Normativa
ImprimirORDEN de 13 de marzo de 2020, de la Consejera de Seguridad, por la que se procede a la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del Covid-19.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Seguridad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 52
- Nº orden: 1578
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 13/03/2020
- Fecha de publicación: 14/03/2020
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Seguridad y justicia; Sanidad y consumo
- Submateria: Urbanismo y vivienda; Interior
Texto legal
Con fecha 30 de enero de 2020 y por recomendación del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus 2019 (nCoV) como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).
Desde entonces se han adoptado a nivel internacional, estatal y en nuestra Comunidad Autónoma, medidas de planificación y de contención para interrumpir la propagación del virus con la detección de la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.
En esa línea las autoridades sanitarias competentes han adoptado medidas de contención con carácter general en todo el territorio y en particular en determinadas localidades en las que se han precisado medidas de contención reforzadas, todas ellas ajustadas a los principios de proporcionalidad y transparencia.
Con fecha 13 de marzo de 2020 la Consejera de Salud ha solicitado del Departamento de Seguridad que proceda a la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, para hacer frente a la situación de alerta epidemiológica generada por la propagación del Covid-19.
La expansión del nuevo coronavirus se ha internacionalizado en las últimas semanas y aún sin haber llegado a un estado de generalización en su difusión, se hace preciso reforzar las medidas dispuestas desde las autoridades sanitarias con el apoyo de la organización que ofrece el sistema vasco de gestión de emergencias y protección civil, que contempla dentro de su inventario de riesgos el riesgo epidemiológico.
Las medidas de contención requeridas en la actualidad deben responder a criterios de salud pública asumidos por los expertos epidemiólogos; no obstante, la activación del sistema vasco de gestión de emergencias y protección civil puede contribuir, incluso en el escenario actual, a minimizar el trastorno social que una situación semejante pudiera hipotéticamente causar, al proporcionar el soporte y la ayuda que se precise en cada momento.
El Plan de Protección Civil de Euskadi establece el marco organizativo general de la Comunidad Autónoma vasca para hacer frente a todo tipo de emergencias que por su naturaleza o extensión o la necesidad de coordinar más de una administración requieran una dirección autonómica (artículo 29.e) del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias).
El Plan de Protección Civil de Euskadi fue aprobado por Decreto 153/1997, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi y se regulan los mecanismos de integración del sistema vasco de atención de emergencias y modificado por Decreto 1/2015, de 13 de enero, por el que se aprueba la revisión extraordinaria del Plan de Protección Civil de Euskadi, «Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi».
Dicho Plan basa su funcionalidad en su flexibilidad, de forma que adecua su activación, y las medidas a adoptar en cada momento, a lo que las circunstancias concretas requieran. La activación del Labi no implica desplazar la estructura organizativa ya dispuesta, ni el desplazamiento de las responsabilidades sanitarias, sino su integración con otros mecanismos del Labi precisos para asegurar la normalidad de servicios esenciales o para coordinar determinadas acciones que desbordan el ámbito de lo estrictamente sanitario.
La activación es la acción de poner en marcha por la autoridad competente el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi. Dicha activación debe comunicarse a la población para su público conocimiento.
Corresponde a la Consejera de Seguridad la activación formal del plan territorial de protección civil de Euskadi (Labi) de conformidad con lo previsto en el artículo 11.h) del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, así como ejercer su dirección única y coordinación, sin perjuicio de la asunción por el Lehendakari de tales facultades a la vista de la especial extensión o intensidad particularmente grave de la misma.
En su virtud y a la vista de la solicitud de la Consejera de Salud,
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2020.
La Consejera de Seguridad,
ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.
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Historia normativa (13)
- Véase: RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2020, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se deja sin efecto la convocatoria de exámenes para la acreditación de perfiles lingüísticos correspondiente al primer semestre de 2020.
- Véase: ORDEN de 14 de mayo de 2020, de la Consejera de Salud, por la que solicita al Lehendakari la modulación del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea (LABI), para adaptarlo a la nueva fase de vigilancia sanitaria.
- Véase: ORDEN de 26 de marzo de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad mortuoria debido a la pandemia causada por el SARS-CoV-2 (Covid-19).
- Véase: ORDEN de 6 de abril de 2020, de la Consejera de Salud, que establece la suspensión temporal de mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que tengan lugar en los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi y regula la actividad que desarrollan, en diversos municipios de Euskadi, los comercios itinerantes realizados por vehículos-tienda debido a la pandemia causada por el SARS-CoV-2 (Covid-19).
- Véase: DECRETO 7/2020, de 17 de marzo, del Lehendakari, por el que deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento Vasco del 5 de abril de 2020, debido a la crisis sanitaria derivada del Covid-19, y se determina la expedición de la nueva convocatoria.
- Véase: ORDEN de 3 de abril de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el Programa Bideratu Covid-19 que establece ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis como consecuencia del impacto económico del Covid-19.
- Véase: ORDEN de 15 de marzo de 2020, de la Consejera de Trabajo y Justicia, sobre los servicios esenciales en la Administración de Justicia, en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Véase: ORDEN de 24 de marzo de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas en relación con la actividad asistencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (Covid-19).
- Véase: RESOLUCIÓN 290/2020, de 8 de abril, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se deja sin efecto la primera convocatoria ordinaria de pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos de 2020, publicada en la Resolución 51/2020.
- Véase: ORDEN de 24 de marzo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula la solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso de ayudas reintegrables y del periodo de inversión y generación del empleo a los beneficiarios de los programas Gauzatu Industria, Bideratu y Bideratu Berria y medidas de adelanto de pago en el programa Indartu para responder al impacto económico del Covid-19.
- Véase: DECRETO LEGISLATIVO 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias.
- Véase: DECRETO 1/2015, de 13 de enero, por el que se aprueba la revisión extraordinaria del Plan de Protección Civil de Euskadi, «Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi».
- Véase: DECRETO 153/1997, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-LABI y se regulan los mecanismos de integración del sistema vasco de atención de emergencias.