Competencias y Transferencias
ImprimirDECRETO 289/2010, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Publico de Empleo Estatal, en los términos establecidos por el Real Decreto /2010, de 5 de noviembre.
Identificación
- Situación: Efectuada
- Año de transferencia: 2010
- Materia: Laboral
- Área de actuación: Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Funciones y servicios transferidos a la CAPV:
Se traspasan las funciones que en ejecución de la legislación laboral en materia de trabajo, empleo y formación profesional para el empleo, viene realizando el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos de este acuerdo. En particular, las que desarrollaba el SPEE en los ámbitos siguientes:
1.– En materia de intermediación laboral: poner en contacto las ofertas de trabajo con los demandantes de empleo para su colocación; proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características; y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades, de acuerdo con la legislación laboral sobre la materia, y, en particular:
a) Las relativas a la inscripción y registro de los demandantes de empleo.
b) Las relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales a la Oficina de Empleo, así como su terminación.
c) Las funciones relativas a la autorización y funcionamiento de las agencias de colocación cuyo ámbito de actuación se circunscriba a la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal aplicable.
d) Las funciones relativas a la Red EURES (European Employment Services).
2.- En materia de fomento y apoyo al empleo
a) La elaboración de de programas y medidas, así como la concesión de subvenciones y ayudas públicas para el fomento, protección y apoyo al empleo.Se incluyen las funciones atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en relación a los Fondos Nacionales de Empleo regulados en la Ley de Empleo de acuerdo a la regulación que les afecte.
b) Los incentivos a la contratación, mediante el régimen de bonificaciones de las cuotas sociales, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal, en relación con los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como respecto de los trabajadores y trabajadoras autónomos radicados en la misma. La CAPV compensará a ésta el coste de tales bonificaciones, de acuerdo con el apartado G).3.b) del acuerdo.
c) Las funciones ejecutivas en materia de integración laboral de las personas con discapacidad y la calificación de los Centros Especiales de Empleo y su registro. En particular, y en relación con la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, la resolución sobre la declaración de excepcionalidad y las medidas alternativas a adoptar, así como su seguimiento.
d) La organización y articulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.
e) La programación, organización y ejecución de las acciones de los programas nacionales de Escuelas Taller y Casas de Oficio, así como la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes.
f) Las funciones ejecutivas en relación con los Talleres de Empleo, así como la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes.
3.-En materia de formación profesional para el empleo
a) La creación, organización, dirección y tutela de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, así como la homologación y expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes.
b) La planificación, en su ámbito territorial, la programación y la ejecución de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta, que comprenderá la formación dirigida a los trabajadores desempleados y los ocupados, y los programas públicos de empleo-formación, así como de las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, de conformidad con la legislación laboral en la materia.
c) Las actividades de evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación de demanda, financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de formación profesional, que se aplican las empresas en relación a los centros de trabajo radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Comunidad Autónoma del País Vasco compensará al Estado el coste de tales bonificaciones, de acuerdo con el apartado G).3.a) del acuerdo.
d) La inscripción, acreditación y registro de centros y entidades que imparten la formación profesional para el empleo, en coordinación con el Registro estatal de Centros y Entidades de formación de carácter público.
e) La expedición de los Certificados de Profesionalidad y de las acreditaciones de unidades de competencia de las cualificaciones profesionales (acreditación parcial acumulable) mediante Certificados de Profesionalidad y la gestión de su Registro en coordinación con el Registro existente en el Sistema Nacional de Empleo.
f) La implantación y desarrollo de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en los términos que establezca la legislación estatal relativa a cualificaciones y formación profesional y la normativa de desarrollo en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
g) La promoción y evaluación de la calidad y el seguimiento y control de las iniciativas y acciones de formación profesional para el empleo.
4. Centros Nacionales de Formación Profesional.
Se traspasa la titularidad de los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional que están ubicados en Lasarte (Gipuzkoa), Sestao (Bizkaia) y el centro de formación de Vitoria.
5. Comisiones Ejecutivas del Servicio de Empleo Estatal y seguimiento e información de la contratación laboral.
La Comunidad Autónoma del País Vasco designará al Presidente y a uno de los vocales representantes de la Administración pública en cada una de las Comisiones Ejecutivas Provinciales, en el País Vasco. Asimismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá, en su ámbito territorial, las funciones atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en las Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral.
6.– Potestad sancionadora.
Normas reguladoras
- Normativa autonómica: DECRETO 289/2010, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Publico de Empleo Estatal, en los términos establecidos por el Real Decreto /2010, de 5 de noviembre.
- Normativa estatal: Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal
Configuración de competencias
- Estatuto de autonomía: Arts. 10.25, 12.2 y 16.
