Normativa
ImprimirRESOLUCION del Patronato Rector de HABE, de 17 de Diciembre de 1987, por la que se regula la utilización de Monitores Auxiliares en Euskaltegis Públicos y en Homologados.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: HABE
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 4
- Nº orden: 25
- Nº disposición: 1
- Fecha de disposición: 17/12/1987
- Fecha de publicación: 08/01/1988
Ámbito temático
- Materia: Educación; Organización administrativa
- Submateria: Departamentos
Descriptores
Texto legal
La Orden de 8 de Junio de 1984, del Departamento de Cultura, exige que los Euskaltegis Públicos y los Privados Homologados han de disponer forzosamente de profesorado con titulación académica de grado medio, y que, asimismo, este profesorado ha de estar en posesión del título EGA y otro equivalente. La citada Disposición establece también que las vacantes de profesorado de dichos centros deben de cubrirse mediante convocatorias públicas. No obstante, y ante las dificultades iniciales existentes para cumplimentar estos requisitos en toda su rigidez, por parte de los Euskaltegis Públicos y Privados Homologados, el Organismo Rector del Instituto considera preciso dictar específicas adecuaciones, con el fin de atender a la demanda creciente de alumnos adultos de euskara en los Euskaltegis subvencionados por HABE. En su virtud, RESUELVE: Artículo Primero.- Los Euskaltegis Públicos y Privados Homologados podrán disponer de los servicios de Monitores Auxiliares docentes, contratados por horas, y a efectos de cubrir la demanda existente que no se pueda atender con profesorado titulado.Artículo segundo: Se entenderá por Monitor Auxiliar el contratado docente que, no reuniendo los requisitos de titulación exibidos por la Orden de 8 de Junio de 1984, imparta clases de euskara en Euskaltegis.Artículo tercero: El número de horas lectivas impartidas por los Monitores docentes auxiliares no podrá exceder del 25% del total de horas lectivas que se impartan en cada Euskaltegi. Articulo cuarto: Las subvenciones de HABE a los Euskaltegis Públicos y Privados Homologados por dichos Monitores Auxiliares serán iguales o equivalentes a las que se conceden a los Euskaltegis Privados Libres. En el supuesto de que la Inspección de HABE detectara la existencia de Monitores Auxiliares en número superior al 25% de lo previsto en el artículo tercero precedente. HABE dará de baja a ese centro en el Registro de Euskaltegis y a todos los efectos.Artículo quinto: Dada la provisionalidad que se concede a la existencia de estos Monitores auxiliares, y en base a las razones de urgencia expuestas, todos los Euskaltegis Públicos y Privados Homologados deberán de disponer de sólo profesorado titulado, y por tanto sin Monitores auxiliares, a partir de septiembre de 1988, sin perjuicio de las vigentes obligaciones legales establecidas.Artículo sexto: En ningún caso la Inspección de HABE permitirá la incorporación de nuevos monitores auxiliares que no estén inscritos en el Registro de Euskaltegis a la fecha de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.DISPOSICION ADICIONAL Queda derogada, a todos los efectos, la Resolución del Patronato Rector de HABE de 26 de Noviembre de 1984 (B.O.P.V. n° 203 de 1° de Diciembre de 1984). DISPOSICION TRANSITORIA Lo dispuesto en el articulo quinto de esta Resolución no será de aplicación hasta septiembre de 1990 a los monitores actualmente existentes en el EuskaItegi Municipal de Laudio, conforme a Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Laudio y la Dirección General de HABE, con carácter de excepcionalidad. Gasteiz, a 17 de Diciembre de 1987. El Presidente de HABE, JOSEBA ARREGI ARANBURU.
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Historia normativa
- Deroga: RESOLUCION del Patronato Rector del HABE, de 26 de Noviembre de 1984, por el que se decide la regulación de los monitores auxiliares en los euskaltegis públicos y privados homologados.
- Véase: ORDEN del Departamento de Cultura de ocho de Junio de 1984, por la que se desarrolla el artículo vigésimo de la Ley 29/1983 de 25 de Noviembre de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis.