Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2012, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública y de la Viceconsejera de Política Lingüística, por la que se convocan las pruebas de habilitación de traductores e intérpretes jurados del euskera al francés y del francés al euskera.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Cultura; Justicia y Administración Pública
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 178
- Nº orden: 4107
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 02/08/2012
- Fecha de publicación: 12/09/2012
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Medio natural y vivienda; Actividades Económicas; Educación; Organización administrativa
- Submateria: Agricultura y pesca; Información y comunicaciones; Función pública
Texto legal
El Decreto 88/2009, de 21 de abril, regula la habilitación profesional para trabajar como traductor y/o intérprete jurado o traductora y/o intérprete jurada.
Según el artículo 4 del Decreto el órgano que en cada momento ostente la competencia de política lingüística y el Instituto Vasco de Administración Pública realizarán, como mínimo, una convocatoria conjunta cada tres años para las pruebas de habilitación profesional.
Por todo ello, de acuerdo con el Decreto 88/2009,
RESOLVEMOS:
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de agosto de 2012.
La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,
MARIA ENCARNACIÓN ECHAZARRA HUGUET.
La Viceconsejera de Política Lingüística,
MARíA LOURDES AUZMENDI AYERBE.
Bases de la convocatoria de las pruebas de habilitación de traductores y traductoras e intérprete jurados del euskera al francés y del francés al euskera:
Destinatarios de las pruebas.
Pueden tomar parte en las pruebas las personas mayores de edad que posean, como mínimo, un título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente. Si se trata de un título extranjero, debe estar homologado.
Admisión en el proceso.
Para tomar parte en esta convocatoria hay que presentar una solicitud. Las personas aspirantes a las pruebas tienen que cumplimentar todos los apartados de la solicitud y presentar ésta dentro del plazo establecido, para ser admitidos y poder tomar parte en las pruebas. Además deberán indicar que cumplen con los requisitos establecidos para cuando finalice el plazo.
Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria deberán presentarse en el plazo de diez (10) días naturales a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Presentación de solicitudes.
La solicitud para tomar parte en las pruebas se hará por Internet, según el modelo que se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: www.euskara.euskadi.net
Se puede, así mismo, recoger y presentar la solicitud en las oficinas del IVAP.
Vitoria-Gasteiz: Instituto Vasco de Administración Pública, calle Donostia-San Sebastián 1 (Lakua), 01010.
Bilbao: Instituto Vasco de Administración Pública, Alameda de Recalde 18, 48009.
Donostia-San Sebastián: Instituto Vasco de Administración Pública, calle San Bartolome 28, 20007.
Oñati: Instituto Vasco de Administración Pública, Av. Universidad, s/n, 20560.
Horario de atención al público:
Lunes a viernes: 09:00-14:30.
Igualmente se podrá utilizar cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes enviadas por correo deberán presentarse en la oficina de correos en sobre abierto, con el fin de que sean datadas y selladas por el funcionario antes de ser certificadas.
Relación de personas admitidas y excluidas.
La Viceconsejería de Política Lingüística y el Instituto Vasco de Administración Pública confeccionarán la lista provisional de personas admitidas. Estas listas se publicarán tanto en la sede del Instituto Vasco de Administración Pública (Vitoria-Gasteiz) como en sus delegaciones territoriales. También se pueden consultar en esta dirección de Internet www.ivap.euskadi.net
A partir del día siguiente a la publicación de las listas los solicitantes tendrán un plazo de 5 días naturales para subsanar y/o completar la solicitud.
A partir de la finalización del plazo para subsanar la solicitud, en un plazo máximo de 5 días se publicarán las listas definitivas. Estas listas se podrán consultar en los lugares señalados en el apartado 5.1.
Estructura y contenido de las pruebas.
Habilitación de traductor jurado o traductora jurada.
Para la habilitación de traductor jurado o traductora jurada las personas admitidas deberán superar las siguientes tres pruebas que serán eliminatorias:
Derecho:
La prueba constará de una batería de 100 preguntas de respuesta múltiple, sobre el temario del cuerpo superior de administración de la Administración General de La Comunidad Autónoma del País Vasco. El temario y la correspondiente batería de preguntas se publicarán en la siguiente dirección de Internet: www.ivap.euskadi.net
La prueba se podrá realizar tanto en euskera como en castellano.
