Normativa
ImprimirORDEN de 12 de mayo de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se da publicidad a los importes de los créditos consignados para la financiacion de ayudas de diversas actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo 2010.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Vivienda, Obras Públicas y Transportes
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 96
- Nº orden: 2621
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 12/05/2010
- Fecha de publicación: 24/05/2010
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Actividades Económicas
- Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda; Información y comunicaciones; Economía
Texto legal
-
- RESUELVO :
- Primero Dar publicidad a los créditos de pago y de compromiso destinados a dar cobertura financiera a las líneas subvencionales en materia de vivienda y suelo, a conceder en el ejercicio 2010, que se indican a continuación:
- Segundo El epígrafe denominado «Fomento al arrendamiento» comprende las subvenciones para las actuaciones protegibles de: promoción de vivienda de protección oficial para venta, incluyendo tanto promoción de vivienda nueva como promoción mediante rehabilitación, promoción de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido, adquisición de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido, promoción de alojamientos rotacionales y rehabilitación y puesta en arrendamiento de viviendas de titularidad pública en medios rurales.
- Tercero El epígrafe denominado «Subsidios Convenio Financiero 2010» comprende las siguientes figuras con derecho a subsidiación: promoción de viviendas para arrendamiento protegido, operaciones de adquisición de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido, promoción de alojamientos rotacionales y operaciones de adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo dependientes de cualquier Administración Pública, con destino preferente a la promoción de vivienda de protección pública.
- Cuarto El volumen total de ayudas a conceder con cargo al ejercicio 2010 no podrá exceder de las cuantías señaladas en el apartado anterior o de la cantidad que resulte de su incremento al alza, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente aplicable. Las modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Orden del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.
- Quinto No obstante, las solicitudes que reúnan todos los requisitos para ser atendidas conforme a la regulación contenida en la normativa en materia de vivienda y suelo a la que se refiere la presente Orden y que se denieguen únicamente por falta de recursos económicos, podrán ser resueltas en el ejercicio económico siguiente, siempre y cuando el solicitante dirija un escrito a la Delegación Territorial o Dirección funcional gestora correspondiente, manifestando su intención de mantener su solicitud en las mismas condiciones.
- RESUELVO :
De acuerdo con la normativa actualmente en vigor, en materia de vivienda y suelo, existe la obligatoriedad de dar publicidad, anualmente, en el Boletín Oficial del País Vasco, a los importes de los créditos presupuestarios consignados para la cobertura financiera de diversas líneas de ayudas en materia de vivienda y suelo.
Dicho requisito de dar publicidad a los créditos presupuestarios habilitados, inicialmente o actualizados, según las posibilidades legales de modificación de créditos, responde a la evidente intención de mejorar los niveles de información a los ciudadanos, beneficiarios de dichos sistemas de ayudas.
Existen otras líneas de actividad en el programa de vivienda que implican intervenciones directas en el mercado, del Departamento o a través de sus sociedades públicas, en compra y urbanización de suelo y en edificación de viviendas, en compra y en alquiler, que tienen procedimientos específicos y diferenciados de difusión pública de sus resultados (contratos públicos, contratos-programas, convenios de colaboración, etc.), y que se resuelven fuera de este mecanismo de publicidad porque disponen de otros que le son propios por imperativos legales y reglamentarios.
Existen además un amplio abanico de políticas subvencionales que tienen también procedimientos de publicidad y convocatoria diferentes, que o bien son objeto de convocatoria individual especifica (por ejemplo la adjudicación de las subvenciones de una promoción concertada) o tienen convocatorias públicas diferenciadas, y, asimismo, propias (áreas degradadas, Eraikal, accesibilidad, sostenibilidad, etc.).
Todo ello en cumplimento, también, de los mecanismos de publicitación de las políticas subvencionales, en vigor, pero fuera del ámbito difusor de esta Orden de referencia.
Por lo tanto, el campo concreto de las políticas de ayudas, directamente afectado por los requisitos de publicidad de los créditos afectados para el ejercicio 2010, es el siguiente:
Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de medidas financieras para compra de vivienda, que contempla en sus disposiciones adicionales 1.ª, 2.ª y 3.ª: la obligación de dar publicidad anualmente de los créditos disponibles para la financiación de las ayudas destinadas a la adquisición de vivienda libre usada; la formación y actualización de los citados créditos; el procedimiento formal a seguir para publicitar, en su caso, la suspensión de la concesión de ayudas, y finalmente los efectos de la citada suspensión sobre los expedientes en curso de resolución.
Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda, que reproduce literalmente y en sus mismos términos, en sus disposiciones adicionales 1.ª, 2.ª y 3.ª, la regulación anteriormente explicitada en el párrafo anterior.
Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras en materia de suelo referente a la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial.
Orden de 7 de noviembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler, que reproduce literalmente y en sus mismos términos, en sus disposiciones adicionales 1.ª, 2.ª y 3.ª, la regulación anteriormente explicitada en el párrafo primero.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, y sobre la base normativa en materia de vivienda y suelo, en vigor,
Babes daitekeen jarduna
Actuación protegible 2010 2011 2012 2013 Gainerakoak noiz arte 2033
Resto hasta 2033 Guztizkoa
Total
Erabilitako etxebizitza librea eskuratzea
Adquisición de Vivienda Libre Usada 100.000 100.000
Birgaitzea
Rehabilitación 12.400.000 12.400.000
Energia-eraginkortasuneko etxebizitzak birgaitzea
Rehabilitación de Viviendas con Eficiencia Energética 500.000 500.000
Etxebizitza babestuetara bideratzeko udaleko lurzoru-ondareak sortzea
Formación de Patrimonios Municipales de Suelo con Destino a Vivienda Protegida 200.000 200.000
Alokaikuaren sustapena
Fomento al Arrendamiento 5.250.000 5.000.000 5.000.000 15.250.000
2010eko Finantza Hitzarmenaren sorospenak
Subsidiación de Puntos de Interés Convenio Financiero 2010 1.559.000 4.550.000 4.550.000 4.250.000 42.550.000 57.459.000
GUZTIZKOAK / TOTALES 20.009.000 9.550.000 9.550.000 4.250.000 42.550.000 85.909.000
No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, haciéndose público el agotamiento del crédito en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Orden del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.
La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2010.
El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.
Contenidos relacionados.
Historia normativa
- Véase: ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008 DEL CONSEJERO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES SOBRE AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA Y MEDIDAS DE FOMENTO AL ALQUILER.
- Véase: DECRETO 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.