Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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RESOLUCION de 31 de Octubre de 1984. de la Dirección General del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, sobre denominación de Centros adscritos al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Sanidad y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 198
  • Nº orden: 2263
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 31/10/1984
  • Fecha de publicación: 26/11/1984

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa; Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Trabajo y empleo

Texto legal

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Artículo 5 -Procedimiento para el pago de amortizaciones 5. 1. El servicio de pago de amortizaciones, de esta emisión se realizará por medio de los intermediarios financieros ya citados en el artículo anterior. 5.2. El procedimiento para el pago de amortizaciones será el mismo que el establecido en el artículo cuarto, con la única salvedad de que deben entenderse amortizaciones donde dice intereses. En Vitoria-Gasteiz, a veintidós de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro. El Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, JOAQUIN OCHOA SARACHAGA.Con fecha 31 de Julio de 1984 (Boletín Oficial del País Vasco nº130) se ha publicado la adscripción de determinados servicios periféricos al Servicio Vasco de Salud Osakidetza, mediante Resolución de 11 de Junio de 1984 de la Viceconsejería de Hacienda. Pendiente de configurarse y publicarse el Reglamento del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, que determinará la estructura orgánica del mismo, y hasta tanto en cuanto no se produzca la plena integración de los diferentes servicios cuya gestión se tiene prevista encomendar a Osakidetza, y siendo los servicios periféricos mencionados, hasta la fecha de la adscripción, centros de trabajo dependientes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social (Decreto 240/1984, de 10 de Julio, sobre estructura orgánica del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, Boletín Oficial del País Vasco nº133, de 21 de Julio de 1984), procede, una vez efectiva la adscripción de los mismos al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, con carácter provisional el cambio de su denominación. Por todo lo cual, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley 9/1983, de 19 de Mayo, de "Servicio Vasco de Salud-Osakidetza", RESUELVO: Los servicios periféricos adscritos por Resolución de 11 de Junio de 1984, y que están ubicados en la calle Avda. de Santiago, 11, de Vitoria-Gasteiz; en Avda. de Navarra, 4, de Donostia - San Sebastián, y en M ª Díaz de Haro, 60, de Bilbao pasarán a denominarse Direcciones de Salud de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, respectivamente. Bilbao a 31 de Octubre de 1984. El Director General del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, IÑAKI AZKUNA URRETA.

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