Normativa
ImprimirRESOLUCION de 16 de Febrero de 1987, del Director de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda, sobre delegación de funciones en materia de suscripción de certificaciones de descubierto.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Economía y Hacienda
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 41
- Nº orden: 421
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 16/02/1987
- Fecha de publicación: 02/03/1987
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Función pública; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El Decreto 99/ 1982, de 19 de Abril (Boletín Oficial del País Vasco n° 68, de 28 de Mayo), preve la expedición de las certificaciones de descubierto de las liquidaciones de que es acreedora la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi por el órgano interventor competente, que, según el artículo 38.2, en relación con el 8.a), y 18.a), todos ellos del Decreto 197/1984, de 12 de Junio (Boletín Oficial del País Vasco n° 112, de 4 de Julio), es la Dirección de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda, debiéndose entender que tal facultad se residencia en el titular del mencionado órgano, según lo que establece el artículo 31.3 del mismo Decreto 197/1984. Razones de efectividad y oportunidad, vista la gran masa de certificaciones de descubierto generadas por la actividad de la Administración, aconsejan hacer uso de la posibilidad legal de delegar la suscripción de las aludidas certificaciones de descubierto en órganos inferiores, dependientes de la Dirección, como lo permite el artículo 25.3.c) del reiterado Decreto 197/1984, y sujeta a los límites competenciales y temporales previstos en la normativa vigente. En su virtud, haciendo uso de la facultad de delegación de la norma antedicha, y previa autorización del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, recaída en esta misma fecha, RESUELVO Primero.- Delegar en los Técnicos Superiores adscritos a esta Dirección de Intervención D. Manuel Urquijo Urrutia y Dña. Me. Aranzazu Murguiondo Biain, en forma indistinta, la facultad de suscribir, con plenos efectos, las Certificaciones de Descubierto derivadas de las liquidaciones de derechos a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cualquiera que sea su origen, cuantía, y órgano de que procedan. Segundo.- Las delegaciones contenidas en esta Resolución se ajustaran, en su ejercicio, a las siguientes prevenciones: a) Su duración máxima será de doce meses, a contar de su entrada en vigor. b) En la actuación de los delegados en el ejercicio de las competencias otorgadas por la presente Resolución deberán hacer expresa mención de esta circunstancia. c) La autoridad delegante podrá evocar para sí en todo momento, y sin perjuicio de la subsistencia en sus propias términos de la delegación, el ejercicio de la competencia delegada en virtud de esta Resolución. d) La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y se aplicará a cuantos actos se produzcan a partir de dicha fecha. Vitoria-Gasteiz, a 16 de Febrero de 1987. El Director de Intervención, PEDRO HERNANDO ARRANZ.