Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 26 de junio de 1995, del Patronato Rector de HABE, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior del Patronato Rector de HABE.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Cultura; HABE
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 132
- Nº orden: 2757
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 26/06/1995
- Fecha de publicación: 12/07/1995
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
La Ley HABESEA 29/1983 de 25 de noviembre regula en su título segundo los órganos de gobierno de HABE. En sus artículos cuarto, quinto y sexto se especifican la composición, funciones y modo de funcionamiento del Patronato Rector de HABE. Este Patronato Rector, vista la necesidad de adecuar a la nueva normativa de HABE la Resolución de 24 de julio de 1987, por la que se aprobaba la modificación del Reglamento de Régimen Interior del propio Patronato Rector, y de conformidad con su Disposición Final Segunda ha aprobado en su reunión ordinaria del 30 de marzo de 1995 la modificación de dicho Reglamento. En consecuencia, RESUELVE: CAPÍTULO PRIMERO FUNCIONES DEL PATRONATO RECTOR DE HABEArtículo 1.- El Patronato Rector de HABE, de acuerdo con la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, y con el Decreto 155/1994, de 29 de marzo, desempeñará las siguientes funciones: a) Representar a HABE en juicio y fuera de él, en cualquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad, delegando a todos los efectos esta competencia en su Presidente y/o Director General de acuerdo con la Ley 29/1983 de 25 de noviembre, y el Decreto 155/1994, de 29 de marzo. b) Velar por el cumplimiento de los fines de HABE. c) Dictar normas de funcionamiento de HABE en el marco de lo dispuesto en la Ley 29/1983 de 25 de noviembre, y disposiciones reglamentarias que la desarrollen. d) Elevar al Gobierno programas de actuación de HABE en el marco de las funciones que tiene asignadas el Ente. e) Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto Anual para elevarlo al Gobierno. f) Aprobar la Memoria y Programa anuales del Instituto. g) Proponer al Consejero de Cultura o en su caso al presidente de HABE la expedición de los certificados de aptitud de euskara (EGA) y otros diplomas a otorgar a los alumnos que superen los diferentes cursos de HABE de acuerdo con la propuesta del Consejo Académico. h) Aprobar, modificar y derogar el Reglamento de Régimen Interior del propio Patronato. i) Cualesquiera otras que se le asignen en las leyes y reglamentos. CAPÍTULO SEGUNDO LOS MIEMBROS DEL PATRONATO RECTOR.Artículo 2.- El Patronato Rector de HABE estará constituido por: a) El Presidente: lo será el Consejero de Cultura, o persona en quien éste delegue, con las atribuciones que al efecto se le confieran en la Resolución de delegación correspondiente. b) Vocales: 1. El Viceconsejero de Política Lingüística. 2. Un representante de cada una de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos integrados en la Comunidad Autónoma. 3. Dos representantes del Departamento de Cultura, con rango mínimo de Director, designados por el titular del Departamento. 4. Un representante de la Real Academia de la Lengua Vasca Euskaltzaindia. 5. Un representante del Instituto Vasco de la Administración Pública. 6. Dos representantes elegidos de entre los profesores de euskaltegis públicos. 7. Un representante elegido de entre el personal de los Servicios de Glotodidáctica e Inspección de HABE. 8. El Director General de HABE, que actuará como Secretario con voz y voto. CAPÍTULO TERCERO NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROSArtículo 3.- El Presidente, el Secretario y el Viceconsejero de Política Lingüística serán Presidente, Secretario y miembro, respectivamente, del Patronato Rector de HABE desde el momento que sean nombrados por Decreto del Gobierno Vasco para los cargos que dan origen a su pertenencia a dicho Patronato. El representante del IVAP, y, en su caso, su suplente, será nombrado por dicho Instituto, quien comunicará por escrito el nombramiento al Presidente de HABE.Artículo 4.- Los representantes de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma y, en su caso, sus suplentes, serán nombrados por las respectivas Diputaciones Forales, quienes por escrito comunicarán el nombramiento al Presidente de HABE.Artículo 5.- El representante de Euskaltzaindia y, en su caso, su suplente, será nombrado por dicha Institución, quien por escrito comunicará el nombramiento al Presidente de HABE.Artículo 6.- 1.- Los tres representantes elegidos de entre los profesores de Euskaltegis Públicos y del personal adscrito a los Servicios de Glotodidáctica e Inspección de HABE se designarán de la manera siguiente: a) un representante elegido entre los profesores de plantilla de los Euskaltegis Públicos de Araba y Bizkaia. b) un representante elegido entre los profesores de plantilla de los Euskaltegis públicos de Gipuzkoa. c) un representante elegido entre el personal de plantilla de HABE adscrito a los Servicios de Glotodidáctica e Inspección. 