Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Competencias y Transferencias

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DECRETO 130/1981 de 23 de Noviembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Producción Animal y Sanidad Animal.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1981
  • Materia: Agricultura y Pesca; Sanidad y Seguridad Social
  • Área de actuación: Agricultura y Pesca
Objeto:

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios atribuidos a la Administración Central del Estado en materia de Producción Animal establecidos por el Decreto 2918/1974, de 11 de octubre y demás disposiciones concordantes, con observancia de las bases de planificación general de la política de producción animal establecidas por la Administración Central del Estado, dentro de la planificación general de la actividad económica.

2. A efectos de la debida coordinación y homologación nacional e internacional por la Administración Central del Estado, la normativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco para las actuaciones en materia de reproducción y mejora ganadera se adecuará a la normativa básica establecida por la Administración Central del Estado, oídas las Comunidades Autónomas, en cuanto se refiere a libros y registros genealógicos, comprobación de rendimientos, valoración de reproductores y suministro de material genético.

3. Las actividades relacionadas con el comercio exterior de animales selectos para la reproducción y de material genético quedan reservadas a la Administración Central del Estado.

4. Se establecerán los adecuados sistemas de coordinación y colaboración que faciliten a la Comunidad Autónoma la gestión de las funciones asumidas y por otra parte, posibiliten a la Administración Central del Estado el correcto desarrollo de sus obligaciones en materia de evaluación de resultados de los planes generales de producción animal y del empleo de sus medios de producción; suministro de información sobre política de producciones animales, y la correspondiente representación estatal a nivel internacional.