Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2002, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se regulan los requisitos y del procedimiento para la homologación por parte del IVAP de aquellas acciones formativas que sean impulsadas y/u organizadas por la Administración General, Foral y Local de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública; IVAP
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 41
- Nº orden: 1299
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 12/02/2002
- Fecha de publicación: 27/02/2002
Ámbito temático
- Materia: Educación; Organización administrativa
- Submateria: Función pública; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Entre los diversos fines del Instituto Vasco de Administración Pública, establecidos en la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre "Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública", figura la formación y perfeccionamiento del personal funcionario y contratado de la Administración Autónoma del País Vasco o que cualquier otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudiere encomendarle, con el fin de que puedan ser estos reconocidos en la carrera profesional de dicho personal. Específicamente, el Decreto 1/1996, de 9 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del IVAP, establece en su artículo 10 f) que corresponde al Servicio de Formación la homologación de los planes de estudio a efectos de su reconocimiento "(¿) en la carrera profesional de los empleados públicos (¿)", y a tal efecto "(¿) podrá establecer los registros y bases de datos instrumentales que resulten necesarios".
Con este fin, el director del IVAP resolvió el 13 de junio de 2001 la regulación de las condiciones de homologación de las acciones formativas dirigidas al personal de las administraciones públicas, resolución publicada en el BOPV el 26 de junio de 2001.
Teniendo en cuenta los resultados constatados a lo largo del periodo de vigencia de la resolución anteriormente mencionada, así como la caducidad de la Disposición Transitoria 1.ª, se hace necesario disponer de una nueva Resolución que sintetice la experiencia acumulada.
Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones legalmente conferidas
¿ La presente Resolución tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, de los requisitos y del procedimiento para la homologación por parte del IVAP de aquellas acciones formativas que sean impulsadas y/u organizadas por la Administración General, Foral y Local de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, y que teniendo por destinatarios al personal a su servicio, contribuyan a mejorar su formación profesional.
¿ Así mismo, se podrán establecer los mecanismos correspondientes para la homologación de iniciativas promovidas por otro tipo de entidades.
¿ Quedan excluidas aquellas acciones dirigidas al Personal Docente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación; al Personal al servicio de la Administración de Justicia; al Personal de Administración y Servicios de la UPV; a los Cuerpos de Policía dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales del País Vasco; y con carácter general al Personal de Osakidetza.
¿ Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán, al menos, un mes antes del inicio de la acción o acciones formativas.
¿ Publicidad y criterios de selección.
Deberá garantizarse la publicidad del programa formativo a desarrollar, utilizando medios proporcionados a la amplitud del colectivo destinatario del mismo.
La selección del alumnado deberá realizarse utilizando criterios objetivos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad, y, en su caso, relación del contenido de la acción con las tareas del puesto de trabajo desempeñado o a desempeñar por el personal asistente.
¿ Contenido.
Su contenido guardará relación con las tareas del cuerpo, categoría, o escala, subescala y clase a la que pertenezca el alumnado, o en su caso, con las tareas del puesto de trabajo que vaya a desempeñar; o bien será considerado de interés para la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos.
¿ Metodología.
Deberá ser adecuada a los objetivos formulados y contar con un nivel de calidad que garantice el logro de dichos objetivos.
¿ Profesorado.
Las acciones formativas habrán de ser impartidas por un profesorado que pueda demostrar su idoneidad para desempeñar dicho cometido.
¿ Evaluación.
Se preverán aquellos mecanismos de evaluación que permitan evidenciar el logro de los objetivos pretendidos con la acción formativa; con dicho objetivo, y como criterio general, se establecerán pruebas de aprovechamiento.
Entre las diversas pruebas susceptibles de ser aplicadas, el IVAP facilitará la "encuesta de valoración de la satisfacción".
¿ Instancia de solicitud.
La unidad administrativa interesada presentará la solicitud de homologación dirigida al Director del IVAP según el modelo que se adjunta en el Anexo I.
¿ Memoria descriptiva y ficha del profesorado.
A dicha solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:
Una "Memoria Descriptiva" del programa formativo, cuyo modelo se adjunta en el Anexo II, y en la que se especifique:
Denominación y objetivos pedagógicos de cada acción formativa.
Justificación de la necesidad de cada acción, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 3.
Personal destinatario, sistema de selección y publicidad de la acción o acciones formativas.
Programa de contenidos, agrupados en función de las unidades didácticas que comprende, con indicación del número de horas asignado a cada unidad, y el número total de horas lectivas.
Lugar, fechas y horario de celebración.
