Normativa
ImprimirORDEN de 28 de enero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores de la Orden de 7 de noviembre de 2008 sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Vivienda y Asuntos Sociales
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 50
- Nº orden: 1410
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 28/01/2009
- Fecha de publicación: 12/03/2009
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda; Economía
Texto legal
El artículo 24.2.b) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 7 de noviembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 222, de 19 de noviembre de 2008, se procede a su corrección.
Por lo expuesto,
En la página 28011, en el apartado 5 del artículo 10, donde dice:
Los promotores deberán formalizar el préstamo en un plazo no superior a 6 meses desde la calificación provisional (salvo que hayan optado previamente por el descuento bancario) o licencia de obra en los casos en que no sea necesaria la calificación, y realizar la primera disposición del préstamo en un plazo no superior a 6 meses desde la formalización.
Debe decir:
Los beneficiarios deberán formalizar el préstamo en un plazo no superior a 6 meses desde la resolución de concesión de la subvención (salvo que hayan optado previamente por el descuento bancario) y realizar la primera disposición del préstamo en un plazo no superior a 6 meses desde la formalización.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2009.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.