Quedan exentos de la prueba de Derecho quienes posean título de licenciado o de postgrado de Derecho.
La persona solicitante quedará exenta de realizar esta prueba si obtuviera el título mencionado durante el periodo comprendido entre el día de la publicación de la lista de admitidos y excluidos, y el día de la realización de la prueba mencionada.
Euskera: Nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
El contenido de esta prueba será la señalada en la Orden de 13 de marzo de 2006, de la Consejera de Cultura, por la que se aprueban los contenidos y criterios de evaluación del cuarto nivel del Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Adultos (publicado el 30 de marzo de 2006 en el BOPV n.º 63).
Estarán exentos de acreditar el nivel de euskera quienes posean un título o certificado que acredite el nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, así como quienes habiendo tenido como lengua A el euskera en la carrera de Traducción e Interpretación, posean título de licenciado o postgrado de esa carrera.
La persona solicitante quedará exenta de realizar esta prueba si obtuviera el título mencionado durante el periodo comprendido entre el día de la publicación de la lista de admitidos y excluidos, y el día de la realización de la prueba mencionada.
Prueba de traducción:
Francés-euskera: traducción al euskera de un texto de 2 páginas del ámbito jurídico, administrativo o económico durante hora y media y utilizando diccionarios.
Euskera-francés: traducción al francés de un texto de 2 páginas del ámbito jurídico, administrativo o económico durante hora y media y utilizando diccionarios.
Habilitación de intérprete jurado.
En el caso de las y los intérpretes jurados, además de superar las anteriores tres pruebas, también deberán superar la prueba de interpretación.
Interpretación: interpretar al francés una exposición oral en euskera de cinco minutos. Esta prueba se realizará en cabina de interpretación y será grabada.
Lugar y fecha.
Prueba de Derecho.
La fecha, hora y lugar de la prueba se indicará cuando se publiquen las listas definitivas mencionadas en el Capítulo 5.3, y al menos 10 días antes de la prueba.
Tras realizar la prueba de Derecho y en un plazo máximo de tres días se publicarán los resultados en la sede del Instituto Vasco de Administración Pública (Vitoria-Gasteiz) y en sus delegaciones territoriales, así como en la siguiente dirección de Internet: www.ivap.euskadi.net
Así mismo se publicará la lista de personas admitidas y excluidas para la prueba de Euskera así como el lugar, la fecha y hora de la misma.
Prueba de Euskera.
El lugar, fecha y hora de la prueba de Euskera se notificará cuando se publiquen las listas mencionadas en el Capítulo 7.1.
Después de realizar la prueba de Euskera y en un plazo máximo de un mes, se publicarán los resultados de la misma en la sede del Instituto Vasco de Administración Pública (Vitoria-Gasteiz) y en sus delegaciones territoriales, así como en la siguiente dirección de Internet: www.ivap.euskadi.net
Asimismo se publicará la lista de admitidos y excluidos para la prueba específica de traducción y el lugar, fecha y hora de la misma.
Prueba específica de traductor jurado o traductora jurada:
Cuando se publiquen las listas mencionadas en el Capítulo 7.2 se notificarán el lugar, fecha y hora de la prueba.
Después de realizar la prueba de traducción y en un plazo máximo de un mes se publicarán los resultados de la misma en la sede del Instituto Vasco de Administración Pública (Vitoria-Gasteiz) y en sus delegaciones territoriales, así como en la siguiente dirección de Internet: www.ivap.euskadi.net
Asimismo se publicará la lista de admitidos y excluidos para la prueba de interpretación y el lugar, fecha y hora de la misma.
Prueba específica de intérprete jurado:
Cuando se publiquen las listas mencionadas en el Capítulo 7.3 se notificarán el lugar, fecha y hora de la prueba.
Después de realizar la prueba de interpretación y en un plazo máximo de una semana se publicarán los resultados de la misma en la sede del Instituto Vasco de Administración Pública (Vitoria-Gasteiz) y en sus delegaciones territoriales así como en la siguiente dirección de Internet: www.ivap.euskadi.net
Reclamaciones.
