Competencias y Transferencias
ImprimirDECRETO 141/1981, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 23 de Julio de 1981 en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda.
Identificación
- Situación: Efectuada
- Año de transferencia: 1981
- Materia: Medios de Comunicación Social, Cultura, Patrimonio Histórico, Propiedad Intelectual ; Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda
- Área de actuación: Vivienda
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco la titularidad de las funciones y servicios de la Administración Central e Institucional del Estado, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda en el País Vasco, concretamente los correspondientes Servicios Provinciales de este Departamento en Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.
2. En cualquier caso habrán de tenerse en cuenta las siguientes particularidades:
a) El ejercicio de las competencias referentes a la calificación de viviendas de protección oficial del Estado de promoción privada se ejercitará por la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la aplicación de la legalidad estatal con las peculiaridades que puedan establecerse a propuesta de la misma, a los efectos de la obtención de los beneficios económicos, financieros y fiscales derivados de dicha calificación, y ello hasta tanto que la citada Comunidad Autónoma, en el ejercicio de su competencia exclusiva, no promulgue normativa propia que regule esta materia.
b) La Comunidad Autónoma del País Vasco aplicará criterios no menos exigentes que los contenidos en la normativa técnica básica de la edificación en materia de seguridad e higiene, que sea aplicable en todo el territorio del Estado o que se dicte por éste en aplicación o desarrollo de convenios, acuerdos o recomendaciones de carácter internacional.
c) Es competencia de la Administración Central e Institucional del Estado la concesión de sellos o marcas de calidad de materiales, productos equipos y sistemas utilizados en la edificación, que tengan validez sobre todo el territorio del Estado y la homologación de Empresas y Entidades colaboradoras, que ejerzan la actividad de control de calidad de la edificación dentro del citado ámbito territorial.
Tales concesiones y homologaciones se otorgarán por los servicios competentes de la Administración Civil del Estado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. Sin perjuicio de lo que antecede, será competencia de la Comunidad Autónoma Vasca, el control de calidad de la edificación realizada dentro de su territorio.
3. La estadística en materia de edificación y vivienda por lo que corresponde al ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se atribuye a la misma en lo que concierne a sus propios fines y competencia. Sin perjuicio de la competencia que la Constitución atribuye (RCL 1978\2836), al Estado en esta materia, la Comunidad Autónoma Vasca, por medio de sus servicios, recogerá y aportará a los competentes de la Administración Central e Institucional del Estado los datos estadísticos para fines estatales.
4. Surtirán plenos efectos las inscripciones efectuadas en los Registros de Entidades inmobiliarias, que al efecto se creen en la Comunidad Autónoma del País Vasco para aquellas Sociedades cuyo domicilio social se ubique en el ámbito territorial de la misma, que figurasen inscritas en el Registro existente en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Normas reguladoras
- Normativa autonómica: DECRETO 141/1981, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 23 de Julio de 1981 en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda.
- Normativa estatal: REAL DECRETO 3006/1981, de 27 de noviembre, sobre transferencia de servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda
Transferencias vinculadas
- DECRETO 96/1986, de 28 de enero, sobre ampliación de los traspasos relativa a servicios de Control de Calidad de la Edificación
- REAL DECRETO 325/1987 de 6 de febrero, por el que se amplian los bienes, derechos y obligaciones traspasados a la CAPV en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda
Configuración de competencias
- Estatuto de autonomía: Art. 10.31
- Constitución: ---
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Legislación Pais Vasco:
- RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2013, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.
- Normativa Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
- Legislación estatal:
- Jurisprudencia:
- STC 166/1987 Condiciones de los convenios de encargo de construcción de viviendas por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda a sociedades estatales
- STC 152/1988 Financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda
- STC 116/1994 Presupuestos Generales de Navarra para 1985
- STC 68/1996 Presupuestos Generales del Estado para 1988
- STC 61/1997 Reforma del régimen urbanístico y valoraciones del suelo
- STC 164/2001 Contra determinados preceptos de la Ley 681998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones
- Resumen STC 11/2002
- STC 11/2002 Cámaras oficiales de la propiedad urbana
- STC 228/2004 País Vasco: Competencias de la Comunidad Autónoma: Urbanismo: suelo urbano: aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayto: norma autonómica que regula los porcentajes de cesión obligatoria y gratuita: no se vulnera la competencia del Estado
- STC 365/2006 Castilla_La Mancha: Competencias de la Comunidad Autónoma: Urbanismo: Suelo urbano consolidado: deberes de los propietarios: cesión obligatoria y gratuita de terrenos o aprovechamiento
- Resumen STC 46/2007
- STC 46/2007 Illes Balears. Competencia en materia de ordenación del territorio y del litoral. Directrices de Ordenación Territorial
- STC 14/2007 País Vasco: Competencias de la Comunidad Autónoma: Urbanismo: Valoraciones del suelo
- STC 112/2013 Conflicto de competencias: Declara constitucionales los planes estatales en materia de vivienda. Constitucionalidad de los preceptos reglamentarios estatales que establecen medidas de fomento de la vivienda (STC 152/1988
- STC 139/2013 Conflicto de competencias: Declara constitucionales los planes estatales en materia de vivienda
Constitucionalidad de los preceptos reglamentarios estatales que establecen medidas de fomento de la vivienda (STC 152/1988