2.- En un plazo máximo de quince días a partir de la fecha de elección, el Presidente de HABE nombrará por Resolución miembros del Patronato Rector de HABE a quienes recibieren mayor número de votos del personal de plantilla arriba citado. En caso de empate, será designado aquél que goce de mayor antigüedad en la Institución o Servicio correspondiente y en caso de persistir el empate, se nombrará al de mayor edad. 3.- La validez de los cargos de los miembros del Patronato Rector de HABE elegidos de acuerdo con esta Resolución, estará en vigor un período de tres años a partir de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del País Vasco. CAPÍTULO CUARTO DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO RECTOR.Artículo 7.- 1.- El Presidente nato de HABE será el Consejero de Cultura. Le corresponderá la representación oficial del mismo, la alta supervisión y coordinación de los Servicios del Instituto, velar por el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos del Patronato Rector, todas aquellas funciones no reservadas expresamente a otro órgano de HABE, y cuantas otras le sean encomendadas por el ordenamiento vigente. Así mismo, como Presidente del Patronato Rector de HABE le corresponde las funciones señaladas en el Art. 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y la de dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. 2.- En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Viceconsejero de Política Lingüística.Artículo 8.- Los miembros del Patronato Rector de HABE tienen el derecho y el deber de asistir a cuantas reuniones ordinarias y extraordinarias se convoquen, así como de participar en cuantas acciones se deriven de los Decretos, Ordenes, Resoluciones y Reglamentos dictados a fin de desarrollar la Ley HABESEA 29/1983. Les corresponderá asimismo, lo regulado en el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En caso de imposibilidad de asistencia a dichas reuniones por parte de algún miembro titular del Patronato, aquél será sustituido por su suplente, si lo tuviere.Artículo 9.- Al objeto de poder cumplir lo más fielmente posible sus funciones, los miembros del Patronato Rector de HABE podrán solicitar al Presidente del Instituto cuantas informaciones y documentos estimen necesarios. La solicitud dirigida al Presidente del Instituto se realizará por escrito, quien deberá contestar en el plazo de 30 días o, en su caso, detallar por escrito las razones que justifiquen su imposibilidad de hacerlo.Artículo 10.- El Secretario del Patronato Rector de HABE es el Director General del Ente, teniendo voz y voto. Corresponderán al Director General de HABE las funciones especificadas en la Ley HABESEA 29/1983, de 25 de noviembre, y en el Decreto 155/1994, de 29 de marzo, así como las especificadas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. CAPÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTO DE TRABAJOArtículo 11.- El Patronato Rector de HABE ajustará su funcionamiento y régimen de acuerdo a lo establecido en general a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Artículo 12.- Convocado por acuerdo del Presidente, el Patronato Rector se reunirá con carácter ordinario por lo menos una vez por trimestre y con carácter extraordinario cada vez que lo acuerde el Presidente a iniciativa propia o a solicitud por escrito de un tercio de los miembros del Patronato. Si la solicitud partiera de los miembros del Patronato, la convocatoria se hará dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir del momento de recepción de la solicitud.Artículo 13.- La convocatoria de las reuniones ordinarias del Patronato Rector tendrá que hacerse siete días antes de la celebración de las mismas, enviándose a cada miembro del Patronato, junto con la convocatoria, el orden del día de la reunión. Las reuniones extraordinarias se convocarán con una antelación mínima de 48 horas, adjuntando el orden del día.Artículo 14.- Si alguno de los miembros del Patronato quisiera introducir algún punto en el orden del día de la reunión, así lo solicitará por escrito al Presidente de HABE quince días antes de la celebración de la reunión, expresando cuál es dicho punto y adjuntando a la petición el informe correspondiente.Artículo 15.- Para comenzar las reuniones en primera convocatoria, se considerará válidamente constituido el Patronato Rector cuando estén presentes el Presidente, el Secretario y los miembros de las Administraciones Públicas que lo componen o quienes les sustituyan. La segunda convocatoria se realizará media hora después de la primera y se requerirá un quorum de la mayoría de los miembros del Patronato.Artículo 16.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes.Artículo 17.- No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Patronato, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.Artículo 18.- El Director General de HABE tendrá derecho de disponer de cuanto tiempo precise para informar al Patronato Rector de las novedades acaecidas en el Ente en el período comprendido entre las reuniones del Patronato Rector.Artículo 19.