Profesorado que impartirá las distintas materias que integran el programa formativo, con indicación del número de horas impartidas por cada docente.
Sistema de evaluación del alumnado.
Una ficha, por cada docente, donde se especifique los aspectos más relevantes de su currículum, al menos de aquellos relacionados con el contenido de la acción formativa, según el modelo que figura en el Anexo III.
¿ Acción previamente homologada.
En el caso de que la solicitud de homologación se refiera a una reedición de una acción ya homologada anteriormente, se hará constar tal hecho en la solicitud y se aportará de entre la información recogida en los apartados 2.a) y 2.b) del art.4, únicamente aquella información específica de la acción cuya homologación se solicita.
¿ Soporte informático.
La documentación referida en los anteriores apartados 4.1 y 4.2, así como la indicada en el apartado 6 del artículo 4, se entregará en el soporte informático diseñado al efecto y, subsidiariamente y en su ausencia, podrá entregarse en formato papel.
¿ Criterios de homologación.
Recibida la solicitud de homologación, el Servicio de Formación del IVAP, ponderando globalmente la totalidad de la información recogida en el expediente, valorará el grado de cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 3, y
Elaborará una propuesta en la que se comunique a la persona solicitante, la aceptación provisional de la homologación; aceptación condicionada al envío de la documentación indicada en el apartado 6 del artículo 4 de esta Resolución. La comunicación será previa a la acción o acciones formativas y facultará al órgano o institución que las desarrolle para que pueda hacer constar dicha homologación provisional en la documentación por ella elaborada para las actividades en cuestión.
O bien, elaborará una propuesta de resolución negativa de la solicitud de homologación, que será firmada por el Director del IVAP y notificada, al menos, dos semanas antes del inicio de la acción o acciones no homologadas.
¿ Concluida las acciones formativas, la entidad organizadora remitirá al IVAP en el plazo de tres meses y en un único envío la siguiente documentación:
"Informe de Incidencias", según el modelo del Anexo IV, en donde se indicará si se han producido o no desviaciones durante el desarrollo de cada actividad formativa, respecto de los datos previstos en la "Memoria Descriptiva" indicada en el apartado 2 del artículo 4.
Relación del alumnado, según el modelo del Anexo V, especificando quienes habiendo asistido al 80%, al menos, de las horas lectivas de la acción formativa, hayan superado los objetivos del curso.
Encuestas de valoración de la satisfacción, indicado en el apartado 5.b del artículo 3, debidamente cumplimentadas.
¿ Presentada la documentación anterior, y previas las actuaciones y comprobaciones oportunas por parte del Servicio de Formación del IVAP, el Director del IVAP dictará, en el plazo máximo de tres meses, resolución motivada en la que, una vez constatado el cumplimiento o incumplimiento, por la entidad organizadora, de las condiciones para la homologación impuestas con carácter previo al inicio de la acción o acciones formativas, elevará a definitiva o dejará sin efecto la homologación provisional concedida.
La falta de resolución expresa en los procedimientos previstos en esta Resolución tendrá carácter estimatorio, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
¿ Corresponderá al IVAP expedir certificados de aprovechamiento de las acciones homologadas. En este caso, se expedirá solamente al alumnado que habiendo asistido al menos al 80% de las horas de la acción formativa, haya alcanzado los objetivos de la acción formativa y cumplido los requisitos establecidos en la respectiva convocatoria de la entidad organizadora. En los casos de "formación no presencial" el requisito de asistencia se sustituirá por el de la realización de al menos el 50% del temario del curso.
¿ En el caso de que el profesorado de las acciones homologadas forme parte del personal al servicio de las administraciones públicas, el IVAP expedirá un certificado de impartición a dicho profesorado.
¿ Tendrán validez únicamente los certificados en los que conste la conformidad del Director del IVAP.
El IVAP podrá realizar la comprobación efectiva de los datos recogidos en las solicitudes que estime oportuno, para lo cual podrá realizar visitas a las sesiones formativas así como recabar información sobre las mismas.
La entidad solicitante asume los siguientes compromisos:
De aceptación de las condiciones y requisitos de la homologación.
De respetar los requisitos de las acciones formativas recogidos en el artículo 3.
De facilitar la documentación indicada en el art. 4 o aquella que se le solicite.
De facilitar inspecciones.
De notificar al Servicio de Formación del IVAP los cambios efectuados durante el desarrollo de las acciones formativas.
De aceptar la inclusión, con los datos aportados, en el "Registro de Actividades Formativas" gestionado por el Servicio de Formación del IVAP.
