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Normativa

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RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas destinadas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los centros especiales de empleo, previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo; Empleo y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 47
  • Nº orden: 1434
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 26/02/2020
  • Fecha de publicación: 09/03/2020

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 25 de febrero de 2020, ha aprobado la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas destinadas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los centros especiales de empleo, previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo. De conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

CONVOCATORIA, PARA EL ejercicio 2020, DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL de los centros especiales de empleo EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, previstas en el DECRETO 168/2019, DE 29 DE OCTUBRE, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo

El Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, publicado en el BOPV n.º 227, de 28 de noviembre de 2019 (Corrección de errores publicada en el BOPV n.º 16, de 24 de enero de 2020), regula, en la Subsección 4.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II, las ayudas destinadas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional. Estas subvenciones están destinadas a los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo, en relación con las actuaciones subvencionables vinculadas a los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

El Decreto 168/2019, de 29 de octubre, es una disposición de carácter general de vigencia indefinida, y en su artículo 62 establece expresamente que las ayudas destinadas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional serán convocadas mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que se establecerá como mínimo, el importe de los recursos económicos destinados a su financiación, el plazo de presentación de solicitudes, así como el plazo de justificación de la subvención y la documentación precisa para ello.

Asimismo, el artículo 76 del Decreto 168/2019 establece que, en el supuesto de que las ayudas reguladas en el mismo sean objeto de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, como es el caso de estas ayudas, el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide que apruebe la respectiva convocatoria determinará el concreto Programa Operativo que respalda tal cofinanciación y establecerá los requisitos o condiciones específicas derivadas de la misma.

Las ayudas para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2020, aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 13 de noviembre de 2019, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Mediante la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, se han aprobado los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, en los que se prevé el crédito destinado a financiar estas ayudas.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha 25 de febrero de 2020, aprueba la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas destinadas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los centros especiales de empleo, previstas en el Decreto 198/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, en los siguientes términos:

El objeto de esta convocatoria es la concesión de las ayudas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los centros especiales de empleo, destinadas a la financiación de los costes del personal del ejercicio 2020, reguladas en la Subsección 4.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo.

El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

  1. Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 5.000.000 euros.

  2. En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto de los fondos entre todas ellas en proporción a la ayuda que le hubiese correspondido a cada una sin tener en cuenta la limitación de los recursos económicos.

  3. Las actuaciones de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE del País Vasco, 2014-2020.

  1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar antes del día 31 de marzo de 2021, una Memoria Final que contendrá una memoria descriptiva relativa a la actividad de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional durante el periodo subvencionado, en la que se incorpore información de las actuaciones desarrolladas. A esta memoria se adjuntarán:

    1. Relación nominal de las personas que componen las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional cuyos costes han sido subvencionados con este programa, acompañando copia de las nóminas relativas al periodo subvencionado, así como copia de los documentos de cotización a la Seguridad Social (Recibo de liquidación de cotizaciones y RNT) del periodo correspondiente, con sus justificantes de pago. Así como Informe de datos de cotización (documento IDC) relativo a cada persona contratada.

    2. Relación nominal de las personas con discapacidad destinatarias finales de este programa, justificando tipo contrato, indefinido o temporal e indicando si el contrato es de bajo rendimiento y porcentaje jornada realizada durante el período subvencionado, acompañando documento acreditativo del tipo y grado de discapacidad. En cualquier caso, la realidad de la contratación y su duración se comprobará mediante consulta del registro de vida laboral de la Seguridad Social.

  2. El conjunto de la documentación justificativa que compone la Memoria Final deberá ser presentada por los medios electrónicos a través de los que se tramitan estas ayudas.

  1. Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo, les resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, así como en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

  2. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones previstas en la sección 3.ª del Capítulo II y en el artículo 71 del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, y en particular las siguientes:

    1. Hacer constar expresamente, junto a la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020, en todos los materiales y acciones de comunicación, difusión o publicación de las actuaciones subvencionadas.

    2. Garantizar un registro contable del gasto, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.

    3. Conservar toda la documentación relativa a los contratos subvencionados, para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que queda sujeta en virtud de esta convocatoria, al menos, hasta el año 2027.

    4. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.

  3. La relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

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