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Normativa

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ORDEN de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se dictan instrucciones técnicas para el desarrollo del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 180
  • Nº orden: 4136
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 11/07/2012
  • Fecha de publicación: 14/09/2012

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Actividades Económicas; Organización administrativa
  • Submateria: Medio Ambiente; Industria; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El 24 de enero de 2012 entró en vigor el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La disposición final primera de este Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, habilita al departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones e instrucciones técnicas sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, y determina que las mismas se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco y en la sede electrónica del citado departamento.

En este sentido, se han elaborado instrucciones técnicas que desarrollan el contenido del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre. Estas instrucciones son las guías que especifican los criterios técnicos para la aplicación de las especificaciones de la citada norma.

Mediante las instrucciones técnicas, entre otros aspectos, se regulan los requisitos que han de cumplir los controles externos de las instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen los requisitos para efectuar el control de las emisiones de contaminantes por entidades de control ambiental.

Además, se establecen los requisitos que deben cumplir las instalaciones en relación con el control de sus emisiones difusas de partículas y la altura de las chimeneas, así como de los sistemas de medición de emisiones en continuo.

Mediante la presente Orden también se determina el contenido mínimo del informe que han de emitir las entidades de control ambiental en cumplimiento de lo establecido en normativa por la que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Vistas las disposiciones normativas citadas y otras de carácter general y concordante aplicación,

La presente Orden tiene por objeto aprobar instrucciones técnicas previstas en el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Corresponde al departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente la aplicación de lo establecido en la presente Orden.

  1. Los controles externos de las emisiones, tanto canalizadas como difusas, que deban llevarse a cabo en base a lo establecido en el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, deberán realizarse cumpliendo los procedimientos, condiciones y los requisitos establecidos en los anexos I, II y III de la presente Orden.

  2. La instalación, calibración, mantenimiento y comunicaciones de los sistemas de medición en continuo previstos en el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, así como las características de equipos, secciones y sitios de medición y calibraciones de dichos sistemas, deberán cumplir los requisitos establecidos en los anexos V y VI de la presente Orden.

Los informes emitidos por entidades de control ambiental que deban realizarse según el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, deberán contener como mínimo, las determinaciones recogidas en anexo IV de la presente Orden.

La obligación de la persona titular de la instalación en la que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera prevista en el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, es adoptar, en el caso de disponer de focos canalizados, los procedimientos de dispersión más adecuados que minimicen el impacto en la calidad del aire en su zona de influencia. En este sentido, deberá cumplirse lo previsto en el anexo VII de la presente Orden.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de julio de 2012.

La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.

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