, a fin de evitar conflictos de competencias y solapamientos de funciones que pudieran darse entre la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y mantener una dirección única, se ha acometido la tramitación de un anteproyecto de Ley de modificación de la citada Ley 4/2005 con el objetivo único de suprimir la citada Defensoría como órgano independiente e integrarla dentro de dicho Instituto como un servicio más.
Según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, las disposiciones de carácter general que afecten a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y ciudadanas serán objeto de trámite de audiencia. Asimismo, y cuando la naturaleza de las disposiciones lo aconseje, se someterán a información pública.
La regulación que se pretende afectará a una pluralidad indeterminada de personas físicas y jurídicas, no siempre integradas en organizaciones que las agrupe o represente, siendo aconsejable por ello someterla a información pública.
El Decreto 15/2010, de 22 de septiembre, del Lehendakari, por el que se ordena el inicio del procedimiento de elaboración de este Anteproyecto de Ley, encomienda su tramitación a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
Por todo lo anterior,
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 2011.
La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MARÍA SILVESTRE CABRERA.