Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 17 de octubre de 2011, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se modifica el número de vocales en representación de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el Consejo Asesor sobre el Cáncer en Euskadi y se procede a su designación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Sanidad y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 215
  • Nº orden: 5509
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 17/10/2011
  • Fecha de publicación: 14/11/2011

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Al amparo del Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad, se procedió, mediante Orden de 8 de mayo de 2006, a la creación del Consejo Asesor sobre el Cáncer en Euskadi.

Posteriormente, la Orden de 28 de enero de 2011, del Consejero de Sanidad y Consumo, modificó la de 2006 en cuanto al número de vocales y su distribución, quedando dicho número en un total de catorce vocales, de los cuales tres lo son en representación de Osakidetza Servicio vasco de salud.

Pues bien, con el fin de mejorar la representatividad de los profesionales clínicos pertenecientes a los servicios sanitarios, se hace necesario modificar la Orden de 8 de mayo de 2002, en el sentido de ampliar el número de vocales que actuarán en representación de Osakidetza-Servicio vasco de salud y, asimismo, proceder a su designación.

Por todo ello,

El Consejo Asesor sobre el Cáncer en Euskadi estará compuesto por un Presidente, un Secretario y 17 vocales designados por el Consejero de Sanidad y Consumo.

La designación de los Vocales se realizará teniendo en cuenta la siguiente distribución:

  1. 1 vocal en representación de la Asociación Española contra el Cáncer (AECC).

  2. 1 vocal en representación de la Sociedad Vasca de Ginecología y Obstetricia.

  3. 1 vocal en representación de la Sociedad Vasco-Navarra de Patología Respiratoria.

  4. 1 vocal en representación de la Sociedad Vasco-Navarra de Patología Digestiva.

  5. 1 vocal en representación de la Sociedad Vasca de medicina de Familia y Comunitaria (Osatzen).

  6. 1 vocal en representación de la Sociedad de Cuidados Paliativos de Euskadi (Arinduz).

  7. 1 vocal, clínico-asistencial, en representación del Instituto Oncológico.

  8. 6 vocales, clínico-asistenciales, en representación de los servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  9. 3 vocales en representación del Departamento de Sanidad y Consumo.

  10. 1 vocal, con titulación en Enfermería, por la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de octubre de 2011.

El Consejero de Sanidad y Consumo,

JAVIER Rafael Bengoa Rentería.