Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2012, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio para el ejercicio 2012.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Industria, Innovación, Comercio y Turismo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 117
- Nº orden: 2756
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 16/05/2012
- Fecha de publicación: 15/06/2012
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas; Economía y Hacienda
- Submateria: Economía; Comercio y turismo; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
La Orden de 20 de octubre de 2010 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo establece y regula el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio (BOPV n.º 205, de 25 de octubre de 2010).
De conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en la misma se regulan, para el ejercicio 2012, dictando a tal objeto las normas necesarias.
Por lo expuesto, en virtud de las facultades establecidas en la Orden de referencia
El objeto de la presente Resolución es la convocatoria para el ejercicio 2012 de las ayudas previstas en la Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio.
Las Oficinas de Dinamización para el Comercio subvencionadas serán como máximo 32, con la siguiente distribución:
1 oficina para cada uno de los ámbitos establecidos en el anexo I de la Orden reguladora, excepto para la zona 4, a la que corresponderán 2 oficinas; la zona 26, a la que corresponderán 3 oficinas y la zona 27, a la que también corresponderán 3 oficinas.
Para este fin se destinará un total de 1.232.000 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas.
Los solicitantes, deberán dirigir la solicitud y demás documentación complementaria a la Dirección de Comercio, a través de las correspondientes delegaciones territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Un modelo de solicitud será facilitado en las delegaciones territoriales del Departamento, y en la dirección de Internet: www.euskadi.net/comercio.
La instancia será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, e indicará el ámbito de actuación para el que solicita la subvención.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 24 de julio de 2012.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2012.
La Viceconsejera de Comercio y Turismo,
María Pilar Zorrilla Calvo.
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Historia normativa
- Véase: RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2013, del Director de Comercio, por la que se hace pública la relación de beneficiarios correspondiente al ejercicio 2012 de las ayudas recogidas en la Orden de 20 de octubre de 2010 del Consejero de Industria, Innovación, C
- Véase: ORDEN de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio.