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Normativa

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RESOLUCION de 24 de Julio de 1987 del Patronato Rector de HABE, por la que se aprueba la Modificación del Reglamento de Régimen Interior del Patronato Rector de HABE.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: HABE
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 157
  • Nº orden: 1818
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 24/07/1987
  • Fecha de publicación: 17/08/1987

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, 23 julio de 1987. El Consejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.La Ley HABESEA 29/1983 de 25 de Noviembre regula en su título segundo los órganos de gobierno de HABE. En sus artículos cuarto, quinto y sexto se especifica la composición, funciones y modo de funcionamiento del Patronato Rector del HABE. Este Patronato Rector, en reunión ordinaria celebrada el 14 de Diciembre de 1984, estudió, discutió y aprobó el Reglamento de Régimen Interior del propio Patronato Rector, y vista la necesidad de adecuación del mismo, en su reunión del día 23 de Julio de 1987, aprobó la modificación del mismo, de conformidad a la Disposición Final Tercera de dicha Resolución. En consecuencia, RESUELVO: CAPITULO PRIMERO FUNCIONES DEL PATRONATO RECTOR DE HABEArtículo l.- El Patronato Rector de HA.BE tendrá las funciones que le asigna el artículo quinto de la Lev 29/ 1983 de 25 de Noviembre: a) Representar a HABE en juicio y fuera de él, delegando en su Presidente esta competencia, a todos los efectos. b) Velar por el cumplimiento de los fines de HABE. c) Dictar normas de funcionamiento del Instituto. d) Elevar al Gobierno programas de actuación de HABE en el marco de las funciones que tiene asignadas el Ente. e) Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto Anual para elevarlo al Gobierno. f) Aprobar la Memoria Anual del Instituto. g) Cualquiera otras que se le asignen en las leyes y· reglamentos. h) Aprobar, modificar y derogar el Reglamento de Régimen Interior del propio Patronato. CAPITULO SEGUNDO LOS MIEMBROS DEL PATRONATO RECTOR Artículo 2.- El Patronato Rector de HABE estará constituído por los miembros que señala la Ley 29/1983 de 25 de Noviembre, en su artículo cuarto: a) El Presidente: lo será el Consejero de Cultura, o persona en quien éste delegue, con las atribuciones que al efecto se le confieran en la Resolución de delegación correspondiente, previo acuerdo del propio órgano colegiado. b) Vocales: 1. El Secretario de Política Lingüística. 2. Un representante de cada una de las Diputaciones Forales de los Territorips históricos integrados en la Comunidad Autónoma. 3. Dos representantes del Departamento de Cultura, con rango mínimo de Director, designados por el titular del Departamento. 4. Un representante de la Real Academia de la Lengua Vasca Euskaltzaindia. 5. Un representante del Instituto Vasco de la Administración Pública.6. Tres representantes elegidos de entre los profesores de Euskaltegis Públicos y del resto del personal adscrito a servicios pedagógicos-didácticos de HABE. 7. El Director General de HABE. que actuará como Secretario con vez y sin voto. CAPITULO TERCERO NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROSArtículo 3.- El Presidente nato de HABE será el Consejero de Cultura del Gobierno Vasco. Será Presidente de HABE desde el momento que sea nombrado por Decreto Consejero de Cultura del Gobierno Vasco.Artículo 4- El Secretario de Política Lingüística será miembro del Patronato Rector de HABE desde el momento que sea nombrado por Decreto Secretario de Política Lingüística del Gobierno Vasco.Artículo 5.- Los representantes de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma serán nombrados por las respectivas Diputaciones Forales, quienes por escrito comunicarán el nombramiento al Presidente de HABE. Articulo 6.- Los dos representantes a nombrar por el Consejero de Cultura tendrán rango minimo de Director, y serán designados miembros del Patronato Rector por Resolución del Presidente del Ente.Artículo 7.- El representante de Euskaltzaindia será nombrado por dicha Institución, quien por escrito comunicará el nombramiento al Presidente de HABE. Articulo 8.- El representante del Instituto Vasco de Administración Pública será nombrado por dicho Instituto, quien comunicará por escrito el nombramiento al Presidente de HABE.Artículo 9.- Los tres representantes de los Euskaltegis Públicos y del personal restante no adscrito a Euskalte·gis se designarán de la siguiente manera: a) un representante, elegido entre el personal de plantilla de los Euskaltegis Públicos dependientes de HABE. b) un representante, elegido entre el personal de plantilla de los Euskaltegis dependientes de otras Entidades de derecho público. c) un representante, elegido entre el personal de plantilla del Ente. y que no esté adscrito a Euskaltegis. 9.1. En un plazo máximo de quince días a partir de la fecha de elección, el Presidente de· HABE nombrará por Resolución miembros del Patronato Rector de HABE a quienes recibieren mayor número de votos del personal de plantilla arriba citado. En caso de· empate, será designado aquel que goce de mayor antigüedad en el Servicio correspondiente y en caso de persistir el empate se nombrará al de mayor edad. 9.2. La validez de los cargos de los miembros del Patronato Rector de HABE elegidos de acuerdo con esta Resolución, estará en vigor un período de tres años a partir de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del País Vasco. CAPITULO CUARTO DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO RECTORArtículo 10.- El Presidente nato de HABE es el Consejero de Cultura del Gobierno Vasco. A él le corresponden la representación oficial del Ente, la alta supervisión y coordinación entre los diversos Servicios,asi como velar el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos del Patronato Rector y de todas aquellas funciones no reservadas expresamente a otro órgano de HABE, de acuerdo con el árticulo noveno de la Ley HABESEA 29/1983 de 25 de Noviembre.Artículo 11.- El Secretario del Patronato Rector de HABE es el Director General del Ente, teniendo voz pero no voto.Artículo 12.- Los miembros del Patronato Rector de HABE tienen el derecho y el deber de asistir a cuantas reuniones ordinarias y extraordinarias se convoquen, así como de participar en cuantas acciones se deriven de los Decretos, Ordenes, Resoluciones y Reglamentos dictados a fin de desarrollar la Ley HABESEA 29/ 1983. En caso de imposibilidad de asistencia a dichas reuniones por parte de algún miembro del Patronato, cada uno de sus componentes tendrá derecho a otorgar la representación de su voz y voto a otro de los miembros de derecho del propio Patronato. Tal representación deberá de otorgarse por escrito, con firma y antefirma correspondientes, con una antelación de 24 horas al de la fecha de las reuniones previstas, depositándola en poder del Secretario del órgano rector.Artículo 13.- AI objeto de poder cumplir lo más fielmente posible sus funciones, los miembros del Patronato Rector de HABE podrán solicitar al Presidente del Instituto cuantas informaciones y documentos estimen necesarios. La solicitud dirigida al Presidente del Instituto se realizará por escrito, quien deberá contestar en el plazo de 30 días o, en su caso, detallar por escrito las razones que justifiquen su imposibilidad de hacerlo. CAPITULO QUINTO PROCEDIMIENTO DE TRABAJOArtículo 14.- El Patronato Rector de HABE ajustará su funcionamiento y régimen de acuerdo a lo establecido en general para los órganos colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958, tal como dicta el artículo sexto de la Ley HABESEA 29/ 1983. 'Artículo 15.- El patronato Rector se reunirá con carácter ordinario por lo menos una vez por trimestre, y con carácter extraordinario cada vez que lo convoque el Presidente o así lo solicitase por escrito un tercio de los miembros del Patronato. Si la solicitud partiera de los miembros del Patronato, la convocatoria del Presidente se hará dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir del momento de recepción de la solicitud.Artículo 16.- La convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Patronato Rector tendrá que hacerse siete días antes de la celebración de las mismas, enviándose a cada miembro del Patronato, junto con la convocatoria, el orden del día de la reunión.Artículo 17.- Si alguno de los miembros del Patronato quisiera introducir algún punto a los del orden del día de la reunión, así lo solicitará por escrito al Presidente de HABE quince días antes de la celebración de la reunión, expresando cuál es dicho punto y adjuntando a la petición el informe correspondiente. No obstante, quedará validamente constituído el Patronato Rector, aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.Artículo 18.- Para comenzar las reuniones en primera convocatoria se requerirá un quórum de la mayoría de los miembros del Patronato. La segunda convocatoria se realizará 24 horas después de la primera, siendo válida con la asistencia de un número no inferior a tres de miembros con voto.Artículo 19.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes. Sin embargo, se requerirá mayoría de dos tercios para: - introducir cambios en los artículos del presente Reglamento de Régimen Interior, - aprobar la planificación y los programas anuales del Ente, - decidir las tasas y cuotas del alumnado, - aprobar el Proyecto de Presupuesto de HABE. Artículo 20.- No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluído en el Orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Patronato, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.Artículo 21.- El Director General de HABE tendrá derecho de disponer de cuanto tiempo precise para informar al Patronato Rector de las novedades acaecidas en el Ente en el período comprendido entre las reuniones del Patronato Rector. Articulo 22.- Se levantará acta de cada una de las reuniones, indicando día, hora y lugar de la reunión, nombres y apellidos de los miembros asistentes y representación que ostentan, temas tratados, opiniones expresadas y acuerdos tomados.Artículo 23.- El acta de la reunión del Patronato Rector será leída por el Secretario en la reunión siguiente del Patronato Rector y sometida al parecer de cada uno de los miembros. Los miembros del Patronato cuando voten en contra de un acuerdo, podrán hacer constar en acta su voto contrario y los motivos que lo justifiquen. En tal caso, esos votantes quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Patronato.Artículo 24.- El acta del Patronato Rector será firmada en primer lugar por el Secretario, quien la enviará para su conocimiento y efectos oportunos a cada uno de los miembros del Patronato en un plazo de quince días a partir de la fecha de la reunión. En la siguiente reunión del Patronato se leerá el acta y una vez lo hayan aprobado los miembros del Patronato, el Presidente la firmará, expresando así la conformidad del Patronato Rector con el contenido del acta.Artículo 25.- En el caso en que las decisiones adoptadas por el Patronato Rector requirieran para su entrada en vigor la aprobación del acta, el Patronato Rector podrá nombrar por el procedimiento de urgencia a tres de sus miembros, para que en nombre y representación de todos le den su conformidad una vez haya sido redactada por el Secretario, siempre que el acuerdo se adopte con la presencia de todos Ios miembros con derecho a voto.Artículo 26.- Cualquier persona puede tomar parte, con vez pero sin voto, en las reuniones del Patronato Rector de HABE, si ha sido expresamente llamada por el Presidente de HABE y sólo mientras se trate el punto del orden del día para el que ha sido convocada.Artículo 27.- Si por cualquier motivo el Director General de HABE no pudiera participar en una reunión, será el más joven de los miembros asistentes quien realice las funciones de Secretario.Artículo 28.- Corresponde al Presiden de HABE o a la persona en quien éste delegue sus funciones, presidir y moderar las reuniones del Patronato Rector de HABE.Artículo 29.- Ningún miembro podrá tomar la palabra sin previo consentimiento del Presidente.Artículo 30.- Para proceder a la votación secreta y personal, se requerirá que asi lo solicite en votación ordinaria un tercio de los miembros presentes en la reunión.Artículo 31.- En caso de empate en una votación, el Presidente podrá si lo desea, hacer uso del voto de calidad. CAPITULO SEXTO COMISIONES DE TRABAJOArtículo 32.- El Patronato Rector de HABE, a fin de poder lograr los distintos objetivos definidos por la Ley HABESEA 29/ 1983, puede formar cuantas comisiones de trabajo crea convenientes. Dichas comisiones puden ser ordinarias y permanentes o extraordinarias y de carácter temporal. . .Artículo 33.- Los miembros de las Comisiones de Trabajo que pueda crear el Patronato Rector de HABE serán nombrados por el mismo Patronato. A juicio del Patronato Rector, podrán ser nombrados miembros de las comisiones, con voz pero sin voto, personas ajenas al Patronato.Artículo 34.- Las comisiones de trabajo se considerarán constituidas de pleno derecho cuando cuenten con la mitad más uno de sus miembros.Artículo 35.- Las comisiones de trabajo creadas por el Patronato Rector de HABE presentarán sus informes y propuestas a dicho Patronato para su estudio y posible aprobación. CAPITULO SEPTIMO DIETAS Articulo 36.- Los miembros del Patronato Rector no recibirán remuneración alguna en concepto de miembros de dicho Patronato, salvo las dietas y gastos ocasionados por sus reuniones y comisiones de trabajo.Artículo 37.- Las dietas correspondientes a gastos de viajes y hospedaje realizados con ocasión de las reuniones del Patronato Rector serán abonadas por la Dirección General de HABE al presentar los correspondientes justificantes. La cantidad a percibir en concepto de dieta será aprobado por el propio Patronato Rector en sesión ordinaria, así como las modificaciones correspondientes. CAPITULO OCTAVO CESE DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO RECTOR DE HABE:Artículo 38.- Se perderá la condición de miembro del Patronato Rector de HABE: a) cuando habiendo adquirido dicha condición de miembro del Patronato Rector de HABE en razón de un nombramiento político anterior, cese de dicho cargo por Decreto del Gobierno Vasco. b) Cuando ostentando dicha condición de·miembro del Patronato Rector de HABE en calidad de representante de una Institución, dicha Institución comunique por escrito al Presidente de HABE su decisión de cambiar de representante. c) Cuando habiendo sido nombrado miembro del Patronato Rector de HABE por designación directa, la correspondiente autoridad deje sin efecto por Resolución dicha designación. d) Cuando habiendo adquirido dicha condición de miembro del Patronato Rector de HABE cono resultado de unas elecciones, transcurran tres años desde la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del País Vasco. e) Por muerte o incapacidad. f) Cuando dicho miembro presente su dimisión al Patronato Rector de HABE y éste lo apruebe. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Segunda.- La reforma del presente Reglamento deberá ser aprobada en reunión ordinaria del Patronato Rector de HABE por mayoría de dos tercios de los miembros que forman el Patronato Rector. Tercera.- Esta Resolución deja sin efecto alguno el Reglamento aprobado por Resolución de 14 dDiciembre de 1984. Vitoria-Gasteiz, a 24 de Julio de 1987. El Presidente de HABE, JOSEBA ARREGI ARANBURU.