- Constitución: Art. 149.1.13ª
- Legislación Pais Vasco:
- Legislación estatal:
- Comentario jurisprudencial:
- Jurisprudencia:
- STC 195/1996
- Las medidas de apoyo a la Formación y Fomento de Empleo (en el caso de las bonificaciones o reducciones de la cuota) se atribuyen al Estado por tratarse de un mecanismo de detracción del patrimonio único del Sistema de Seguridad Social que opera sobre las cuotas del mismo. A las CC.AA le corresponderían otras ayudas en los demás casos en virtud de su competencia de ejecución de la Legislación Laboral (competencias ejecutivas en colocación, ayudas a fomento de empleo y FP ocupacional), le corresponde también a la Comunidad Autónoma la potestad sancionadora respecto a las infracciones en materia de inscripción, afiliación y altas y bajas, disfrute indebido de ayudas de fomento de empleo (salvo bonificaciones o reducciones) y de formación ocupacional (fj. 9 y 10).
- Sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de: 9/10/2001, 3/2/2002, 26/2/2002, 16/7/2002 y 17/9/2002 sobre competencia autonómica en potestad sancionadora en relación con infracciones en materia de empleo.
- STC 124/1989
- Ni la Formación Profesional forma parte del Sistema de Seguridad Social ni las cuotas abonadas por tal efecto son recursos de la Seguridad Social integrados en su caja única (fj. 8). Competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de Gestión del Régimen Económico de la Seguridad Social en aquellas funciones que no puedan comprometer la unidad del sistema o perturbar su funcionamiento económico uniforme ni cuestionar la titularidad estatal de todos los recursos de la SS o engendrar desigualdades entre los ciudadanos.
- Competencia del Estado en inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de los trabajadores pues son actos instrumentales que no son ajenos al régimen económico de la SS. Se trata de actos que inciden muy directamente en la obligación de cotizar, y por ello no pueden entenderse totalmente ajenos al régimen económico de la Seguridad Social, en cuanto son instrumento imprescindible para la posibilidad de obtención de ingresos y también como medios de información y control necesarios para el funcionamiento de la caja única pero sin embargo tampoco son exclusivamente régimen económico: la Generalidad de Cataluña pueda llevar a cabo actuaciones concretas en relación con el cumplimiento por los ciudadanos de esos deberes de inscripción, afiliación y situaciones de altas y bajas. {Voto Particular de Leguina Villa: estas actividades (inscripción, altas y bajas, cotizaciones), son actos de ejecución que se incardinan en el genérico sector material de la Seguridad Social, enunciado en el art. 149.1.17 de la Constitución, dentro del cual la Generalidad de Cataluña ha asumido, conforme al art. 17.2 a) de su Estatuto, competencias de desarrollo legislativo y de ejecución, sin que les sean, por tanto, de aplicación las reglas de reparto competencial sobre el régimen económico de la Seguridad Social. Las facultades ejecutivas a que este epígrafe se refiere, cuya titularidad, a mi juicio, corresponde dentro de su territorio a la Generalidad de Cataluña. }
- STC 228/2003: función pública. Ayudas para planes de formación del personal de las Administraciones Públicas: función ejecutiva competencia de la CA; disposición por la CA de fondos territorializados: gestión autonómica.
- STC 230/2003: Formación profesional ocupacional: gestión autonómica.
- STC 95/2002
- Resumen STC 95/2002 formación continua
- STC 190/2002: Formación profesional continua: adscripción a la materia laboral. No se trata de un fondo nacional de empleo. Gestión de los programas de FP: competencia de las CCAA para ejecutar los programas. Gestión de la financiación: participación de las CCAA en la gestión de las subvenciones: territorialización.
- Sentencia Audiencia Nacional Formación Continua
- Resumen STC 68/2007 Protección desempleo y mejora de la ocupabilidad
- STC 68/2007 Protección desempleo y mejora de la ocupabilidad
- Resumen STC 51/2006 Procedimientos para la imposición de sanciones
- STC 51/2006 Legislación laboral: delimitación competencial. Infracciones y sanciones
- Resumen STC 158/2004 Formación continua de trabajadores. Subvenciones del Estado
- STC 158/2004 Formación continua de trabajadores. Subvenciones del Estado
- STC 48/1985 Enseñanza: proyección sobre la misma de otros títulos competenciales
- STC 111/2012 CE 149.1.1. ART.
Recursos de inconstitucionalidad de Cataluña contra diversos preceptos dela Ley Orgánica5/2002, de las cualificaciones y de la formación profesional.
Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, trabajo y relaciones laborales y educación: nulidad de la reserva al Estado del desarrollo exclusivo de diversas previsiones legales.
Competencia sobre la formación profesional y la formación continua de trabajadores en activo son legislación laboral (149.1.7)
La competencia para las acciones formativas de los empleados públicos: con contrato laboral (149.1.7) y de funcionarios (149.1.18)
Formación continúa de profesiones sanitarias 149.1.16.
- STC 16/2013 - STC 35/2013 - STC 35/2013 Conflictos contra el RD 1046/2003, que regula el subsistema de formación profesional continua. Declara inconstitucional el art 17.1 por atribuirse la AGE funciones ejecutivas alegando criterios supraterritoriales, que realmente corresponden a las CCAA (STC 244/2012). STC 16/2003: Declara inconstitucional la atribución a la Administración del Estado del ejercicio de funciones ejecutivas que vulnera las competencias de la Junta de Galicia al basarse exclusivamente en los efectos territoriales de las actuaciones; interpretación conforme de preceptos reglamentarios relativos a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (STC 244/2012). Voto particular.