Tras la publicación de los resultados de cada prueba se dispondrá de un plazo de una semana para presentar las reclamaciones. Las personas que presenten reclamaciones tendrán derecho a realizar la siguiente prueba pero ésta no se corregirá hasta que no se resuelva la reclamación.
Nombramientos.
Tanto las personas que superen la prueba de traducción como las que hagan lo propio con la de interpretación, tendrán un plazo de una semana, a partir de la publicación de los resultados definitivos de la prueba de interpretación, para presentar la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada del DNI.
Fotocopia compulsada del título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente.
Las personas exentas de realizar la prueba de Euskera: certificado que acredite el nivel C2 del Marco común Europeo de Referencia para las Lenguas o fotocopia compulsada del título de licenciado o postgrado habiendo tenido como lengua A el euskera en la mencionada carrera.
Las personas exentas de realizar la prueba de Derecho: fotocopia compulsada del título de licenciado o de postgrado de Derecho.
Los documentos se presentarán en la sede del Instituto Vasco de Administración Pública (Vitoria-Gasteiz).
Los nombramientos se publicarán en el BOPV.
Registro.
El 24 de mayo de 2011 se publicó la Orden de la Consejera de Cultura por la que se regula el registro de aquellas personas que han obtenido la habilitación para trabajar como traductor y/o intérprete jurado o traductora y/o intérprete jurada.
Según lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Orden, «En el registro se inscribirán las personas habilitadas para realizar trabajos de traductor y/o intérprete jurado o traductora y/o intérprete jurada del euskera a otras lenguas y de otras lenguas al euskera».
También concreta el mismo artículo que «Los datos de las personas que han obtenido la habilitación se recogerán en un impreso creado para ello, y se registrarán en soporte informático. En ese impreso, además de recoger los datos de las personas habilitadas, se solicitará el permiso de las personas interesadas para publicar dichos datos (...)».
Así mismo según dicta el artículo 5 de la Orden, basándose en los datos recogidos en el registro, la Viceconsejería de Política Lingüística expedirá certificados que acrediten las habilitaciones obtenidas, a petición de la persona interesada.
Funciones, composición y funcionamiento del tribunal para obtener la habilitación profesional para trabajar como traductor e intérprete jurado o traductora e intérprete jurada del euskera al francés y del francés al euskera.
Funciones del tribunal.
Diseñar, elaborar, gestionar, dirigir y valorar las pruebas correspondientes al euskera, al derecho y a otras lenguas y modalidades.
Aprobar los resultados.
Resolver las solicitudes de revisión.
Composición del tribunal.
Presidente: designado por el órgano competente en política lingüística del Gobierno Vasco, con rango de director, como mínimo.
Vicepresidente: representante del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).
Secretario/a: miembro del Servicio Oficial de Traductores, sin derecho a voto.
Representante designado a propuesta de la Universidad del País Vasco, con conocimientos en traducción o interpretación de textos jurídicos, administrativos o económicos.
Representante designado a propuesta de la Asociación de Traductores, Correctores e Intérpretes de Lengua Vasca, EIZIE (Euskal Itzultzaile, Zuzentzaile eta Interpreteen Elkartea), con conocimientos en traducción o interpretación de textos jurídicos, administrativos o económicos.
Representante designado a propuesta de Euskaltzaindia, con conocimientos en traducción o interpretación de textos jurídicos, administrativos o económicos.
Seis vocales, como máximo, designados y designadas por el órgano competente en política lingüística del Gobierno Vasco, de acuerdo con el IVAP, entre personas de reconocido prestigio en el campo de la traducción y la interpretación.
La composición del tribunal se dará a conocer cuando se publique la lista de admitidos y excluidos.
Funcionamiento del tribunal.
El funcionamiento del tribunal se atendrá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
En caso de que así lo decida, el tribunal podrá contar, para el mejor desempeño de sus funciones, con la ayuda de los servicios técnicos del órgano que en cada momento ostente la competencia sobre la política lingüística, del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), o de servicios técnicos externos.
Los miembros del tribunal tendrán derecho a percibir las dietas o compensaciones por los gastos en que incurrieren por su participación en el mencionado órgano. Tales abonos los realizará el Instituto Vasco de Administración Pública, conforme a las previsiones que sobre materia de indemnizaciones por razón de servicio establece el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, y demás normativa vigente.