¿ Toda actividad formativa homologada por el IVAP, o en proceso de homologación, se integrará en el Registro de Actividades Formativas; para ello se registrará un extracto de la información más relevante contenida en el expediente administrativo.
¿ El funcionamiento de este registro se ajustará a lo dispuesto legalmente para la regulación de ficheros de datos de carácter personal. Así mismo, y en la medida que los avances tecnológicos lo permitan, con el objeto de facilitar su explotación, esta información podrá estar interrelacionada con aquella otra que conforma el expediente personal del trabajador o trabajadora.
¿ El Director del IVAP dictará las normas de aplicación y desarrollo que precise la organización y funcionamiento del Registro de Actividades Formativas.
Para aquéllas circunstancias no previstas en esta norma, el Director del IVAP resolverá a la vista del informe que le presente el Servicio de Formación, para lo cual se recabará de la documentación señalada en el artículo 4, aquélla que estime pertinente.
¿ Serán susceptibles de homologación aquellas acciones dirigidas al personal adscrito al ente público de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud al que era de aplicación el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para el año 1996, aprobado por Decreto 148/1996, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, mientras que no se produzca la integración individual de carácter voluntario en el régimen estatutario, según señala el apartado 2 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2002.
El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,
JON KOLDOBIKA URRUTIA MINGO.
Denominación
Dirección ............................................................................................................ ......... ....................... .......................
Calle, número C.P.
.............................................................................................................. ............................ .....................................
Localidad Municipio Página Web
PERSONA ENCARGADA1 DE LA GESTIÓN DE LA ACCIÓN O ACCIONES FORMATIVAS
Nombre y apellidos:
Cargo:
........................................................... ................................................................. ..........................................................
Teléfono Fax E-Mail
Quien abajo firma, en calidad de responsable2 de la entidad solicitante, solicita la homologación de la acción o acciones indicadas en la memoria adjunta, y declara bajo su expresa responsabilidad ser ciertos los datos que figuran tanto en la presente solicitud, como en la documentación aportada
En .........................................., a.................... de..................................... de........................
Firmado (nombre, apellidos y firma):
NOTA: Los datos contenidos en este formulario van a ser almacenados en un fichero automatizado, con el objeto de gestionar por parte del IVAP la homologación de cursos. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden dirigirse a la Secretaria General del IVAP: c/ Donostia-San Sebastian, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
1 Dicha persona será la interlocutora técnica o administrativa con el IVAP
2 En Organismos Autónomos, el Director o Directora; en Ayuntamientos, el Alcalde o Alcaldesa, o bien la figura en la que éste o ésta delegue los asuntos relacionados con la gestión del personal; en los Departamentos del G.V. y Diputaciones Forales, el Director o Directora de Servicios o equivalente .
Acción1 n.º: ....................... A rellenar por el IVAP
Edición2 n.º: .................... Código curso:¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿
Título de la acción:
¿Es esta acción una reedición de otra acción ya homologada anteriormente?: q Si 3 q NO
Objetivos
Generales:
¿
¿
¿
Operativos4:
¿
¿
¿
¿
Justificación de la necesidad de la acción5:
Colectivo destinatario:
Identificación del colectivo:
N.º de asistentes:
4.2.1. De la unidad administrativa:
4.2.2. En su caso, de otras unidades administrativas (nombrarlas):
1 Señalar el nº correlativo de la acción, en el caso de que se presenten en la misma solicitud varias acciones.
2 Si en la misma solicitud se solicita homologar diversas repeticiones de una misma acción, indicar si es la 1ª, 2ª, ó n repetición. En tal caso, únicamente se indicará para cada reedición aquella información diferente de la información que describe a la 1ª edición.
3 En el caso de respuesta positiva, registrar únicamente aquella información diferente a la que describe a la acción ya homologada.
4 Los objetivos operativos se definirán con claridad y precisión, en términos de comportamientos observables del alumnado; e indicarán el logro que el alumno o alumna ha de demostrar al final de la acción formativa
5 Especificar la relación de la acción formativa con las tareas del cuerpo, categoría, o escala, subescala y clase a la que pertenece el alumnado, o en su caso, con las tareas del puesto de trabajo que vaya a desempeñar; o bien las razones para ser considerado de interés para la formación y perfeccionamiento de las empleadas y empleados públicos.
Programa:
Unidades didácticas: denominación N.º horas lectivas6
1. 1. ...........................
2. 2. ...........................
3. 3. ...........................
n n ...........................
