Elecciones Generales 2016. Inelegibilidades e incompatibilidades. Definiciones y regulación legal
Inelegibilidades e incompatibilidades
Definiciones de inelegibilidad e incompatibilidad y su regulación legal
1.- Definición de INELEGIBILIDAD y su regulación legal:
- Inelegibilidad: Prohíbe presentarse en las elecciones a las personas que, por sus cargos o por sus funciones, puedan influir en el electorado o puedan generar la incapacidad legal del candidato. Esta se produce desde el día de la presentación de las candidaturas hasta el día de la votación (Acuerdo JEC 29-01-1996). Para no ser inelegible basta con cesar o dimitir de la causa que genera la inelegibilidad. El plazo legal para ello en las elecciones de 2016 es del 6 al 23 mayo 2016, ambos inclusive.
- Inelegibilidad sobrevenida: Se define igual que la anterior. Esta se produce en el periodo de tiempo posterior a la proclamación de las candidaturas hasta la votación, es decir, desde el día 31 mayo 2016.
En todo caso, la inelegibilidad de la persona candidata debe ser declarada por las Juntas Electorales Provinciales competentes en estas elecciones.
Régimen legal en las Elecciones Generales 2016:
- LOREG:
- Art. 6.1, 2 y 3 causas de inelegibilidad de aplicación para todo tipo de elecciones.
- Art. 154 causas de inelegibilidad de aplicación específica para las elecciones al Congreso y al Senado.
2.- Definición de INCOMPATIBILIDAD y su regulación legal:
- Incompatibilidad: Es la prohibición de simultanear un cargo electo con otros cargos, funciones o actividades públicas o privadas. Una vez celebradas las elecciones el cargo electo tiene la obligación de optar entre su mandato electoral o un cargo público o privado.
En todo caso, la incompatibilidad del cargo electo corresponde ser declarada por el Pleno del Congreso de Diputados o del Senado para el caso del cargo de Diputado o de Senador respectivamente (art. 160.3 LOREG).
Régimen legal en las Elecciones Generales 2016:
- LOREG:
- Art. 6.4 causas de incompatibilidad de aplicación a todo tipo de elecciones y las de la incompatibilidad sobrevenida en dichas elecciones.
- Arts. 155.2 a 160 causas de incompatibilidad de aplicación específica para las elecciones generales.
- Ley 1/ 2014, de 26 de julio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos: arts. 2 y 16 (BOPV nº 145 de 1 de agosto).
- Decreto 49/2016, de 22 de marzo, Catálogo de Cargos Públicos de la Administración del País Vasco (BOPV nº 59 de 30 marzo).
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