Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 14 de enero 2009, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el Consejo Asesor de Cribado Neonatal de Enfermedades Congénitas en Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 29
  • Nº orden: 713
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 14/01/2009
  • Fecha de publicación: 11/02/2009

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mediante Decreto 121/2005, de 24 de mayo, se establece el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad con la finalidad de obtener un asesoramiento experto que pondere las diferentes alternativas de solución y los intereses de los distintos sectores implicados en la adopción de las soluciones más adecuadas para afrontar una problemática de salud.

La prevención de la enfermedad juega un papel decisivo dentro de las actuaciones del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco. Los programas de cribado neonatal están considerados como una actividad esencial, dentro del contexto de la medicina preventiva, cuyo objetivo es la identificación precoz y el tratamiento de aquellos individuos afectados de enfermedades congénitas. La intervención sanitaria adecuada, en el momento oportuno, reduce la morbilidad, la mortalidad y las discapacidades asociadas a dichas enfermedades.

Estos programas están basados en el respeto por los valores fundamentales éticos de equidad y justicia, siendo universales para la población objeto de cribado. En ellos, se consideran imprescindibles aspectos como a) información a los padres y madres acerca de los objetivos de los mismos, las enfermedades que incluye y de los análisis que se realizan; b) integración de unidades de seguimiento que completen y validen los beneficios del programa, y c) garantía de confidencialidad de la información nominal.

Asimismo, la promoción y el apoyo de los programas de cribado neonatal están claramente identificados en las políticas de Salud Pública, en el ejercicio de sus competencias de protección y promoción de la salud.

El avance de las técnicas diagnósticas hacen posible la extensión del beneficio del cribado neonatal a otras enfermedades genéticas, lo que conlleva la necesaria valoración de las posibilidades y de las estrategias más adecuadas en tales supuestos, para lo que resulta fundamental disponer de asesoramiento de expertos en la materia, en el seno del sistema de Consejos Asesores del Departamento de Sanidad.

En su virtud,

  1. En el marco de esta función, corresponde al Consejo Asesor:

    1. Informar y asesorar en materia de cribado neonatal, poniendo en conocimiento del Departamento de Sanidad los problemas o necesidades relacionadas con el cribado neonatal de otras enfermedades susceptibles de detección.

    2. Asesorar y proponer las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Cribado Neonatal de Enfermedades Congénitas.

    3. Proponer estudios y trabajos de investigación en el ámbito del cribado neonatal.

  1. A criterio del Consejo Asesor, podrán asistir a sus reuniones y colaborar en el desarrollo de sus actividades aquellas personas de reconocida competencia en los temas a tratar, cuyas aportaciones científicas y trabajos sean considerados de interés en orden a las decisiones a tomar.

  2. Asimismo, el Consejo Asesor podrá crear en su seno cuantas comisiones o grupos de trabajo estime pertinentes en orden a asegurar el eficaz desarrollo de las actividades que le son encomendadas.

  1. Los coordinadores del Programa de Cribado Neonatal de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. 1 vocal en representación de la Sociedad Vasco-Navarra de Pediatría.

  3. 1 vocal en representación de la Sociedad Vasca de Ginecología y Obstetricia.

  4. 1 vocal en representación de la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio Vasco de salud.

  5. 1 vocal en representación de la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 2009.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.