Unidades Profesorado7
didácticas 1) Nombre Horas 2) Nombre Horas n) Nombre Horas
1
2
3
n
Detalle de la duración según la modalidad formativa:
N.º de horas
Modalidad Formación grupal Trabajo individual Tutoría individual Otra: ........
Presencial
A distancia
Otra: ¿.¿.......
Lugares de impartición:
Fechas de impartición:
Fecha de inicio:
Fecha de finalización:
Horario de impartición (marcar una o varias opciones):
n Horario laboral:
9.1.1. n Mañana: de ......... a ................
9.1.2. n Tarde: de ........... a ..............
9.1.3. n Otro: ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.
n Horario fuera de la jornada laboral: de ..... a ....., y de ...... a ..........
Sistema de evaluación (indicar el procedimiento a seguir en la valoración del logro de objetivos, para ello marcar una o varias opciones, excluyendo el cuestionario aportado por el IVAP):
n Prueba/s de aprovechamiento.
n Observaciones sistemáticas del profesorado.
n Registros anecdóticos del profesorado.
n Otros:
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8 Excluídas las horas de tutoría
9 Adjuntar curriculum en el Anexo respectivo
1. DATOS PERSONALES:
1. NOMBRE:
2. PRIMER APELLIDO:
3. SEGUNDO APELLIDO:
4. D.N.I.:
5. TELÉFONO:
6. E-MAIL:
2. EN EL CASO DE QUE LA IMPARTICIÓN SE SUBCONTRATE A UNA CONSULTORA, CENTRO DE FORMACIÓN, ETC., INDICAR TAMBIEN:
1. NOMBRE DE LA EMPRESA:
2. TELEFONO DE LA EMPRESA:
3. E-MAIL DE LA EMPRESA:
4. DOMICILIO SOCIAL:
2.4.1. CALLE Y N.º:
2.4.2. MUNICIPIO:
2.4.3. C.P.:
2.4.4. PROVINCIA:
3. BREVE RESEÑA CURRICULAR DEL PROFESOR O PROFESORA, RELACIONADA, AL MENOS, CON LA ACTIVIDAD DOCENTE A HOMOLOGAR
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1 En el caso de que el profesorado forme parte del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será opcional rellenar los apartados 1.5, 1.6 y 3
Quien abajo firma, en calidad de responsable1 de la entidad solicitante de la homologación,
n Declara que la acción ó acciones indicadas en la inicial solicitud de homologación ya entregada el día ................se han desarrollado tal y como estaba previsto y documentado y por tanto solicita la homologación de dicha/s acción/es,
n Declara que la acción ó acciones indicadas en la inicial solicitud de homologación ya entregada el día ...................se han desarrollado con los cambios que se describen en el Anexo II y/o Anexo III que se adjunta/n a la presente.
Así mismo, se aportan las siguientes razones que han justificado tal desviación respecto de lo inicialmente previsto y documentado:
Por tanto solicita la homologación de dicha/s acción/es,
En......................., a........ de............... de........
Firmado (nombre, apellidos y firma):
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1 En Organismos Autónomos, el Director o Directora; en Ayuntamientos, el Alcalde o Alcaldesa, o bien la figura en la que éste o ésta delegue los asuntos relacionados con la gestión del personal; en los Departamentos del G.V. y Diputaciones Forales, el Director o Directora de Servicios o equivalente.
D.N.I NOMBRE: PRIMER SEGUNDO UNIDAD ESCALA, % Logro
APELLIDO: APELLIDO ADMINISTRATIVA SUBESCALA Asistencia objetivos
EN LA QUE Y CLASE2 (SI/NO)
ESTÁ TRABAJANDO1
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
NOTA: Los datos contenidos en este formulario van a ser almacenados en un fichero automatizado, con el objeto de gestionar por parte del IVAP la homologación de cursos. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden dirigirse a la Secretaria General del IVAP: c/ Donostia-San Sebastian, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
1 G.V. (Dpto...../ Dirección.......), Diputación Foral de... (Dpto...../ Dirección.......), Ayuntamiento de....(Area.. /Servicio¿; o equivalentes);
2 Se especificará salvo que pertenezca a la Administración General de la CAPV.
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Historia normativa (4)
- Véase: RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2001, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se regulan los requisitos y del procedimiento para la homologación por parte del IVAP de aquellas acciones formativas que sean impulsadas y/u organiz
- Derogada por: RESOLUCIÓN de 24 de Febrero de 2004, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la homologación por parte del IVAP de aquellas acciones formativas que sean impulsadas y/u organi
- Véase: DECRETO 1/1996, de 9 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública.
- Véase: LEY 16/1983, de 27 de Julio, sobre "Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública".