Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2012, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se somete a información pública el proyecto de Decreto por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres».

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno; Instituto Vasco de la Mujer
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 98
  • Nº orden: 2225
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 27/04/2012
  • Fecha de publicación: 21/05/2012

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas; Asuntos sociales y empleo; Educación; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Información y comunicaciones; Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La regulación que contiene el Decreto 424/1994, de 8 de noviembre, por el que se crea la figura de «Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, nacida a la luz de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, resulta obsoleta e insuficiente tras la publicación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres. La nueva regulación que se hace en el artículo 41 del reconocimiento de la cualidad de colaboradora en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres debe tener un adecuado desarrollo.

En consecuencia, para cumplir con la necesaria adaptación y nueva regulación del reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres» se hace necesaria una nueva redacción.

Según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, las disposiciones de carácter general que afecten a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y ciudadanas serán objeto de trámite de audiencia. Asimismo, y cuando la naturaleza de las disposiciones lo aconseje, se someterán a información pública.

La regulación que se pretende afectará a una pluralidad indeterminada de personas físicas y jurídicas, no siempre integradas en organizaciones que las agrupe o represente, siendo aconsejable por ello someterla a información pública.

El Decreto 29/2011, de 25 de noviembre, del Lehendakari, por el que se ordena el inicio del procedimiento de elaboración de este proyecto de Decreto encomienda su tramitación a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Por todo lo anterior,

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.