- Se levantará acta de cada una de las reuniones, indicando día, hora y lugar de la reunión, nombres y apellidos de los miembros asistentes y representación que ostentan, temas tratados, opiniones expresadas y acuerdos tomados. Los miembros del Patronato cuando voten en contra de un acuerdo, podrán hacer constar en acta su voto contrario y los motivos que lo justifiquen. En tal caso, esos votantes quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, puedan derivarse de los acuerdos del Patronato.Artículo 20.- El acta del Patronato Rector será firmada en primer lugar por el Secretario, quien la enviará para su conocimiento y efectos oportunos a cada uno de los miembros del Patronato en un plazo de quince días a partir de la fecha de la reunión.Artículo 21.- El acta de la reunión del Patronato Rector previamente enviada por el Secretario, será sometida al parecer de cada uno de los miembros en la siguiente reunión de dicho Patronato, y una vez la hayan aprobado los miembros del Patronato será visada por el Presidente.Artículo 22.- En el caso en que las decisiones adoptadas por el Patronato Rector requirieran para su eficacia la aprobación del acta, el Patronato Rector podrá nombrar por el procedimiento de urgencia a tres de sus miembros, para que, en nombre y representación de todos, le den su conformidad una vez haya sido redactada por el Secretario, siempre que el acuerdo se adopte con la presencia de todos los asistentes con derecho a voto.Artículo 23.- Cualquier persona puede tomar parte, con voz pero sin voto, en las reuniones del Patronato Rector de HABE, si ha sido expresamente llamada por el Presidente de HABE, y sólo mientras se trate el punto del orden del día para el que ha sido convocada.Artículo 24.- Si por cualquier motivo el Director General de HABE no pudiera participar en una reunión, será el más joven de los miembros asistentes quien sustituya al Secretario y realice sus funciones.Artículo 25.- Ningún miembro podrá tomar la palabra sin previo consentimiento del Presidente.Artículo 26.- Para proceder a la votación secreta y personal, se requerirá que así lo solicite al menos uno de los miembros presentes en la reunión. CAPÍTULO SEXTO COMISIONES DE TRABAJOArtículo 27.- El Patronato Rector de HABE, a fin de poder lograr los distintos objetivos definidos por la Ley HABESEA 29/1983, puede formar cuantas comisiones de trabajo crea convenientes. Dichas comisiones pueden ser ordinarias y permanentes o extraordinarias y de carácter temporal.Artículo 28.- Los miembros de las comisiones de trabajo que pueda crear el Patronato Rector de HABE serán nombrados por el mismo Patronato. A juicio del Patronato Rector, podrán ser nombrados miembros de las comisiones, con voz pero sin voto, personas ajenas al Patronato.Artículo 29.- Las comisiones de trabajo se considerarán constituidas de pleno derecho cuando cuenten con la mitad más uno de sus miembros.Artículo 30.- Las comisiones de trabajo creadas por el Patronato Rector de HABE presentarán sus informes y propuestas a dicho Patronato para su estudio y posible aprobación. CAPÍTULO SÉPTIMO DIETASArtículo 31.- Los miembros del Patronato Rector no recibirán remuneración alguna en concepto de miembros de dicho Patronato, salvo las dietas y gastos ocasionados por sus reuniones y comisiones de trabajo.Artículo 32.- Las dietas correspondientes a gastos de viajes y hospedaje realizados con ocasión de las reuniones del Patronato Rector serán abonadas por la Dirección General de HABE al presentar los correspondientes justificantes. CAPÍTULO OCTAVO CESE DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO RECTOR DE HABEArtículo 33.- Se perderá la condición de miembro del Patronato Rector de HABE. a) Cuando habiendo adquirido dicha condición de miembro del Patronato Rector de HABE en razón de un nombramiento político anterior, cese en dicho cargo por Decreto del Gobierno Vasco. b) Cuando ostentando dicha condición de miembro del Patronato Rector de HABE en calidad de representante de una Institución, dicha Institución comunique por escrito al Presidente de HABE su decisión de cambiar de representante. c) Cuando habiendo sido nombrado miembro del Patronato Rector de HABE por designación directa, la correspondiente autoridad deje sin efecto por Resolución dicha designación. d) Cuando habiendo adquirido dicha condición de miembro del Patronato Rector de HABE como resultado de unas elecciones, transcurran tres años desde la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del País Vasco. e) Cuando dicho miembro presente su dimisión al Patronato Rector de HABE y éste lo apruebe.DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Segunda.- Esta Resolución deja sin efecto alguno el Reglamento aprobado por Resolución de 24 de julio de 1987 y agota la vía administrativa, a efectos de recursos. En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 1995. La Presidenta de HABE, M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.